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Documento BOE-A-2012-4785

Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Reglamento por el que se crea la sede electrónica de la Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2012, páginas 28372 a 28377 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-4785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 7 de marzo de 2012 el Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la UNED.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

Madrid, 14 de marzo de 2012.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO
Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la UNED

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, conocida como Ley de Administración Electrónica, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho conlleva la obligación, por parte de las Administraciones, de ofrecer sus servicios por los diferentes canales que faciliten esta posibilidad, resultando indispensable para el cumplimiento de este objetivo la adaptación tanto de los recursos humanos como de los materiales, así como de los procedimientos administrativos que se vienen realizando por otros cauces.

El objeto del presente Reglamento es el desarrollo y adaptación de las disposiciones contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al ámbito de la UNED, facilitando a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos. Asimismo, se pretende encauzar la administración electrónica hacia la satisfacción de los ciudadanos mediante la creación de valor público, facilitando la transición hacia una sociedad del conocimiento basada en políticas de sostenibilidad.

TÍTULO PRIMERO
Sobre la Sede Electrónica de la UNED
Artículo 1. Sede Electrónica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Sede Electrónica de la UNED es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la UNED en el pleno ejercicio de sus competencias.

2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica será https://sede.uned.es.

3. A la Sede Electrónica de la UNED se accederá también mediante un enlace desde la página web principal de la Universidad: htttp://www.uned.es.

Artículo 2. Principios que rigen la Sede Electrónica de la UNED.

1. La Sede Electrónica de la UNED está sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, enunciados en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a los demás principios dispuestos en los artículos 1.2 y 4 del mismo texto legal.

2. El establecimiento de la Sede Electrónica de la UNED garantiza la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales, en especial la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La Sede Electrónica de la UNED se rige, en virtud del principio de jerarquía normativa, por las disposiciones legales directamente aplicables, y en particular por lo dispuesto en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; así como por lo dispuesto en el presente Reglamento y en cuantas otras disposiciones normativas que resulten de aplicación.

4. La publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

5. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica de la UNED. Las sedes electrónicas derivadas o subsedes deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la Sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Artículo 3. Contenido de la Sede Electrónica.

1. La Sede Electrónica de la UNED deberá contener:

a) Identificación de la Sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y administración de sus contenidos.

b) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica de la Universidad.

c) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede, entre la que se incluirá el mapa de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

d) Normativa reguladora general y universitaria, relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

e) El catálogo de procedimientos administrativos que puedan ser tramitados por vía electrónica, con las especificaciones contenidas en el artículo 4 del presente Reglamento.

f) El Registro Electrónico de la UNED y su norma de creación.

g) El Boletín Oficial de la UNED (Boletín Interno de Coordinación Informativa, BICI).

h) El Perfil de los Contratantes y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.

i) El Buzón electrónico de e-administración o dirección electrónica en la que los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la UNED.

j) La política de protección de datos y privacidad de la UNED, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

k) Información sobre accesibilidad a los servicios por medios electrónicos.

l) Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios públicos de la UNED, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con ella a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y los instrumentos necesarios para comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento.

m) La relación de sellos electrónicos utilizados por la UNED en la actuación administrativa automatizada.

n) Un sistema para comprobar la autenticidad e integridad de los documentos emitidos originalmente en forma electrónica por la Universidad.

o) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la UNED.

p) La relación de días considerados inhábiles, y el calendario académico administrativo.

q) Servicios de ayuda y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

r) Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la UNED que estén referidas a las materias reguladas en el presente Reglamento.

s) Otros servicios o informaciones que se determinen por Resolución del Secretario General de la UNED, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente de este hecho, quedando exenta la UNED de toda responsabilidad por las consecuencias derivadas de la utilización de estos enlaces.

Artículo 4. Catálogo de procedimientos administrativos.

1. El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado de forma claramente visible en la página de la Sede Electrónica.

2. En cada procedimiento se podrá acceder a la información general relativa al mismo, que en todo caso deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.

3. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo sustente precisarán de Resolución del Secretario General de la UNED, previo informe del órgano de quien dependan las unidades responsables de la tramitación del mismo.

Artículo 5. Buzón electrónico de e-administración.

1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen oportunas y estén relacionadas con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. El enlace a dicho formulario deberá figurar en la página de la Sede.

2. Todas las consultas que se planteen sobre el acceso a través de medios electrónicos a los servicios de la UNED serán contestadas en un plazo máximo de diez días; las consultas que versen sobre materias distintas a las del apartado 1 de este artículo no serán resueltas, sino que serán derivadas al órgano o unidad administrativa responsable de la tramitación, siendo informados los consultantes de esta circunstancia.

3. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado en el momento de su presentación, con indicación de la necesidad de utilizar los registros oficiales para la presentación de solicitudes administrativas.

Artículo 6. Disponibilidad.

1. La Sede Electrónica estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles, o de aquellas otras interrupciones producidas por causas no imputables a la UNED, que serán comunicadas a los usuarios con la antelación que sea posible en la página web oficial de la UNED y en la misma Sede Electrónica.

Artículo 7. Gestión y administración.

1. El Secretario General de la UNED es el órgano responsable de la supervisión de la gestión, disponibilidad y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad, así como de la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas tecnológicas y administrativas que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el presente Reglamento y en las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo.

2. El Secretario General de la UNED garantizará la plena efectividad de las especificaciones recogidas en el artículo 2, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas que sean necesarias. Asimismo, velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa por parte de los interesados, impidiendo que las personas que no ostenten esa condición en cada caso puedan conocer la información que obre en poder de la UNED.

3. Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica, corresponden al Vicerrectorado responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la UNED.

TÍTULO SEGUNDO
Del Boletín Oficial de la UNED
Artículo 8. Boletín Oficial de la UNED (BICI).

1. El Boletín Oficial de la UNED (BICI) se publicará exclusivamente en soporte electrónico en la Sede Electrónica de la UNED.

2. El BICI es el medio en el que han de publicarse todos los acuerdos que apruebe el Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la UNED, así como aquellas cuestiones que afecten al interés general de la Universidad, con la autorización del Secretario General.

3. El texto del BICI tiene la consideración de auténtico. Si alguna disposición aparece publicada con erratas que alteren o modifiquen su sentido, será reproducida en el primer número siguiente a su advertencia, reproduciéndola en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

4. El BICI se publicará semanalmente durante el período lectivo, pudiendo disponer el Secretario General, de forma excepcional, la variación de dicha periodicidad o la publicación de números extraordinarios.

5. El formato de publicación del Boletín Oficial de la UNED (BICI), así como su contenido, respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

6. El BICI es responsabilidad del Secretario General de la UNED.

TÍTULO TERCERO
De la identificación y autenticación de la Universidad y de los Ciudadanos
Artículo 9. Identificación de la Sede.

1. La Sede Electrónica de la UNED se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente. El certificado de Sede Electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

2. La seguridad de la Sede Electrónica se regirá por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.

3. La interoperabilidad de la Sede Electrónica se regirá por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 10. Actuación administrativa automatizada.

1. En los supuestos de actuación administrativa automatizada, la UNED utilizará un sello electrónico basado en un certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, de modo que garantice la autenticidad e integridad de los actos.

2. Los sellos electrónicos deben incluir el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La creación de sellos electrónicos vinculados a la UNED y a órganos o personal de la misma se efectuará mediante resolución del Rector de la Universidad.

3. Asimismo, en el desarrollo de estas actuaciones automatizadas, la UNED utilizará sistemas de código seguro de verificación de documentos. Dicho código vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente.

4. La aplicación de este sistema requerirá una resolución del Rector, que se publicará en la Sede Electrónica. Dicha resolución, además de describir el funcionamiento del sistema, deberá contener de forma inequívoca: las actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema; órganos responsables de la aplicación del sistema; indicación de los mecanismos utilizados para la generación del código; sede electrónica a la que pueden acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento; plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

Artículo 11. Identificación de los ciudadanos.

1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados en el DNI electrónico) para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.

2. Para las actuaciones y trámites que deban realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Universidad para los que se admitan.

3. Podrá autorizarse, para determinados procedimientos y actuaciones, la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos, o sistemas alternativos basados en el registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes. En la Sede Electrónica deberán publicarse estos sistemas junto con los procedimientos y actuaciones para los que puedan emplearse.

4. La UNED proveerá a su personal de sistemas de firma electrónica basados en el certificado de personal adscrito a la administración o funcionario (APE). En actuaciones y trámites que deban realizar el personal de la UNED, se podrá establecer la obligatoriedad del uso de dicho certificado.

TÍTULO CUARTO
Del Registro Electrónico de la UNED
Artículo 12. Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la UNED ha de estar habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas. Su creación, gestión y régimen general de funcionamiento deberán ser regulados por su propio Reglamento de funcionamiento, cuyo texto íntegro estará disponible para su consulta en la Sede Electrónica.

2. La Sede Electrónica determinará los días que se consideran inhábiles a efectos de Registro, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Puesta en marcha y contenidos mínimos de la Sede Electrónica.

1. La publicación en la Sede Electrónica de los elementos previstos en este Reglamento se hará de manera progresiva.

2. Se habilita al Secretario General para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la sede electrónica.

3. El Secretario General puede incluir en la Sede Electrónica, además de los contenidos previstos en este Reglamento, otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007.

4. La Sede Electrónica que se crea por la presente Normativa comenzará a operar en el momento que determine el Secretario General.

Disposición adicional segunda. Igualdad de Género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria, y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderá hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2012
  • Fecha de publicación: 07/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2012
  • Fecha de derogación: 13/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8173).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Administración electrónica
  • Registros telemáticos
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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