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Documento BOE-A-2012-2646

Orden ECD/324/2012, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aerce.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 15959 a 15960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2646

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aerce resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Española de Profesionales de Compras, Contratación y Aprovisionamientos, en Madrid, el 20 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.348, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Marcos Picón Martín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Diego de León, número 16, 4.ª planta, oficina 13, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Difundir y formar en las funciones y técnicas de la gestión de compras, contratación y aprovisionamiento.

2. La cooperación con la industria y entidades o corporaciones privadas o públicas en cualquier actividad relacionada con la gestión de compras, contratación y aprovisionamientos en sus aspectos técnicos, científicos, industriales, económicos y profesionales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan José Jiménez Muñoz.

Secretario: Don Jenaro Reviejo Farez.

Vocales: Don Martín José Santandreu Capdevila, doña María Isabel Forcada Morillo y don José Francisco Garrido Casas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aerce y su Patronato.

Madrid, 3 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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