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Documento BOE-A-2012-3247

Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 19367 a 19370 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 1 de febrero de 2012 donde se recoge el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU (código de Convenio n.º 90012102012000), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL VIGENTE CONVENIO DE SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, SLU

Acta número 2

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.

Reunidos en los locales de la empresa ubicados en el paseo de la Florida, 2, de Madrid, siendo las 17,00 horas.

Asistentes:

En nombre y representación de la empresa:

Don Luis Martínez de Guinea.

Doña María del Rosario Barrón Miñambres.

Doña María Aránzazu Arias Leiro.

En nombre y representación del comité de empresa del centro de Madrid:

Don Gustavo Tomico Valero (Comité de Empresa - Madrid - sindicato UGT).

Doña Desireé Acosta Fernandez (Comité de Empresa- Madrid - sindicato UGT).

Doña Mónica Gallego Toledano (Comité de Empresa - Madrid - sindicato USO).

Don Néstor Ventimiglia (Comité de Empresa - Madrid - sindicato USO).

Don Carlos Ibáñez Sempere (Comité de Empresa - Madrid - sindicato USO).

Don Jesús Vegas Cordero (Comité de Empresa - Madrid - sindicato CC.OO.).

Don J. Luis Silvela Suárez (Comité de Empresa - Madrid - sindicato CC.OO.).

En nombre y representación del comité de empresa del centro de Barcelona:

Don Leopoldo Fabián Filipiak (Comité de Empresa - Barcelona - sindicato SIPVS).

En nombre y representación de los trabajadores del centro de Valencia:

Don Gevorg Kadayan (Delegado de Personal - Valencia- sindicato CC.OO.).

EXPONEN

Primero.

Que por acuerdo de fecha 1 de febrero de 2012 se decidió iniciar el período de negociación para la modificación parcial del vigente Convenio de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU (código de Convenio número 90012102012000), para el período 2011-2013.

Segundo.

Que las partes legitimadas han alcanzado un acuerdo para la modificación de los artículos 6, 28.2, 30 y 49 del Convenio.

ACUERDAN

Primero.

Se modifica el artículo 6 del Convenio colectivo Nacional de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU (código de Convenio número 90012102012000), para el período 2011-2013, pasando a tener el citado artículo la siguiente redacción:

«Artículo 6. Revisión salarial anual.

Para el año 2012 se aplicarán las tablas salariales correspondientes al año 2011, por todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido horas extraordinarias.

Para el año 2013 las partes se comprometen a negociar, a partir del mes de enero, unas nuevas tablas, fijándose como objetivo mínimo y en todo caso en función de los resultados obtenidos por la empresa en 2012, una subida del 2,4% respecto de las tablas de 2012.»

Segundo.

Igualmente, durante 2012, se mantendrán los valores que hubieran tenido en el año 2011 todos aquellos conceptos evaluables económicamente que aparecen en el articulado del convenio, como por ejemplo, las previstas en el artículo 46.

Tercero.

Se modifica el artículo 28.2 del Convenio, pasando éste a tener la siguiente redacción:

«Artículo 28.2.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de cuatro días para asuntos propios que nunca podrán tomarse en días libres. Deberá solicitar el disfrute del día de asuntos propios con una antelación de cinco días laborables, salvo casos excepcionales. Para tener derecho deberá tener una antigüedad mínima de seis meses.

No se podrá disfrutar de estos días de asuntos propios los días festivos, fines de semana y puentes.

Se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia por varios trabajadores de un mismo centro, en función de las necesidades y circunstancias de cada servicio, siempre y cuando no se supere el número indicado en la siguiente tabla:

– Hasta cuatro trabajadores: 1.

– De cuatro a diez trabajadores: 2.

– De diez a veinte trabajadores: 4.

En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con mayor antelación.»

Cuarto.

Se modifica el artículo 30 sobre licencias del Convenio, pasando éste a tener la siguiente redacción:

«b) Durante dos días por nacimiento de hijo o adopción. Esta licencia podrá ampliarse hasta cinco máximo, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, de 180 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta.

c) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cinco máximo, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, de 180 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, en caso de enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijos de ambos, de uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos, hermanos, tíos y sobrinos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad grave o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, se entiende que no generan los derechos previstos en el mismo, las intervenciones de cirugía menor de carácter ambulatoria.

e) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos y sobrinos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia para asistir a la boda.

f) Por bautizo de un hijo, hermano, sobrino o nieto, tendrán derecho a un día para asistir al mismo.

g) Un día de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, nieto o sobrino de uno u otro cónyuge o pareja de hecho.»

Quinto.

Se modifica el artículo 49 sobre las retribuciones del Convenio, pasando éste a tener la siguiente redacción:

«A efectos de recompensar aquellas conductas y cualidades sobresalientes de los operativos, en especial el espíritu de servicio y de superación profesional, la fidelidad hacia la empresa y permanencia en la misma, ésta podrá otorgar a los mismos, de forma individual o colectiva, siempre y cuando no haya mediado sanción calificada como muy grave, los premios detallados a continuación:

• Al cumplir los cinco años de permanencia efectiva en la empresa (que no tiene por qué coincidir con la antigüedad) un premio de 200 € brutos.

• Al cumplir los diez años de permanencia en la empresa (que no tiene por qué coincidir con la antigüedad) un premio de 400 € brutos.

• Al cumplir los quince años de permanencia en la empresa (que no tiene por qué coincidir con la antigüedad) un premio de 600 € brutos.

• Al cumplir los veinte años de permanencia en la empresa (que no tiene por qué coincidir con la antigüedad) un premio de 800 € brutos.

• Al cumplir los veinticinco años de permanencia en la empresa (que no tiene por qué coincidir con la antigüedad) un premio de 1.500 € brutos.

Lo expuesto anteriormente será abonable en la nómina del mes siguiente a aquél en que la empresa hubiera reconocido el derecho a percibir el premio.»

Sexto.

Los miembros de la Comisión Negociadora, por unanimidad, dan su aprobación a la modificación del Convenio en los términos fijados en los dos anteriores acuerdos y dan por finalizado el periodo de negociaciones sin más asuntos que tratar.

Igualmente se habilita a doña M.ª Rosario Barrón Miñambres para que tras su firma lo remita, junto a las Actas y hojas estadísticas que procedan, a la Autoridad Laboral para su registro y archivo en la Oficina Publica dependiente de la Autoridad Laboral y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leída la presente y hallada conforme la firman todos los miembros de la Comisión Negociadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2012
  • Fecha de publicación: 07/03/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 28.2, 30 y 49 del Convenio publicado por Resolución de 9 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9192).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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