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Documento BOE-A-2012-3569

Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 23370 a 23373 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-3569

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Con el fin de favorecer su conocimiento, se ordena su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2012.–El Subsecretario de Justicia, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial

La sociedad actual exige una mayor eficiencia y agilidad en el sistema de justicia, así como más garantías en la defensa de sus derechos e intereses. El sistema de justicia debería percibirse como un medio cercano, de eficacia inmediata y de fácil acceso para los ciudadanos. Por otro lado, el sistema de justicia es un elemento estratégico para la reactivación económica. Sin embargo, la Administración de Justicia en España no está respondiendo adecuadamente a estos ideales.

Hoy se hace más que evidente la necesidad de que la reforma de la justicia en España, en la que se lleva trabajando tantos años, se convierta en un éxito. Es indudable que los órganos judiciales son esenciales para proteger los derechos civiles, sociales y políticos, garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y dar, finalmente, estabilidad, credibilidad y un carácter previsible al conjunto del sistema económico y social. Pero, también resulta indudable en nuestros días que no todo conflicto social exige, necesariamente, una respuesta judicial. Por ello, debemos arbitrar las soluciones legislativas necesarias para propiciar que aquellos litigios que, por su naturaleza, no deban ingresar en el ámbito judicial, sean solventados en otras instancias, habilitando al efecto los mecanismos necesarios para la participación de otros colectivos profesionales cualificados en la solución de conflictos.

Es esencial, también, profundizar en el objetivo de lograr una carrera judicial de excelencia, en la que el mérito, la capacidad y la especialización constituyan los principios básicos de la promoción profesional. De este modo, podrán sentarse bases sólidas para un mejor funcionamiento del Poder Judicial en España, piedra angular de nuestro sistema de Justicia, que debe estar inspirado en los principios de profesionalidad, responsabilidad e independencia de los integrantes de la Carrera Judicial.

Esta independencia debe ser reforzada y, a tal fin, debe acometerse una profunda remodelación del órgano constitucional encargado de garantizarla, el Consejo General del Poder Judicial. La reforma del máximo órgano de gobierno de los jueces debe proyectarse, en primer lugar, sobre el sistema de elección de los Vocales y del Presidente, garantizando que los doce Vocales judiciales sean elegidos por los miembros de la Carrera Judicial y de entre éstos, a través de un sistema electoral que garantice la máxima representación de todos aquéllos; pero, en segundo lugar, también debe incidir en su funcionamiento, procurando evitar la burocratización excesiva, redefiniendo sus competencias de acuerdo a la Constitución y diseñando una adecuada delimitación de éstas entre el Pleno y las distintas Comisiones.

Mediante la elaboración y aprobación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y de una nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial se pretende sentar las bases para lograr una completa transformación de nuestra Administración de Justicia. Debemos conseguir una justicia organizada de manera más racional, aprovechando los avances ya producidos, pero adaptándolos a las actuales circunstancias, para conseguir un funcionamiento más eficaz y una mejor gestión de los recursos. Una justicia adaptada a las necesidades de hoy, interconectada e interoperable, gestionada con las mejores tecnologías disponibles, y que de cumplida satisfacción, en tiempo razonable, a las necesidades y a los problemas de los ciudadanos.

Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, pilares normativos fundamentales, han sido objeto de numerosas reformas parciales, ajustes que no siempre han resultado coherentes con el resto del articulado. Hoy el Gobierno busca una reforma completa y estable de estos importantes textos legales, y para ello quiere presentar al Parlamento proyectos que hayan nacido de la experiencia y profesionalidad de algunos de los mejores expertos independientes con los que cuenta el país en este campo, bajo la premisa de lograr el máximo consenso y así obtener textos legislativos perdurables y de alta calidad.

Por ello, se crea una Comisión Institucional, a la que se encomienda la tarea de elaboración de ambos proyectos normativos. La interconexión entre estas dos leyes, cuyos contenidos no se pueden reformar sin un estudio acompasado de las implicaciones de una sobre otra, exige que los miembros de cada Comisión sean los mismos en ambos proyectos, si bien trabajarán con un formato diferente, únicamente en lo que se refiere al Presidente del órgano, según sea una u otra la norma que se someta a estudio.

Así, por un lado, la Comisión va a acometer la elaboración de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. En sus casi veintisiete años de vida la Ley Orgánica de 1985 ha sufrido cuarenta y dos modificaciones y los cambios introducidos se han ocupado de dar respuesta a las necesidades y problemas de cada momento, pero ninguna ha tenido la intención de plantear una reforma en profundidad de la Administración de Justicia, quizá con dos excepciones, que además son fruto del Pacto de Estado por la justicia del año 2001: la que afectó a la elección de miembros que integran el Consejo General del Poder Judicial y la que regula la oficina judicial y las funciones del secretario judicial.

Por otro lado, acometerá la elaboración de una nueva Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La actual estructura organizativa y territorial de nuestros juzgados y tribunales no es la más adecuada a nuestros días. El sistema de partido judicial, con arreglo al cual secularmente ha funcionado nuestra justicia y que permanece vigente en la ley de 1988, respondía a una realidad social, económica, demográfica y de infraestructuras, que es muy distinta de la actual y que tanto necesitamos actualizar. El objetivo debe ser, por tanto, dotar a nuestra Justicia de una estructura organizativa y territorial flexible, inspirada en criterios de racionalidad y eficiencia, que tenga presentes los errores del pasado y aproveche las virtudes del sistema hasta ahora vigente y que, en definitiva, sea capaz de evitar la excesiva acumulación de litigios en determinados territorios y permita contribuir decisivamente a dar solución definitiva a la inaceptable situación actual de demora en la resolución de aquéllos.

El número de litigios que ingresa en nuestros órganos judiciales se incrementa año tras año y, desde luego, la solución no puede consistir únicamente en destinar cada vez mayores recursos materiales a su resolución; y tampoco basta, como se ha dicho en muchas ocasiones y por muy deseable que sea, con elevar la ratio de jueces por habitante. En estos años se ha constatado que el incrementalismo no resuelve los problemas de la justicia. Es necesario, por tanto, someter a una profunda revisión nuestra organización y nuestra estructura para atajar, definitivamente, los problemas de la Administración de Justicia en nuestro país.

En atención a todas estas consideraciones, la Comisión que se crea por el presente Acuerdo estará constituida por miembros destacados de los distintos colectivos que coadyuvan de manera esencial a la administración de Justicia en España y contará con la coordinación y apoyo del Ministerio de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de marzo de 2012, acuerda:

Primero. Creación.

Se constituye una Comisión Institucional, que tiene el carácter de grupo de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Cometido.

La Comisión Institucional tendrá como cometido presentar al Ministerio de Justicia una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Tercero. Composición.

La referida Comisión se adscribe a la Secretaría de Estado de Justicia, cuyo titular ejercerá labores de coordinación, y estará integrada por los miembros que a continuación se designan:

Don Luis María Díez-Picazo Giménez, Magistrado del Tribunal Supremo.

Don Antonio Dorado Picón, Secretario Judicial y Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, Procurador.

Don Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal.

Don Carlos Lesmes Serrano, Magistrado del Tribunal Supremo.

Doña Marta Silva de Lapuerta, Abogada General del Estado.

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, Abogado.

Cuando la Comisión se dedique a la elaboración de propuestas para el texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial estará presidida por don Luis Díez-Picazo Giménez; cuando la Comisión se dedique a la elaboración de propuestas para el texto articulado de Ley de Demarcación y de Planta Judicial estará presidida por don Antonio Dorado Picón.

Cuarto. Organización y medios.

La Comisión estará asistida, para facilitar sus trabajos, por una secretaría de apoyo, integrada por un secretario y el personal administrativo necesario. Tanto el secretario de la Comisión, como el personal de apoyo, serán designados por el Secretario de Estado de Justicia de entre los empleados públicos destinados en la Secretaría de Estado.

Los miembros de la Comisión Institucional ejercerán sus cargos de forma gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán en las instalaciones que al efecto provea el Ministerio de Justicia.

Quinto. Funcionamiento.

Los presidentes de la Comisión establecerán el calendario de sesiones, se encargarán del orden de las mismas y decidirán todos aquellos aspectos que consideren necesarios para la consecución de sus fines.

Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá con una periodicidad mínima semanal.

Los acuerdos se adoptarán en todo caso por mayoría de los miembros nombrados para formar parte de la Comisión.

La Comisión, en el plazo de cinco meses a contar desde su efectiva constitución, trasladará al Ministro de Justicia sendas propuestas de textos articulados de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y Planta Judicial. Si resultare necesario para la conclusión de los trabajos encargados, el Ministro de Justicia podrá acordar la prórroga de dicho plazo, mediante resolución motivada, por un tiempo máximo de otros tres meses.

Sexto. Constitución.

El Ministro de Justicia convocará una primera sesión, que tendrá carácter constitutivo.

Séptimo. Disolución.

La Comisión quedará disuelta una vez presentados al Ministro de Justicia los textos anteriormente aludidos.

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