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Documento BOE-A-2012-3882

Orden ECD/553/2012, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24786 a 24788 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3882

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Consejo España-Brasil resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Telefónica, S.A., Indra Sistemas, S.A., Repsol Y.P.F., S.A., Mapfre,S.A., Banco Santander, S.A., Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, en Madrid, el 28 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 4.838, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José-Miguel García Lombardía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano Galvache, número 26, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español y en el extranjero y en especial Brasil.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil uno euros (30.001,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad, según consta en la escritura pública número 4.838, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de de Madrid, Don José-Miguel Garcia Lombardía, de 28 de diciembre de 2011.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 4.838, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José-Miguel García Lombardía a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Impulsar la cooperación entre España y Brasil en los ámbitos, cultural, el fomento económico, comercial y empresarial, cooperación científica, académica, la investigación y la defensa de medio ambiente.

2. Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de Brasil en España y de España en Brasil.

3. Proponer a los respectivos Gobierno, acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países.

4. Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad brasileña y la española, prestando una atención prioritaria a la relación con los españoles residentes en Brasil por motivos profesionales y los allí nacionalizados, así como un interés especial a la comunidad brasileña de origen hispano.

Quinto. Patronato.

Presidente: Telefónica, S.A. representada por Don César Alierta Izuel.

Secretario: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación representado por don José Eugenio Salarich Fernández de Valderrama.

Vocales: Indra Sistemas, S.A., representada por Don Emilio Díez Expósito, Repsol YPF, S.A. representada por Don Arturo Gonzalo Aizpiri, Mapfre, S.A. representada por Don José Manuel Martínez Martínez, Banco de Santander, S.A., representado por Don Emilio Botín-Sanz de Sautuola García de los Ríos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades.

Los patronos Fundadores acuerdan delegar todas las facultades del Patronato, con excepción de las indelegables, en un Comité Ejecutivo, que se regirá por lo dispuesto en el Artículo 27 de los Estatutos, y que compuesto por:

Presidente: Telefónica, S.A. representada por Don César Alierta Izuel.

Vocal Secretario: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación representado por don José Eugenio Salarich Fernández de Valderrama.

Vocales: Los patronos fundadores de la fundación: Indra Sistemas, S.A., representada por Don Emilio Díez Expósito, Repsol YPF, S.A. representada por Don Arturo Gonzalo Aizpiri, Mapfre, S.A. representada por Don José Manuel Martínez Martínez, Banco de Santander, S.A., representado por Don Emilio Botín-Sanz de Sautuola García de los Ríos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Brasil y su Patronato.

Madrid, 22 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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