La necesidad de conciliar la potestad del Gobierno para designar libremente al Presidente del Consejo de Estado, consagrada en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, con lo establecido, sin carácter orgánico, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, aconseja, con carácter previo a la toma de posesión del nuevo Presidente del Consejo de Estado, comunicar al Congreso de los Diputados la designación propuesta.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Comunicar al Congreso de los Diputados el Real Decreto de nombramiento de don José Manuel Romay Beccaría como Presidente del Consejo de Estado, en orden a apreciar o no la existencia de conflicto de intereses, produciendo efectos el citado real decreto desde el día siguiente al de la emisión del dictamen previsto en el artículo 2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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