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Documento BOE-A-2012-4061

Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 25337 a 25339 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/16/ecd576

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, prevé en sus Capítulos III, IV y V los distintos procedimientos a través de los cuáles la Sección Primera desempeñará las funciones de mediación y arbitraje que le encomienda el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La presente orden ministerial regula el establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de los procedimientos de mediación y arbitraje que se sustancien ante ésta.

Los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el citado Real Decreto se erigen en una auténtica prestación de servicios por parte de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, ya que requieren de la intervención técnica de expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, sin perjuicio de los gastos de administración del procedimiento que generan. Asimismo, el sometimiento de las partes a dichos procedimientos es de carácter voluntario, característica común a todos ellos.

Debe señalarse, además, que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual no realiza estas funciones de mediación y arbitraje con carácter exclusivo, pudiendo los interesados o partes acudir a otras instancias similares de resolución voluntaria de conflictos tanto en España como en el ámbito internacional.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en su artículo 24 que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o las actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Asimismo su artículo 25.1 dispone que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de que, conforme al apartado 2 de dicho precepto, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior. Por último, en su artículo 26, apartado 1, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En el marco del desarrollo de los procedimientos regulados en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, el apartado 3.f) del artículo 4, así como los apartados 3.d) y 7.b) del artículo 7 de dicho Real Decreto, establecen, como documento que se debe acompañar a la solicitud de mediación y arbitraje, la constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de los procedimientos sustanciados ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Asimismo, prevén los mencionados artículos que el importe a satisfacer para dichos gastos se establecerá según lo dispuesto en la Disposición final tercera del citado Real Decreto, Disposición que habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dicte las órdenes ministeriales de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación de dicho Real Decreto.

Esta orden cuenta con el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se establecen precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje sustanciados ante ella.

2. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un nivel que cubre, como mínimo, los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos correspondientes, con un máximo de 5 sesiones por procedimiento. A dichos precios públicos les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre Valor Añadido que corresponda.

Artículo 2. Pago.

1. El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad.

2. A la solicitud de mediación, se acompañará la constancia del pago de una provisión de fondos de 1.416 euros, que incluirá los gastos de admisión a trámite del procedimiento y la cuantía correspondiente a una sesión del procedimiento de mediación prevista en el anexo a la presente orden ministerial.

3. A la solicitud de arbitraje se acompañará la constancia del pago de una provisión de fondos de 1.716 euros, que incluirá los gastos de admisión a trámite del procedimiento y la cuantía correspondiente a una sesión del procedimiento de arbitraje prevista en el anexo a la presente orden ministerial.

4. Las provisiones de fondos reguladas en los apartados inmediatamente anteriores se realizarán mediante el ingreso del importe correspondiente en los términos previstos en el apartado 1 del presente artículo 2.

5. En el supuesto de que no se admita a trámite la solicitud de mediación o arbitraje, se procederá a la devolución del importe satisfecho correspondiente a la provisión de fondos, salvo que la inadmisión sea imputable al solicitante. En este caso no procederá la devolución de los gastos de admisión a trámite del procedimiento.

6. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, deberá procederse, por una o ambas partes según correspondiere, a la liquidación definitiva de los gastos ocasionados como consecuencia de aquél, teniéndose en cuenta en esta liquidación la provisión de fondos referida en el presente artículo.

7. La recaudación en vía ejecutiva de la liquidación definitiva contemplada en al anterior apartado corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Gestión de los precios públicos.

La administración y cobro de los precios públicos regulados en la presente orden se llevará a cabo por la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual con la asistencia de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Práctica de prueba.

Los gastos que pueda ocasionar la práctica de prueba en los procedimientos de mediación y arbitraje serán satisfechos por la parte que lo hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o a la prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sección Primera salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro para dictar las instrucciones que consideren necesarias para la ejecución de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO

Tarifas por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual:

1. Procedimiento de mediación:

a) Tarifa por admisión a trámite del procedimiento: 100 euros.

b) Tarifa por sesión: 1.316 euros (máximo de 5 sesiones).

2. Procedimiento de arbitraje:

a) Tarifa por admisión a trámite del procedimiento: 100 euros.

b) Tarifa por sesión: 1.616 euros (máximo de 5 sesiones).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2012
  • Fecha de publicación: 23/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2012
  • Fecha de derogación: 13/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arbitraje
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Mediación
  • Precios
  • Propiedad Intelectual
  • Tarifas

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