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Documento BOE-A-2012-2753

Orden AAA/339/2012, de 23 de febrero, por la que se convocan ayudas por paralización temporal a los tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2012, páginas 16701 a 16708 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-2753

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 8 de febrero de 2012).

El Consejo, mediante Decisión del 20 de diciembre de 2011, deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega la aprobación de la prórroga del protocolo de Pesca.

En consecuencia, la flota pesquera debe abandonar el caladero de Marruecos desde el 15 de diciembre de 2011 y un considerable número de tripulantes enrolados en buques de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas, en tanto se establezca un nuevo Protocolo de Pesca.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los tripulantes enrolados en buques que se hayan visto afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.a.iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece la convocatoria de ayudas en concurrencia a los tripulantes de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, siendo cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez publicada la orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.15 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado del año 2012. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a la cantidad de 5.450.000,00 €.

2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común a que se refiere este apartado 1.

3. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo, que hubiesen pagado una licencia de pesca para faenar en el caladero marroquí en el año 2011 y/o hubiesen abonado la correspondiente licencia para el 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

2. Quedan expresamente incluidos en el derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes, en buques de cualquier modalidad y arqueo afectados por esta parada temporal.

3. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados por esta paralización temporal donde se haga constar expresamente que cumplen con los requisitos de la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, al efecto de que por dicho Instituto compruebe que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada.

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 183 días para todo el periodo de parada.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

1. Desde la entrada en vigor de la presente orden, las ayudas se otorgarán con carácter general por periodos mínimos de un mes y por un periodo máximo de seis meses de paralización temporal, realizados de forma continuada entre el 15 de diciembre de 2011, fecha de abandono del caladero de Marruecos por la flota pesquera y el 14 de junio de 2012, ambos inclusive.

En el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2011 y la entrada en vigor de la presente orden, podrán contabilizarse periodos inferiores a un mes.

2. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden cualquier buque que interrumpa la parada temporal e inicie la actividad pesquera no podrá volver a realizar ningún periodo de parada, ni beneficiarse de las correspondientes ayudas durante este periodo de seis meses.

3. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se acompañarán del documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. Esta solicitud será única para todo el periodo de la parada y deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

4. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones contempladas en el anexo I de la solicitud de la presente orden, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda, designado por el Director Provincial. Una vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Pagos.

1. El abono de las ayudas se realizará por mensualidades naturales, y se distribuirá del siguiente modo: del 15 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012, del 1 de febrero de 2012 al 29 de febrero de 2012, del 1 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2012, del 1 de abril de 2012 al 30 de abril de 2012, del 1 de mayo de 2012 al 31 de mayo de 2012, y del 1 de junio de 2012 al 14 de junio de 2012; pudiéndose abonar varios periodos conjuntamente.

2. Para poder emitir cada nómina, la Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina las certificaciones de las Capitanías Marítimas/Distritos marítimos donde se acrediten los periodos en los que el barco se encontraba en paralización, desde el 15 de diciembre de 2011 y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Con posterioridad remitirá sucesivas certificaciones que acrediten la paralización continuada del buque desde la fecha anteriormente certificada y nunca por periodos inferiores a un mes, con excepción de la primera y la última certificación correspondiente a las paradas realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que también podrán ser inferiores al mes.

3. El pago se hará efectivo entre el día 10 y 20 del mes siguiente al de la propuesta de cada pago centralizada.

Noveno. Nueva convocatoria.

Si transcurridos los seis meses de parada temporal contenidos en esta orden, persistiese la situación y condiciones actuales, se procederá a tramitar una nueva orden de convocatoria de ayudas por la paralización temporal de esta flota.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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