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Documento BOE-A-2012-4272

Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados n.º 284 entre Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2012, páginas 25923 a 25924 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-4272

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de Cataluña, mediante la Resolución JUS/401/2012, de 1 de marzo, convocó concurso ordinario para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes radicados en el territorio referido, la mencionada Resolución fue publicada en el DOGC y en el BOE de 12 de marzo de 2012.

La presente Resolución modifica el anexo 1 de la Resolución de 1 de marzo de 2012, de manera que la vacante para proveer no es el Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 2, sino el Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 21 ya que en la publicación de la Resolución en el BOE núm. 61, de 12-3-2012 se produjo un error de transcripción en relación con el Registro mencionado.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de marzo de 2012, por la que se convocan registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, a excepción de las radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, fue publicada en el BOE núm. 61, de 12-3-2012.

En esta Resolución se prevé expresamente que la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña hace precisa la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las direcciones generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

En coherencia con esto, el apartado quinto de la mencionada Resolución establece que, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, los dos órganos convocantes analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Además debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con al artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración, también se regula en el artículo 31 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Observadas las anteriores resoluciones y los artículos 3.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, el artículo 31 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 496 y siguientes del Reglamento hipotecario, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Subsanar el error padecido en la publicación del concurso ordinario para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña publicado en el BOE de 12 de marzo de 2012, en el siguiente sentido: se convoca para proveer en concurso de traslados el Registro de la Propiedad vacante de Barcelona número 21; y no se convoca para proveer en concurso de traslados el Registro de la Propiedad no vacante de Barcelona número 2.

Segundo.

Ampliar en quince días naturales el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero de la Resolución de esta Dirección de Derecho y Entidades Jurídicas, de fecha 1 de marzo de 2012, cuyos quince días de ampliación comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC y en el BOE.

Tercero.

Con el fin de aclarar las solicitudes que deban considerarse válidas:

En el caso de presentarse una sola solicitud a lo largo del primer plazo o de su ampliación, se considerará válida ésta.

Si se hubiese presentado una solicitud antes de la publicación en el BOE de la presente Resolución de ampliación, y otra después de su publicación, se considerará como válida la segunda.

Si se hubiesen presentado dos o más solicitudes antes de la publicación en el BOE de la presente Resolución de ampliación, será válida la primera.

Si se hubiesen presentado dos o más solicitudes después de la publicación en el BOE de la presente Resolución de ampliación, será válida la primera.

Si se hubiesen presentado dos o más solicitudes antes de la publicación en el BOE de la presente Resolución de ampliación, y además una o varias después de su publicación, será válida la primera presentada después de la publicación de ampliación.

Barcelona, 23 de marzo de 2012.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

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