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Documento BOE-A-2012-2491

Resolución de 28 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto sobre la forma de reflejar en el Registro de la Propiedad una ampliación de anotación preventiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 14845 a 14846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-2491

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don B. G. H., abogado, en nombre y representación de la mercantil «Power Drinks, S. L.» sobre la forma de reflejar en el Registro de la Propiedad una ampliación de anotación preventiva.

Hechos

I

En un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento en el que, como consecuencia de una solicitud del ejecutante de que se amplíe un embargo en determinadas cantidades, en concepto de resto de principal, intereses y costas se resuelve lo siguiente: «Acuerdo que se haga constar que las cantidades por las que responde la finca embargada en el presente procedimiento a don A. L. D. (Finca … del Registro de la Propiedad número 3 de Barcelona, tomo 2892, libro 294, folio 65 y siguientes, situado en C/…n.º…, son en el momento actual los siguientes: 410,60 € en concepto de resto de principal, 8115,90 € en concepto de intereses aprobados y 52,60 € en concepto de costas aprobadas».

La registradora interina practica nueva anotación sobre determinadas cuotas indivisas de la finca.

II

El recurrente impugna el reflejo registral del mandamiento, pues entiende que la anotación practicada no se corresponde con lo ordenado por el juez, que es, de acuerdo con lo que establecen los artículos 612 y 613.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una ampliación del embargo ya anotado con anterioridad.

III

La secretaria judicial informó que no se trataba de una nueva anotación, sino de un incremento de las cantidades por las que respondía la finca embargada.

IV

El registrador interino informó que sólo puede recurrirse la calificación por la que se suspende o deniega la práctica de un asiento, pero no la forma de realizarlo y, con fecha 7 de diciembre de 2011, remitió las actuaciones a este Centro Directivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 1.3, 258 y 324 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2002, 2 y 7 de marzo y 19 de septiembre de 2005, 10 de julio de 2006 y 2 y 18 de octubre de 2007.

1. El único problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si por la vía del recurso puede rectificarse el Registro –en el caso de que procediera tal rectificación– anotándose como ampliación de embargo lo que se anotó como un embargo distinto.

2. El recurso sólo cabe contra la suspensión o denegación de un asiento, habiendo declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos») que, practicado el asiento, queda bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria); que tampoco puede interponerse recurso gubernativo sobre la forma de inscripción, pues los interesados cuentan con el procedimiento de rectificación y, además, con la posibilidad de solicitar previamente minuta de la inscripción conforme al artículo 258.3 de la Ley Hipotecaria (Resolución de 29 de diciembre de 2004), y que no cabe rectificación de la inscripción ya hecha, debiendo entonces acudirse al procedimiento de rectificación de errores regulado en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria y, sobre todo, que la procedencia o improcedencia de determinada particularidad de una inscripción no es posible dilucidarla en un recurso gubernativo, aunque cabría solicitar la rectificación del Registro y, ante la negativa, recurrir la misma (Resolución de 11 de diciembre de 2002).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 28 de enero de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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