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Documento BOE-A-2012-2301

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2012, páginas 14011 a 14018 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-2301

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

En Madrid a 29 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre («B.O.E.» de 10 de noviembre de 2010), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Beatriz Mato Otero, Consejera de Trabajo y Bienestar, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 81/2099, de 19 de abril, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia de («Diario Oficial de Galicia» del 20 de abril de 2009), en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley 1/83, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidencia.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio

EXPONEN

Primero.

El artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su redacción dada por el artículo 12 del Real Decreto-Ley 3/2011, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. Así mismo en el punto 3 establece que el Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido el propio artículo 11.2 del citado Real Decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 16 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece en su apartado 1 que los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, a las Administraciones públicas competentes en materia laboral les corresponde garantizar a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales, cuyo procedimiento se regula por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo.

Que las convocatorias de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, contribuyen de forma significativa a la inserción e integración laboral, a la mejora de la cualificación; y por tanto, a la mejora de la empleabilidad y a la libre circulación en el mercado de trabajo; así como a la progresión personal y profesional de la ciudadanía. Todo ello a través de la acreditación de la competencia demostrada de las personas en determinados ámbitos profesionales, con especial repercusión en los procesos de formación a lo largo de la vida.

En este sentido, en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2011, contempla en el marco de los ámbitos de las Políticas Activas de Empleo definidos en la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y dentro del ámbito de formación y recualificación las acciones de «Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación», como medida de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de las Comunidades Autónomas y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que le corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, diseñando y desarrollando para ello, en su ámbito competencial, acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y al mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas a través, entre otras, de acciones y medidas de información y orientación hacia la búsqueda activa de empleo y el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificada por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tiene la competencia para realizar convocatorias de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y la formación de los profesionales precisos para la realización de dichas convocatorias.

Quinto.

Que el SEPE comunicó a todas las Comunidades Autónomas su voluntad de colaboración en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y propuso que, una vez cerrado el mapa de propuestas de convocatorias con cargo a fondos del Ministerio de Educación en los cuatro sectores definidos como prioritarios, pondría a disposición un fondo adicional para aquellas Comunidades que requirieran financiación que ayudara a dar respuesta para necesidades concretas de sectores o territorios, y así lo solicitasen.

Sexto.

Que el SEPE ha recibido solicitud de la Comunidad Autónoma de Galicia incluyendo un informe de las necesidades específicas del sector objeto de la solicitud de convocatoria, cualificaciones objeto de la convocatoria, número de destinatarios, número de plazas a convocar, aspectos a financiar y coste total del proyecto.

Séptimo.

Que ambas partes consideran y valoran la oportunidad de poner en marcha convocatorias específicas del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas cualificaciones profesionales de acuerdo con necesidades sectoriales y territoriales diagnosticadas y justificadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para la puesta en marcha de convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de determinadas cualificaciones de acuerdo con las necesidades sectoriales específicas de su ámbito territorial, recogidas en la cláusula cuarta, en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que establece el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y que supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

Segunda. Objetivos.

Los objetivos de este Convenio se pueden concretar en los siguientes aspectos:

1. Favorecer y promover la integración laboral de las personas con experiencia laboral que carecen de certificación oficial de sus competencia

2. Facilitar la readaptación y tránsito a procesos de formación específica de aquellas personas que precisan completar su formación en algunas competencias para poder obtener la acreditación, a través de la asesoría personalizada.

Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio, ambas administraciones consideran necesaria una aportación de 105.000 euros, de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.

Tercera. Compromisos del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal, aportará 105.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A. 453.00 del presupuesto de gastos del Organismo para 2011, que se pagarán a la Comunidad Autónoma de Galicia de forma anticipada tras la firma del presente convenio, y que se destinarán a financiar aquellas actuaciones que posibiliten el cumplimiento de los objetivos y realización de actuaciones señalados en el presente Convenio.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia convocará procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1224/2009, realizando los procesos de selección, asesoría, evaluación y acreditación de las personas inscritas tras la correspondiente convocatoria pública, con el siguiente detalle:

450 plazas de las siguientes cualificaciones:

Familia profesional

Cualificación profesional

Nivel

UCs

Plazas/Q

Marítimo Pesquera.

Confección y mantenimiento de artes y aparejo.

2

2

200

Hostelería y Turismo.

Operaciones básicas de restaurante y bar.

1

2

100

Fabricación Mecánica.

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial.

2

3

150

2. Las actuaciones concretas a desarrollar en el marco de colaboración previsto en este convenio se articulará en base a los siguientes contenidos, vinculados con las convocatorias objeto de este convenio y las cualificaciones determinadas:

• Acciones de formación y habilitación, en su caso, de orientadores, asesores y evaluadores.

• Acciones de gestión y difusión de la convocatoria.

• Acciones y procesos vinculados al desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

3. Todas las fases del procedimiento deberán haber finalizado antes del 31 de julio de 2012.

4. Sólo podrán convocarse aquellas cualificaciones profesionales para las que exista un certificado de profesionalidad en vigor.

5. La Comunidad Autónoma completará, en su caso, con fondos presupuestarios propios, los costes derivados del desarrollo del procedimiento de reconocimiento de la experiencia que superen la aportación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

6. Respecto de la aportación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Consejería de Trabajo y Bienestar, de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda sujeta a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General de la Administración del Estado.

Quinta. Gestión presupuestaria.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de las necesidades de las convocatorias, realizará los gastos necesarios para su desarrollo tanto en los aspectos de contratación de personal como de aplicaciones informáticas y de adquisición de material necesario, quedando excluidos los gastos de adquisiciones de equipos informáticos.

En concreto se podrán justificar con cargo la los fondos librados de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera de este Convenio los siguientes gastos:

– Los derivados de la formación de orientadores, asesores y evaluadores: pago a formadores, tutores, especialistas y expertos, gastos de locomoción, alojamiento y manutención, así como de materiales didácticos. Sólo será financiable la formación de asesores y evaluadores cuyo perfil esté relacionado con las cualificaciones profesionales recogidas en la cláusula cuarta.

– Los asociados a la difusión de la convocatoria.

– El pago a los asesores y evaluadores, incluyendo, en su caso, los gastos de locomoción, alojamiento y manutención que se deriven de su actuación.

– El pago al personal de apoyo y coordinación.

– El alquiler de equipos e instalaciones para realizar las pruebas en la fase de evaluación y para realizar sesiones en la fase de asesoramiento, así como de los materiales fungibles y didácticos que se precisen.

– El diseño e implementación de una herramienta de gestión.

– La elaboración de un informe-memoria de los resultados de la convocatoria.

La cuantía máxima de los gastos a justificar no podrá superar la cuantía resultante de sumar el número de candidatos por cada Unidad de Competencia, y por cada fase de asesoramiento y/o de evaluación completada, siendo el valor máximo de cada una de ellas de 50 euros.

Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Finalizados los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a los que se extiende el presente convenio, y con anterioridad al 31 de octubre de 2012, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas a cada uno de los gastos descritos, especificando las unidades de competencia de asesoría y evaluación por las que ha pasado cada candidato y será firmado por el titular de la Dirección General de Formación y Colocación, al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora, o en su caso, el órgano de control equivalente que exista en la misma.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia deberá incorporar en el registro existente en el Servicio Público de Empleo Estatal a los asesores y evaluadores que hayan sido habilitados tras superar los correspondientes cursos.

3. Asimismo transferirá los resultados en materia de acreditación de las unidades de competencia superadas al registro existente en el Servicio Público de Empleo Estatal según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Séptima. Remanentes no ejecutados.

Los remanentes de la aportación prevista en este Convenio, no ejecutados a 31 de octubre de 2012, serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Galicia al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 30 de noviembre de 2012. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya fiscalizado la ejecución presupuestaria de la aportación estatal, en la que conste el montante de la aportación estatal establecido en la cláusula tercera, el gasto comprometido y el remanente no comprometido.

A estos efectos se considerará que no se han ejecutado las cantidades libradas que no hubieran dado lugar a obligaciones reconocidas de la Comunidad Autónoma con terceros.

La Comunidad Autónoma procederá al abono efectivo de las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos librados en el presente Convenio en los plazos establecidos en la normativa vigente.

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el primer párrafo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro.

Octava. Régimen de compatibilidad.

La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal contemplada en este Convenio, gestionada por la Comunidad Autónoma de Galicia, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se exceptúan las aportaciones para el mismo fin que pudiera realizar el Ministerio de Educación.

No obstante lo anterior, el importe de la aportación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad realizada al amparo de este Convenio.

Novena. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio de colaboración.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

• El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona responsable de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

• Dos funcionarios designados por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

• El Coordinador Territorial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por parte de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia:

• El titular de la Dirección del Servicio General de Formación y Colocación.

• El titular de la Subdirección General de las Cualificaciones.

• Dos empleados públicos de la Subdirección General de las Cualificaciones.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces, una para analizar la convocatoria, y la otra para realizar el seguimiento de los resultados, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, del Titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Décima. Publicidad.

En la convocatoria deberá hacerse mención que se realiza con la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, y en los materiales de difusión y de otro tipo que se utilice deberá figurar expresamente el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Undécima. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción del presente Convenio de colaboración:

1. El cumplimiento de su objeto.

2. Fuerza mayor.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio.

5. El transcurso del plazo de duración del Convenio señalado en la cláusula decimocuarta.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio de colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento por la otra parte.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio es de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula novena de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos hasta el 31 de noviembre de 2012. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.–La Consejera de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, Beatriz Mato Otero.

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