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Documento BOE-A-2012-2332

Acuerdo de 26 de enero de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ratifica el Acuerdo I-53 de 20 de diciembre de 2011, en relación a la atribución al Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la violencia sobre la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 14103 a 14104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-2332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2012/01/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de diciembre de 2011, por razones de urgencia y actuando en funciones de Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, adoptó el acuerdo de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena, de medidas de seguridad o de medidas cautelares relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El artículo 57 del Reglamento número 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial permite que, por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente pueda adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél, con excepción de los nombramientos discrecionales y de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 26 de enero de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Doce. Ratificar el acuerdo de la Comisión Permanente (I-53, de 20 de diciembre de 2011), adoptado por razones de urgencia y en funciones de Pleno, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispuso:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena, de medidas de seguridad o de medidas cautelares relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal de la misma sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando el órgano judicial especializado, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.

3.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2012.

4.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la respectiva Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Bilbao, adoptará, si procede, los pertinentes acuerdos para el reparto de asuntos entre el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Bilbao y los restantes Juzgados de lo Penal de la misma sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos, para evitar que desequilibrios entre la carga de trabajo de estos Juzgados pudieran repercutir en la correcta prestación del servicio público de la Justicia en esta circunscripción territorial.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/01/2012
  • Fecha de publicación: 16/02/2012
  • Efectos desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • RATIFICA el Acuerdo de 20 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20306).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Bizkaia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos

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