Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-3354

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2012, páginas 22094 a 22102 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-3354

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre («BOE» de 25 de septiembre) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero, («BOE» de 16 de febrero) las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (Art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Primero. Registros vacantes.

I. Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos números 280, 281, 282 y 283, convocados por esta Dirección General de los Registros y del Notariado.

Además de los Registros vacantes situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español, que también se relacionan, por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/1150/2010, de 26 de abril (BOE de 6 de mayo), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 21 de junio de 2010, (B.O.E. de 29 de junio) y resuelto por Resolución de 28 de julio de 2010, (B.O.E. de 10 de agosto).

II. No obstante, no se anuncia el Registro de la Propiedad vacante de Álora n.º 1, al haber recaído la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Nº 4135/2011, de 23 de diciembre de 2011, que anula la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 11 de julio de 2007 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de marzo de 2007.

Tampoco se anuncian los Registros de la Propiedad vacantes de Inca n.º 3 y Socuéllamos, al haber recaído la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 20350/2009, de 17 de marzo de 2009, que anula sendas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de marzo de 2007.

III. En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:

N.º

Comunidad Autónoma

Provincia

Registro vacante

1

Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Almería.

Berja.

2

Canjáyar.

3

Gérgal.

4

Roquetas de Mar n.º 02.

5

Vélez-Rubio.

6

Cádiz.

Jerez de la Frontera n.º 04.

7

Jerez de la Frontera n.º 05.

8

Puerto de Santa María, El n.º 03.

9

Puerto de Santa María, El n.º 04.

10

Rota n.º 02.

11

Ubrique.

12

Vejer de la Frontera.

13

Villamartín.

14

Córdoba.

Castro del Río.

15

Fuente Obejuna.

16

Hinojosa del Duque.

17

Lucena n.º 02.

18

Montilla.

19

Montoro.

20

Palma del Río.

21

Rute.

22

Granada.

Albuñol.

23

Alhama de Granada.

24

Almuñécar n.º 01.

25

Granada n.º 08.

26

Montefrío.

27

Motril n.º 03.

28

Ugíjar.

29

Huelva.

Huelva n.º 04.

30

Jaén.

Andújar n.º 01.

31

Huelma.

32

Orcera.

33

Úbeda n.º 02.

34

Málaga.

Antequera n.º 02.

35

Benalmádena n.º 03.

36

Estepona n.º 03.

37

Fuengirola n.º 03.

38

Málaga n.º 05.

39

Málaga n.º 14.

40

Manilva n.º 02.

41

Marbella n.º 05.

42

Marbella n.º 06.

43

Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Málaga.

Marbella n.º 07.

44

Torrox n.º 02.

45

Sevilla.

Cazalla de la Sierra.

46

Sevilla n.º 04.

47

Utrera n.º 03.

48

Comunidad Autónoma

de Aragón.

Huesca.

Benabarre.

49

Sariñena.

50

Tamarite de Litera.

51

Teruel.

Albarracín.

52

Aliaga.

53

Calamocha.

54

Castellote.

55

Híjar.

56

Mora de Rubielos.

57

Zaragoza.

Ateca.

58

Belchite.

59

Borja.

60

Caspe.

61

Daroca.

62

Pina de Ebro.

63

Tarazona.

64

Zaragoza n.º 04.

65

Zaragoza n.º 12.

66

Principado de Asturias.

Asturias.

Avilés n.º 01.

67

Belmonte.

68

Cangas del Narcea.

69

Castropol.

70

Gijón/Xixón n.º 03.

71

Gijón/Xixón n.º 04.

72

Gijón/Xixón n.º 06.

73

Infiesto.

74

Luarca.

75

Mieres del Camín.

76

Pola de Lena.

77

Tineo.

78

Comunidad Autónoma

de las Illes Balears.

Illes Balears.

Calvià n.º 02.

79

Comunidad Autónoma

de Canarias.

Las Palmas.

Palmas de Gran Canaria, Las n.º 03.

80

Telde n.º 03.

81

Santa Cruz de Tenerife.

Guía de Isora.

82

Güímar.

83

Puerto de la Cruz.

84

Realejos, Los.

85

San Cristóbal de La Laguna n.º 01.

86

San Miguel de Abona.

87

San Sebastián de la Gomera-Valverde.

88

Comunidad Autónoma

de Cantabria.

Cantabria.

Astillero, El.

89

Potes.

90

Ramales de la Victoria.

91

Santoña n.º 01.

92

Comunidad Autónoma

de Castilla y León.

Burgos.

Belorado.

93

Briviesca.

94

Castrojeriz.

95

Roa.

96

Salas de los Infantes.

97

Villadiego.

98

León.

Cistierna.

99

Sahagún.

100

Vecilla, La.

101

Palencia.

Baltanás.

102

Carrión de los Condes.

103

Frechilla.

104

Saldaña.

105

Segovia.

Riaza.

106

Valladolid.

Nava del Rey.

107

Valladolid n.º 08.

108

Villalón de Campos.

109

Zamora.

Alcañices.

110

Bermillo de Sayago.

111

Fuentesaúco.

112

Puebla de Sanabria.

113

Villalpando.

114

Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha.

Albacete.

Alcaraz.

115

Casas-Ibáñez.

116

Yeste.

117

Ciudad Real.

Almadén.

118

Piedrabuena.

119

Villanueva de los Infantes.

120

Cuenca.

Huete.

121

Guadalajara.

Brihuega.

122

Cifuentes.

123

Cogolludo.

124

Molina de Aragón.

125

Sacedón.

126

Sigüenza.

127

Toledo.

Navahermosa.

128

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante.

Alacant/Alicante n.º 06.

129

Alcoy/Alcoi n.º 02.

130

Altea n.º 01.

131

Callosa d’En Sarrià n.º 02.

132

Dénia n.º 03.

133

Orihuela n.º 02.

134

Orihuela n.º 03.

135

Santa Pola n.º 02.

136

Torrevieja n.º 04.

137

Torrevieja n.º 05.

138

Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.

Albocàsser.

139

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana n.º 05.

140

Morella.

141

València/Valencia.

Aldaia n.º 01.

142

Chelva.

143

Chiva n.º 01.

144

Comunitat Valenciana.

València/Valencia.

Gandia n.º 05.

145

Sagunto/Sagunt n.º 03.

146

Valencia n.º 15.

147

Valencia n.º 16.

148

Valencia n.º 19.

149

Valencia n.º 20.

150

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Badajoz.

Badajoz n.º 02.

151

Fregenal de la Sierra.

152

Herrera del Duque.

153

Jerez de los Caballeros.

154

Mérida n.º 03.

155

Puebla de Alcocer.

156

Villafranca de los Barros.

157

Cáceres.

Alcántara.

158

Hervás.

159

Hoyos.

160

Logrosán.

161

Montánchez.

162

Valencia de Alcántara.

163

Comunidad Autónoma de Galicia.

A Coruña.

Muros.

164

Lugo.

Becerreá.

165

Chantada.

166

Fonsagrada, A.

167

Lugo n.º 03.

168

Monforte de Lemos.

169

Quiroga.

170

Ourense.

Allariz.

171

Bande.

172

Carballiño, O.

173

Celanova.

174

Pobra de Trives, A.

175

Ribadavia.

176

Verín.

177

Viana do Bolo.

178

Xinzo de Limia.

179

Pontevedra.

Estrada, A.

180

Ponte Caldelas.

181

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Alcorcón n.º 04.

182

Alpedrete.

183

Collado Villalba n.º 02.

184

Colmenar Viejo n.º 03.

185

Coslada n.º 02.

186

Leganés n.º 03.

187

Madrid n.º 46.

188

Madrid n.º 49.

189

Madrid n.º 50.

190

Madrid n.º 51.

191

Majadahonda n.º 03.

192

Navalcarnero n.º 03.

193

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia.

Cieza n.º 01.

194

San Javier n.º 03.

195

Santomera.

196

Comunidad Foral

de Navarra.

Navarra.

Aoiz/Agoitz n.º 02.

197

Estella-Lizarra n.º 02.

198

Tafalla n.º 02.

199

Tudela n.º 02.

200

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Álava.

Vitoria-Gasteiz n.º 02.

201

Guipuzcoa.

Bergara n.º 03.

202

Donostia/San Sebastián n.º 04.

203

Vizcaya.

Barakaldo n.º 01.

204

Bilbao n.º 05.

205

Bilbao n.º 12.

206

Bilbao n.º 13.

207

Markina-Xemein.

208

Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Rioja.

Alfaro.

209

Cervera del Río Alhama.

210

Logroño n.º 05.

Segundo. Modelo de solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como Anexo I y I - 1 de esta Resolución, estarán accesibles en la dirección: http:// www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados y personal interino > concursos de traslados > cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y www.gencat.cat/justicia/dret > dret i entitats jurídiques > notaries i registres > concurs de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y artículo 2 del RD 772/1999.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Madrid, 2 de marzo de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid