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Documento BOE-A-2012-3300

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 21897 a 21918 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de asociaciones deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la real federación española de salvamento y socorrismo

Normas generales

Artículo 1.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, de carácter privado y configuración legal, dedicada a la promoción, práctica y desarrollo del Salvamento y Socorrismo, dentro del territorio nacional. Ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo está integrada por las federaciones y/o delegaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas técnicos y jueces árbitros.

Artículo 3.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y demás normas de aplicación, así como por los presentes Estatutos, y disposiciones reglamentarias de orden interno.

Artículo 4.

En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, entre otras las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva, y cualquier ampliación recomendada por la Real Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo, reglamentar su técnica, y organizar campeonatos y competiciones.

b) Impartir los cursos de primeros auxilios y salvamento, y expedir las correspondientes titulaciones de carácter nacional.

c) Colaborar en las operaciones de Salvamento y Socorrismo, en medios acuáticos, y cualesquiera otros, para las que sea requerida, así como en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes en medios acuáticos.

Artículo 5.

1. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a su modalidad deportiva, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con las Administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Española de Disciplina Deportiva.

i) La realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que determine la Comisión de control y seguimiento del dopaje del CSD.

Si la insuficiencia de medios o la estructura federativa lo justifica, la Junta Directiva de la RFESS podrá solicitar, mediante la suscripción del convenio de colaboración, que dicha función sea íntegramente realizada por la Agencia Estatal antidopaje.

2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6.

Será competencia exclusiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, el control y la organización de las competiciones oficiales de carácter estatal.

Artículo 7.

1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio nacional; a tal efecto será competencia de la misma la elección de los deportistas que han de integrar la selección nacional, así como la de los técnicos y directivos que componen la representación del país.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá obtener la pertinente autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto a la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

3. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, representa en España, con carácter exclusivo, a la Real Federación Internacional de Salvamento, a la Real Federación Europea de Salvamento y a la Real Federación Latinoamericana de Salvamento y Socorrismo.

4. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se integrará en caso de constituirse, previa autorización al respecto de la Comisión Delegada, en aquellas otras organizaciones internacionales que fueran consideradas de interés para un mejor cumplimiento de sus fines. El acuerdo tomado en tal sentido por la Comisión Delegada deberá ser ratificado por la Asamblea General en su siguiente reunión ordinaria.

Artículo 8.

El ámbito de actuación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el desarrollo de las competencias que le son propias, de defensa y promoción general de su modalidad deportiva, se extiende al conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico.

Artículo 9.

Quedan sometidas a la disciplina de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, sus directivos, los de las Federaciones o delegaciones de ámbito autonómico, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces-árbitros, así como los clubes asociaciones y demás entidades deportivas, y sus respectivos directivos, aun cuando actúen fuera del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico.

Artículo 10.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su sede en Madrid, en la Avenida de la Fuente Nueva, número 14, nave 8-A (28703 San Sebastián de los Reyes - Madrid), pudiéndose trasladar dentro del territorio nacional, previa aprobación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. En caso de que el traslado se produzca dentro de la misma provincia, podrá ser aprobado por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ratificado posteriormente por la Asamblea General.

Estructura orgánica

Artículo 11.

1. Los órganos superiores de representación y gobierno de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo son:

• Asamblea General.

• Comisión Delegada de la Asamblea.

• Presidente.

Son órganos complementarios de los anteriores:

• La Junta Directiva.

• Secretario General.

• Gerente.

2. Son órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y sus Comisión Delegada. Los restantes órganos, Junta Directiva, Secretario General y Gerente, serán libremente designados y revocados por el Presidente.

Artículo 12.

La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, corresponde a su Presidente, en la forma y plazo que más adelante se indicarán.

La Comisión Delegada establecerá un Reglamento para fijar los criterios que permitan la convocatoria, reunión y toma de acuerdos de los órganos colegiados de gobierno a través de los medios y sistemas electrónicos actuales o futuros: correo electrónico, chat, videoconferencia, etc. En cualquier caso los acuerdos tomados por esta vía deberán ser ratificados en, al menos, una reunión ordinaria presencial anual.

Artículo 13.

Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se prevea otra cosa por las leyes vigentes.

Responsabilidad de los órganos federativos

Artículo 14.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFESS, son responsables, específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte.

Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos pudieran derivarse, si estos fueran contrarios a derecho.

Artículo 15.

La Asamblea general es el órgano superior de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el que están representadas las personas físicas y entidades relacionadas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Su composición será la siguiente:

• Presidentes de Federaciones Autonómicas o en su caso, Delegados Territoriales en el marco de una Comunidad Autónoma sin Real Federación Autonómica.

• Estamento de Deportistas.

• Estamento de Clubes.

• Estamento de Técnicos.

• Estamento de Jueces-Árbitros.

Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados, serán los que determinen en el reglamento electoral, así como en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 16.

1. Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la RFESS formarán parte, en todo caso, de la Asamblea General, ostentando la representación de aquellas.

2. Los restantes miembros de la Asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, y de acuerdo con las proporciones establecidas en el Reglamento electoral y disposiciones legales de pertinente aplicación.

A tales efectos, la Junta directiva convocará oportunamente, elecciones generales, en la forma y con los requisitos previstos en el Reglamento electoral, pasando a constituirse seguidamente en Comisión Gestora.

Artículo 17.

En todo lo referente al proceso electoral y cobertura de vacantes que se produzcan en la Asamblea general, se estará a lo dispuesto en el reglamento para la elección de miembros de la Asamblea general de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 18.

La Asamblea general se reunirá una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de:

a) El Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) La Comisión delegada por mayoría.

c) Un número de miembros de la Asamblea no inferior al 33 por 100 de los que la componen.

A las sesiones de la Asamblea general podrán asistir con voz, pero sin voto, los presidentes salientes del último mandato.

Artículo 19.

La convocatoria de la Asamblea general de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, corresponde a su Presidente, quien deberá efectuarla con al menos treinta días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el oportuno orden del día.

Dentro de los diez días siguientes a la remisión de la convocatoria, el miembro que lo considere oportuno, podrá, de forma individual o conjunta, solicitar del Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, mediante escrito razonado, la inclusión en el orden del día de aquellos puntos que estime necesarios. El Presidente, remitirá en un período no inferior a los diez días anteriores a la fecha prevista para la reunión, a los miembros de la Asamblea el orden del día definitivo de la reunión junto con la documentación relativa a los puntos a tratar. En los casos de urgencia indicados en el párrafo anterior este plazo puede reducirse hasta 48 horas.

Artículo 20.

Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, cuando concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.

Artículo 21.

Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, salvo supuestos excepcionales previstos en estos Estatutos y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 22.

Corresponden a la Asamblea general en sesión plenaria, las siguientes competencias:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La elección y cese del Presidente, y la elección de los miembros de la Comisión delegada.

d) Omitido en el BOE.

e) La aprobación y modificación de los Estatutos.

f) Determinación de las cuotas y demás ingresos federativos.

g) Establecer las características y requisitos de las licencias, titulaciones y credenciales.

h) Decidir sobre aquellas cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y vengan incluidas en el orden del día.

Comisión delegada

Artículo 23.

La Asamblea general podrá reunirse en pleno o en Comisión delegada.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea.

Artículo 24.

La Comisión delegada será elegida por la Asamblea general, a quién corresponde igualmente su renovación, en la forma prevista en el Reglamento electoral.

Artículo 25.

Corresponden a la Comisión delegada las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación al presupuesto.

f) En los casos que proceda, la designación del Delegado territorial, en coordinación con la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe de la misma.

g) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos. Las propuestas sobre los tres primeros temas, señalados como a), b) y c), corresponden exclusivamente al Presidente, o a las dos terceras partes de la Comisión delegada.

Las modificaciones antedichas no podrán rebasar los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca.

Artículo 26.

Los miembros de la Comisión delegada, que serán miembros de la Asamblea general, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Artículo 27.

La Comisión delegada estará constituida por 9 miembros, sobre el máximo de 15 establecido por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, todos ellos con derecho a voz y voto, y su Presidente será el de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Su composición será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, elegidos de entre y por los mismos.

Un tercio correspondiente a estamento de los clubes, elegidos de entre y por los distintos clubes que se integran en la Asamblea, sin que una misma Comunidad Autónoma pueda ostentar más del 50 por cien de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los estamentos de la Asamblea, en proporción a su representación en la misma, elegidos de entre y por los estamentos correspondientes, todo ello según lo previsto en el reglamento electoral.

Artículo 28.

La convocatoria de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, corresponde a su Presidente, quien deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el oportuno orden del día.

Los acuerdos de la Comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, siendo el quórum preciso para que se considere válidamente constituida la Comisión Delegada la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Presidente

Artículo 29.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 30.

Corresponde igualmente al Presidente otorgar los poderes de representación, administración, y de cualquier otra índole que se estimen necesarios, ostentar la dirección de la Administración federativa, autorizar con su firma toda clase de documentos, públicos o privados y autorizar los pagos.

Artículo 31.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea general.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados como mínimo por el 15 por cien de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 32.

El Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo lo será también de la junta directiva, de la Asamblea general y de la comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de uno y otro órgano.

Artículo 33.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Real Federación Deportiva Española.

Artículo 34.

No existirá limitación en el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente.

Artículo 35.

El procedimiento de elección del Presidente se efectuará de conformidad con lo establecido en su correspondiente reglamento electoral.

Artículo 36.

Vacante la presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose seguidamente como Comisión gestora de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, presidida por uno de los Vicepresidentes o en su defecto por el Vocal de mayor edad.

Artículo 37.

En los casos de ausencia o incapacidad temporal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.

Artículo 38.

El Presidente cesará por cualquiera de las siguientes causas:

1) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2) Fallecimiento.

3) Dimisión.

4) Aprobación de una moción de censura según lo previsto en los presentes Estatutos.

5) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad anteriormente previstas, o en las de inelegibilidad expresamente relacionadas en su correspondiente reglamento electoral.

6) Por resolución judicial firme o sanción disciplinaria que conlleve la Inhabilitación.

Artículo 39.

La moción de censura contra el Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá ser propuesta a petición de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 40.

La moción de censura será presentada de forma motivada al Presidente, mediante escrito formalizado individualmente por cada proponente al que se acompañará copia de su documento nacional de identidad.

El Presidente deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea en un plazo máximo de 30 días y mínimo de 20 días, con dicha moción como único punto del orden del día, siendo presidida por el miembro de mayor edad y ejerciendo de Secretario de la misma el de menor edad.

Artículo 41.

La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

En caso de producirse la expresada aprobación tomará posesión como presidente el candidato presentado por los promotores de la moción. En este supuesto no podrá presentarse nueva moción de censura, hasta la finalización del mandato del nuevo Presidente.

Si la moción de censura resultare rechazada, no podrá volver a presentarse hasta transcurrido un año del rechazo de la anterior.

Artículo 42.

El Presidente, y todos los demás miembros de su junta directiva, desempeñarán su cargo con la máxima diligencia, y responderán frente a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y frente a los acreedores de la misma por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso, estarán exentos de responsabilidad, siempre y cuando hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.

Junta directiva

Artículo 43.

La Junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la Real Federación, que lo será también de la Junta directiva.

Artículo 44.

Los miembros de la Junta directiva que no lo sean de la Asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 45.

La composición de la Junta directiva será la siguiente:

• Presidente.

• Vicepresidentes.

• Vocales.

• Asesores del Presidente.

Artículo 46.

Será preceptiva en todo caso la existencia de un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en situaciones de ausencia o enfermedad del mismo.

Artículo 47.

Los miembros de la Junta directiva no serán remunerados.

Artículo 48.

La Junta directiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente, o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los miembros que la componen.

La convocatoria corresponde al Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, quién deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el orden del día.

Artículo 49.

La Junta directiva quedará válidamente constituida, cuando asistan a la misma por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente, o cualquiera de los Vicepresidentes. En segunda convocatoria bastará con la presencia de un tercio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la Junta. En caso de empate, el Presidente, o quién le substituya, tiene voto de calidad.

Artículo 50.

El Presidente podrá nombrar de entre los miembros de la Junta directiva, una Comisión Permanente, compuesta por el propio Presidente, el Secretario de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, el Vicepresidente o Vicepresidentes y Vocales que designe el Presidente, para el estudio, preparación, y en su caso propuesta, sobre los temas competencia de la Junta directiva.

Artículo 51.

Son funciones de la Junta directiva:

a) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Asamblea general.

b) Elaborar y proponer el Balance de la Real Federación a la Asamblea general.

c) Elaborar y proponer el proyecto de Presupuestos a la Asamblea general.

d) Elaborar informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

e) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, le sea atribuida por las disposiciones de aplicación, o le sea delegada por el Presidente o la Asamblea general.

Artículo 52.

Serán de aplicación a los miembros de la Junta directiva, las incompatibilidades previstas para el Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como los requisitos previstos para formar parte de la Asamblea general, salvo el de pertenecer a alguno de los estamentos de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo.

Secretario general

Artículo 53.

El Secretario General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, será nombrado por el Presidente, ostentando, por delegación del mismo, la Jefatura del personal de la Real Federación.

Artículo 54.

El cargo de Secretario General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo será remunerado.

Artículo 55.

El Secretario General de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo, que no podrá ser miembro de la Junta directiva, asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y representación con voz pero sin voto.

Artículo 56.

El secretario general de la Real Federación Española de Salvamento y socorrismo, tendrá, además de las funciones de fedatario y asesor, las siguientes:

a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación.

c) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico deportivas, teniendo debidamente informados del contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

e) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

f) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno, y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, asiste a las mismas con voz pero sin voto, levanta acta de sus sesiones y es responsable de los libros de actas.

g) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

h) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

i) Aporta la documentación e informa a los órganos de Gobierno y a los órganos técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 57.

En el acta que de los acuerdos adoptados por los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, levante el secretario general, deberá hacer constar las personas intervinientes, las demás circunstancias que estime oportunas, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Gerente

Artículo 58.

El Gerente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es el órgano de administración de la misma, que será nombrado por el presidente, y que desempeñara las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

c) Las demás que pudieran atribuirle los presentes Estatutos, o normas reglamentarias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

d) Autorizar los pagos, por delegación del presidente, siempre con la firma mancomunada de este o de cualquiera de los vicepresidentes autorizados.

El cargo de Gerente, podrá ser remunerado, por acuerdo de la Junta directiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 59.

Los cargos de Secretario General y de Gerente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, podrán concurrir en la misma persona.

En caso de que no exista Secretario, el presidente de la Real Federación será responsable del desempeño de sus funciones pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Artículo 60.

La organización territorial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en federaciones o delegaciones de ámbito autonómico.

Artículo 61.

Las federaciones autonómicas conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto, y su régimen jurídico particular.

Artículo 62.

Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFESS formarán parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso sólo existirá un representante por cada Real Federación autonómica.

Artículo 63.

El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en el correspondiente reglamento disciplinario, y demás disposiciones reglamentarias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 64.

Cuando en una comunidad autónoma no existiera Real Federación autonómica, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la comunidad, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas unidades o Delegaciones territoriales serán elegidos en dicha comunidad según criterios democráticos y representativos.

Artículo 65.

No podrá existir delegación territorial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en el ámbito territorial autonómico, cuando la Real Federación autonómica se halle integrada en aquella.

Artículo 66.

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Estas Federaciones gozarán de autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse en coordinación con las organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 67.

Las Federaciones autonómicas elaborarán sus propios Estatutos y normas de organización interna, debiendo respetar lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, y demás disposiciones legales de inexcusable aplicación.

Artículo 68.

Las Delegaciones territoriales que existan o se pudieran crear como consecuencia de la inexistencia o no integración de la Real Federación Autonómica correspondiente, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Los órganos de Gobierno y representación de estas delegaciones, serán los de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y al frente de las mismas existirá un delegado, elegido mediante votación libre, directa, igual y secreta, por y de entre los distintos estamentos existentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.

El delegado territorial así elegido formará parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Integración de las federaciones de ámbito autonómico

Artículo 69.

Se considerarán federaciones autonómicas integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del ámbito correspondiente, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, facilitando también a todos sus afiliados, a través de las mismas, la Licencia Nacional de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

La integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la RFESS, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse.

En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.

Licencias

Artículo 70.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, según las siguientes condiciones mínimas:

• Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, si las hubiera en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Real Federación.

• Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

• La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus estatutos o reglamentos.

• La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

1. El régimen de las licencias deportivas se regulará Reglamentariamente, respetando lo establecido al respecto por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas y lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. Estarán inhabilitados para obtener la licencia de la RFESS los deportistas que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, mientras se encuentre cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá igualmente que el Estado reconozca o mantenga la condición de deportista de alto nivel.

Los deportistas que traten de obtener una licencia de la RFESS podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

3. No podrán obtener licencia de la RFESS aquellas personas que se encuentre inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en los artículos 14 y 15 de la LO 7/2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Órganos técnicos

Comités nacionales

Artículo 71.

Para el mejor desenvolvimiento de los fines federativos, se constituirán tantos comités nacionales como la Asamblea general establezca a propuesta del Presidente. Cada comité estará dirigido por su Presidente que será designado por el Presidente de la RFESS salvo que reglamentariamente haya otra especificación al respecto.

Artículo 72.

Los Comités Nacionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta directiva o Asamblea general, en los casos que proceda.

Artículo 73.

El Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, podrá agrupar los distintos comités nacionales existentes bajo la dirección de un único responsable superior, denominado coordinador de comités, designado por el mismo, sin perjuicio de la permanencia de los respectivos Presidentes de comité.

Artículo 74.

Los coordinadores de comités nombrados por el Presidente, según lo establecido en el artículo anterior, propondrán al Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que los elegirá y nombrará, los respectivos Presidentes de los comités nacionales que pertenezcan a su Dirección, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al respecto.

Artículo 75.

Los coordinadores de comités y Presidentes de comités tendrán la responsabilidad plena del desarrollo de la actividad federativa que se les asigne.

Artículo 76.

En cualquier caso, será perceptiva la existencia en la Real Federación Español de Salvamento y Socorrismo, del Comité Nacional de árbitros y del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

a) Comité Nacional de árbitros

Artículo 77.

Estará presidido por el vocal que designe el presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a propuesta del director deportivo si lo hubiese, pudiendo asistirse de cuantas personas o departamentos considere necesario para el mejor desarrollo de sus competencias.

Artículo 78.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez o árbitro internacionales.

d) Aprobar las normas de regulación del arbitraje, preparando, editando y actualizando el reglamento nacional de árbitros.

e) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

g) Realizar un informe de cada una de las competiciones Nacionales.

h) Informar a la dirección deportiva de las actividades desarrolladas bajo su responsabilidad.

i) Las demás que prevea el reglamento de árbitros.

Artículo 79.

Para la clasificación a que alude el punto b) del artículo anterior, se habrá de seguir los siguientes:

• Pruebas físicas y psicológicas.

• Conocimiento de los reglamentos.

• Experiencia mínima.

• Edad.

b) Comité Nacional de disciplina deportiva

Artículo 80.

Estará presidido por la persona que designe el Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. El Presidente del Comité Nacional de disciplina deportiva deberá ser licenciado en derecho.

Se compondrá por un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a seis, que deberán reunir conocimientos jurídicos y deportivos, y no estar incursos en las causas de incompatibilidad previstos para el Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 81.

Es competencia del Comité Nacional de disciplina deportiva:

a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las federaciones o clubes, como consecuencia de encuentros de carácter nacional e internacional.

b) Reconocer y sancionar las faltas que se cometan en los citados encuentros, según los informes que a tal efecto, obren en su poder.

c) Conocer y proponer las sanciones que pudieran corresponder en aquellos asuntos que le sean sometidos al presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en caso de indisciplina al orden federativo.

d) Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva de la Real Federación española de Salvamento y Socorrismo.

e) La elaboración y actualización del reglamento de disciplina deportiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.

Artículo 82.

El Comité Nacional de disciplina deportiva podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de los Presidentes de los diferentes comités federativos, a fin de asesorarse sobre aquellos aspectos que sean necesarios para la mejor resolución de los asuntos que le competan.

Artículo 83.

A las reuniones del Comité Nacional de disciplina deportiva asistirá el secretario de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que levantará acta de sus sesiones, se ocupará de dar traslado de sus acuerdos y sanciones, llevando el control y antecedentes de todas ellas.

Artículo 84.

El Comité Nacional de disciplina deportiva elaborará un Reglamento de disciplina deportiva, en el que, como mínimo se contendrán los siguientes extremos:

a) La tipificación y clasificación de las faltas.

b) Los criterios de diferenciación de las mismas, en leves, graves y muy graves.

c) Las sanciones correspondientes a cada uno de los tipos de infracción.

d) Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor.

e) Los requisitos de extinción de la responsabilidad.

f) Procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición de sanciones.

g) Sistemas de recursos contra las sanciones impuestas.

En la elaboración de dicho Reglamento, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte y Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, en la LO 7/2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en las normas y disposiciones que las desarrollen y en aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 84 bis.

La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje,,siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de disciplina deportiva de esta federación Salvamento y Socorrismo en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de quejen caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Escuela Española de Salvamento y Socorrismo

Artículo 85.

Para el mejor desarrollo de las funciones formativas y docentes que constituyen uno de los fines de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se reconoce la existencia de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo, a cuyo frente se encontrará la persona que designe el Presidente de la Real Federación.

Artículo 86.

Tiene como funciones la formación y actualización permanente, impartiendo al efecto los cursos precisos para la obtención de la correspondiente titulación de los técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en estrecha colaboración con las distintas federaciones y delegaciones de ámbito autonómico, o sus respectivas Escuelas, si las hubiese, y estuvieren integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en las mismas condiciones que las establecidas para las federaciones autonómicas, en el artículo 70 de estos Estatutos.

Artículo 87.

Asimismo le competen las siguientes atribuciones:

a) Velar por la calidad y el prestigio de las titulaciones expedidas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de los cursos necesarios para la obtención de las mismas.

b) Revisar y actualizar los planes de estudios para cada uno de los niveles de titulación, adaptándose a lo señalado en las leyes y disposiciones vigentes de rango nacional, relacionadas con el salvamento y socorrismo, y el deporte.

c) Organización de Congresos, Seminarios, Conferencias y cualesquiera otras actividades relacionadas con los fines de la Escuela.

d) Promover y difundir el salvamento y socorrismo, a todos los niveles, mediante la relación con los Institutos Nacionales de educación física, y cualesquiera otros Organismos.

e) Efectuar los procesos de convalidación de títulos, según lo previsto en los Reglamentos.

f) Las demás previstas en el Reglamento de la Escuela.

Artículo 88.

Los clubes y asociaciones deportivas se integrarán a petición propia, en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de la Real Federación o Delegación de ámbito autonómico que les corresponda por su situación geográfica, o por su domicilio legal, siempre que cumplan la legislación vigente al respecto,, se comprometan a cumplir los Estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los clubes de aquellas comunidades autónomas, en que no existiera Real Federación o delegación territorial constituida, podrán integrarse directamente en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 89.

Los mismos criterios se aplicarán, con carácter preferente, para la integración en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de los deportistas, técnicos y Jueces-árbitros.

Artículo 90.

La integración en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo de los deportistas, técnicos y Jueces árbitros, se producirá mediante la concesión por ésta de la pertinente licencia federativa, que será acordada por la Junta Directiva de la Real Federación o delegación de ámbito autonómico que corresponda. Su denegación habrá de ser motivada, y será recurrible ante la Junta Directiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 91.

Todos los miembros de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tienen derecho a:

a) Participar en los órganos de Gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) A la atención médico deportiva.

c) A suscribir la correspondiente licencia, en los términos legalmente establecidos.

d) A atención Técnico deportiva por parte de su club y de la Real Federación, en el caso de técnicos y deportistas.

e) A la información, participación en competiciones y organización de las mismas, en el caso de los clubes, siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos al efecto.

f) Aquellos otros que les reconozcan las leyes.

Artículo 92.

Los miembros de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y acatar las normas federativas, sometiéndose a la disciplina de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

c) Asistir a las pruebas, cursos, convocatorias y actividades organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con las normas reglamentarias de aplicación.

d) Las demás que les vengan impuestas por las leyes y reglamentos.

e) Todos los deportistas con licencia de la RFESS, tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje del CSD.

f) La obligación de someterse a los controles alcanza, igualmente, a los deportistas que hayan sido suspendidos en su licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de la licencia deportiva.

Régimen económico

Artículo 93.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1190, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente alcance:

1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas destinadas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de los fines que le son propios.

2. Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

3. Puede gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad, o su objeto sociable.

Las operaciones anteriormente relacionadas, requerirán autorización de al menos las tres cuartas partes de los miembros que componen la Comisión Delegada.

Cuando el importe sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o de 300.507,00 euros, requerirá aprobación por la Asamblea General en sesión plenaria.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes.

4. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

5. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

6. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

7. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 94.

Dentro del primer semestre de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento.

Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.

Estas situaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 95.

Constituyen los ingresos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:

a) Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de la Administración Pública, o de cualquier entidad cuyo fin sea el interés público o desempeñe un servicio esencial para la comunidad.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se les concedan.

g) Los ingresos que obtengan en relación con el desarrollo de las actividades que le son propias, así como los derivados de los contratos que realicen.

h) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

i) Los producidos por las actividades relacionadas en el párrafo 2 del artículo 93.

Artículo 96.

En caso de disolución de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Artículo 97.

El régimen documental de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, comprenderá los siguientes libros:

1. Libro Registro de Federaciones y delegaciones autonómicas, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, identidad de su Presidente o Delegado, y de los órganos de Gobierno y Representación, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro Registro de clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio Social, identidad de su Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

3. Libro de actas, que consignarán las reuniones que celebren los órganos colegiados de gobierno, representación o técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

4. Libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, debiendo precisarse la procedencia de aquellos, y la inversión de éstos.

5. El libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas que integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Agencia Estatal Antidopaje.

Aprobación y Reforma de Estatutos y Reglamentos

Artículo 98.

Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea general, en el caso de los Estatutos, o por la Comisión Delegada de la misma, en el caso de los Reglamentos, previa inclusión expresa de la modificación pretendida en el orden del día.

Artículo 99.

Las propuestas de modificación de Estatutos y Reglamentos, podrán ser realizadas:

1. Por un 33 por 100 de los miembros de la Asamblea General.

2. Por la Junta Directiva.

3. Por la mayoría de los miembros de la Comisión Delegada.

4. Por el Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, o por los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, o en los casos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 25 de los Estatutos.

Artículo 100.

Para la aprobación de la modificación de los Estatutos, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes de la Asamblea General al efecto convocada, y su validez estará condicionada a la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Extinción

Artículo 101.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de los dos tercios de la misma, y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras Federaciones.

e) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico general.

Artículo 102.

La revocación del reconocimiento de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, por el Consejo Superior de Deportes, deberá ajustarse a lo previsto en las leyes vigentes.

Artículo 103.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídica deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociaciones, federaciones autonómicas, y demás interesados, podrán resolverse mediante la aplicación de fórmulas de arbitraje y conciliación, en los términos y bajo las condiciones previstas en la legislación estatal sobre la materia. Tales supuestos serán sometidos al arbitraje del Comité Olímpico Español.

Disposición transitoria.

Una vez aprobados los presentes Estatutos por la Asamblea General de la RFESS, serán remitidos a la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva. La competencia para subsanar las deficiencias a rectificar en los Estatutos que pudiera señalar la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes queda atribuida a la Comisión Delegada, que deberá reunirse para introducir en el texto estatuario las modificaciones necesarias para la aprobación definitiva. Previamente se dará traslado a la Asamblea General de las mismas a fin de que puedan efectuar las alegaciones que estimen convenientes.

Disposición adicional primera.

En el plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de los Presentes Estatutos, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo Elaborará el Reglamento de régimen disciplinario.

Disposición adicional segunda.

Las Federaciones Autonómicas integradas en la RFESS con anterioridad a la aprobación de la presente modificación estatutaria mantienen tal condición sin necesidad de realizar el trámite establecido en el artículo 69.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por el Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2012
  • Fecha de publicación: 08/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publican nuevos Estatutos, por Resolución de 2 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6946).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 39 a 41, 54 y 55, por Resolución de 31 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4567).
    • determinados preceptos , por Resolución de 1 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11693).
    • los arts. 4, 15, 60, 69, 97 y 88, por Resolución de 30 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1844).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Estatutos publicados por Resolución de 22 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1649).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Salvamento y Socorrismo

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