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Documento BOE-A-2012-334

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2012, páginas 1198 a 1199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 30 de noviembre de 2011 donde se recoge el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria (código de Convenio n.º 99010555011996), que fue suscrito, de una parte, por las Asociaciones empresariales ARI y AEEPP, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales FES-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria

Madrid, 30 de noviembre de 2011.

Reunidas las organizaciones empresariales representativas y firmantes del Convenio colectivo estatal de la prensa no diaria, ARI y AEEPP, y las organizaciones sindicales representativas y firmantes del convenio colectivo estatal de la prensa no diaria, FeS-UGT y FSC-CC.OO., y en atención a la difícil situación que está pasando el sector y con el objetivo de proteger al máximo el empleo en el mismo, acuerdan prorrogar durante 2012 la vigencia del convenio colectivo estatal de prensa no diaria en todo su contenido, salvo las particularidades en materia salarial que se desarrollan en los apartados siguientes.

En virtud de ello, el acuerdo de prórroga del convenio colectivo que establecen las partes firmantes contempla, de este modo, que las tablas salariales de 2012 sean las mismas que las correspondientes al ejercicio 2011, firmadas el 22 de junio de 2011, y debidamente actualizadas con el IPC real de 2011, y que se firmarán en cuanto se conozca oficialmente el IPC real de 2011.

Por lo que respecta al ejercicio de 2013, en este momento se establece que las tablas salariales, salario base, para aquellos trabajadores que acrediten niveles salariales iguales o inferiores a 20.000 euros brutos anuales, se actualizarán en el incremento equivalente al IPC real de 2012, todo ello sin perjuicio del acuerdo salarial que la negociación del convenio colectivo estatal para el año 2013 establezca finalmente. No obstante, las empresas afectadas por el convenio colectivo estatal que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acogerse a lo que ese mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores dispone para la inaplicación de la revisión salarial.

Asimismo, sigue siendo de aplicación el artículo 9 del Convenio colectivo estatal de prensa no diaria.

Expresamente se acuerda que antes del 30 de noviembre de 2012 se celebrará una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio colectivo estatal, para valorar la situación del sector y de sus empresas, y decidir o no, la denuncia del convenio y el consiguiente inicio de la negociación del convenio en 2013.–Por FSC-CC.OO., firma.– Por ARI, firma.–Por FeS-UGT, firma.–Por AEEPP, firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2011
  • Fecha de publicación: 09/01/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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