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Documento BOE-A-2012-4235

Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Comercio, de concesión de becas en los Estados Unidos de América, en desarrollo del Programa de Cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2012, páginas 25820 a 25820 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-4235

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre, por la que se convocan las becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para personal del Ministerio en el curso académico 2012-2013, fue convocada una beca en el campo de la internacionalización de la economía y del comercio internacional, con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero.3 de la Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre y en la base octava de la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2011/2015, y una vez que el Comité de selección ha examinado las solicitudes recibidas y evaluado los méritos de los solicitantes, elevando a esta Secretaría de Estado su propuesta, he resuelto la adjudicación definitiva de la beca a la solicitante que se relaciona a continuación, constando así mismo un suplente para el caso de que se produzca renuncia, baja o revocación:

Titular:

• Doña M.ª del Carmen Jordán Asensi.

Suplente:

• Don Pablo Martínez Segrelles.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de formular recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de marzo de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz Ponce.

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