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Documento BOE-A-2012-5317

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2012 ayudas para cortometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 30849 a 30859 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5317

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, señala que los productores independientes de películas de cortometraje podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ayudas sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), modificada por la Orden CUL/1772/2011,de 21 de junio, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas.

Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En virtud de lo anterior, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2012 ayudas para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 500.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2012.

En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones para cortometrajes realizados, que no requerirá una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con cargo al mismo concepto presupuestario o a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con carácter previo a la resolución de concesión.

2. La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

3. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso, de 70.000,00 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por el artículo 5 del RDL 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Cuarto. Requisitos de las ayudas a cortometrajes realizados.

1. Solicitudes.–La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el apartado sexto de la presente Resolución.

2. Documentación.–Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda y el formulario de la misma, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la documentación prevista en el artículo 67.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que se indica a continuación:

a) Acreditación de haber depositado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película para su visionado.

b) Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los plazos fijados en la convocatoria.

c) Resolución de calificación por grupos de edades.

d) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Además, en el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Toda esta documentación se presentará en CD o en memoria USB. De no aportarse en este soporte electrónico, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

Asimismo, deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y apartado 2 del artículo 15 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, apartados 1.d), 1.e) y 2.b) del artículo 17 de la misma, y en el artículo 22.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 diciembre, que se recogen en los formularios de solicitud.

Los solicitantes podrán remitirse a los datos obrantes en el Organismo en caso de que en la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la ayuda no hubieran recibido las resoluciones de reconocimiento de coste y de calificación de la película objeto de la ayuda.

3. Requisitos y plazos de procedimientos.–Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que en la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2011 y el 30 de mayo de 2012, inclusive. En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

Director: 7,40 € por metro.

Guionista: 5,92 € por metro.

El procedimiento se tramitará en dos fases. Para solicitar la ayuda en la primera fase, las películas han de estar calificadas entre el 31 de mayo y el 31 de diciembre de 2011. Y para la segunda fase, las películas deberán calificarse entre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2012. En este último caso, el plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 3 de mayo de 2012.

El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 4 de mayo de 2012 para los que soliciten la ayuda en la primera fase y el 15 de junio de 2012 para los que soliciten la ayuda en la segunda fase.

4. Plazo de presentación.–El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 11 de mayo de 2012 inclusive, para las calificadas del 31 mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive; para las calificadas desde el 2 de enero de 2012 hasta el 30 de mayo de 2012 inclusive, el plazo finalizará el 18 de julio de 2012.

5. Cuantía.–Para la primera fase se reservarán 250.000 € y para la segunda 250.000 €, pudiendo incorporar en la segunda fase el importe sobrante, en su caso, de la primera.

6. Instrucción y procedimiento de selección.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Las solicitudes serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica en dos fases durante el año, en función de las fechas de calificación señaladas en el número 4 anterior, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto de acuerdo con el artículo 68 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre con la siguiente valoración recogida en dicho artículo, modificado por la Orden CUL 1772/2011, de 21 de junio:

«a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos.

b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.

c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.»

7. Resolución.–Una vez efectuada la tramitación pertinente, la Directora General del ICAA dictará la Resolución que proceda dentro de los cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para presentación de solicitudes a la convocatoria, en la primera fase, y dentro de los cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, en la segunda.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

8. Obligaciones.–En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar certificado de la Filmoteca Española o de la Filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y autorización al ICAA para usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior.

Quinto. Resolución.

1. La Resolución a que se refieren el apartado cuarto, punto 7, será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a los beneficiarios.

2. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Sexto. Pago de la ayuda.

El pago se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión, una vez quede acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante aportación de los certificados acreditativos de tales extremos expedidos por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención directa.

Séptimo. Obligaciones generales.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Octavo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Noveno. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2012.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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