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Documento BOE-A-2012-4630

Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2012, páginas 27523 a 27530 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2012-4630

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 13 de marzo de 2012, ha adoptado el Acuerdo de convocar una beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.

Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el que se convoca la referida beca de formación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 22 de marzo de 2012.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala Sánchez.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE CONVOCA UNA BECA DE FORMACIÓN EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el ámbito de las actividades bibliográficas y de documentación, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica relacionadas con su biblioteca, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional.

2. Se convoca una beca, que tendrá una duración máxima de doce meses. Su inicio se comunicará al beneficiario simultáneamente a la notificación de la concesión. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.

La dotación de cada beca será de 1.200 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura del riesgo de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias, en los términos previstos por la legislación vigente.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o graduado en Biblioteconomía y Documentación.

b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los estudios para obtener el título universitario a que se refiere el apartado anterior.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

2. Serán méritos preferentes a valorar:

a) Expediente académico del interesado.

b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental, adicional a la requerida para la obtención del grado; así como, en su caso, formación en materias jurídicas.

c) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.

e) Idiomas alemán, inglés o francés.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, c/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Curriculum vitae expresivo de:

Titulaciones académicas, con acreditación mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.

Experiencia laboral o profesional en gestión documental y bibliotecaria.

Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

c) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.

3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a esta beca y su perspectiva sobre los rasgos y problemas propios de una biblioteca especializada en Derecho al servicio del Tribunal Constitucional. La memoria tendrá un máximo de doscientas líneas, a interlineado sencillo y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará presidida por el Letrado jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación del Tribunal Constitucional y de la cual formarán parte un Letrado y un Documentalista del Tribunal, designados por el Secretario General; el Documentalista actuará como Secretario de la Comisión. Actuarán, en su caso, como Presidente y Secretario suplentes el Gerente y un funcionario al servicio del Tribunal Constitucional que sea designado a tal fin por el Secretario General.

2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de diez puntos.

b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental adicional a la requerida para la obtención del grado así como, en su caso, formación en materias jurídicas; indicando, si las hubiera, publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios; hasta un máximo de quince puntos.

c) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, hasta un máximo de quince puntos.

d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y ofimáticas; aplicaciones de gestión documental; y digitalización y tratamiento de imágenes, hasta un máximo de diez puntos.

e) Idiomas alemán, inglés o francés, hasta un máximo de diez puntos.

f) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

g) Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista personal que versará sobre los méritos alegados y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.

5. Realizada la selección, se requerirá al interesado para que presente una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. La Comisión podrá proponer asimismo hasta seis suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Presidente del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.

6. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa que se establezca por el tutor del becario. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el tutor, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, General De Subvenciones.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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