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Documento BOE-A-2012-361

Resolución de 4 de enero de 2012, de la Junta Electoral Central, de convocatoria de becas para la formación práctica de Documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2012, páginas 1402 a 1407 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2012-361

TEXTO ORIGINAL

En virtud de la delegación conferida por la Junta Electoral Central en su reunión de 21 de diciembre de 2011, se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la citada Junta, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 6 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales, tanto en el ejercicio 2012 como en 2013. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Se contratará por cuenta de la Junta Electoral Central un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de contratos. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.

3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por el Presidente de la Junta Electoral Central, dando cuenta a ésta, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Junta Electoral Central, o un miembro de la Junta en quien delegue, que lo presidirá; el Secretario de la Junta Electoral Central; el Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central y el Archivero-Bibliotecario de las Cortes Generales adscrito a la Junta Electoral Central, que actuará como Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Presidencia de la Junta Electoral Central para su aprobación. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

3. El jurado asimismo podrá proponer hasta doce suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).

b) Haber obtenido dicho título en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

c) Acreditar preparación teórica en materia de Documentación durante al menos 600 horas lectivas o equivalente a 25 créditos ECTS (European Credit Transfer System).

d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

Quinta. Proceso de selección.

1. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su preparación en Documentación les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo pueden ser sometidos a entrevistas y a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos alegados.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

Sexta. Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo II de la presente convocatoria.

4. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del título universitario.

c) Justificación documental fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anejo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

5. El acuerdo de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Junta Electoral Central.

6. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, título universitario original y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

7. Desde la publicación del resultado de la presente convocatoria, aquellos solicitantes que no hayan obtenido beca ni como titular ni como suplente, dispondrán de un plazo de dos meses para recoger la documentación presentada. Finalizado este plazo será destruida.

Séptima. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, comenzando el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Junta Electoral Central u otras unidades documentales que se le indiquen. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

3. La Junta Electoral Central se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2012.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Martín Valverde.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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