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Documento BOE-A-2012-208

Orden CUL/3610/2011, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada José-María Sicilia.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 878 a 879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2012-208

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada José María Sicilia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Sicilia Fernández-Shaw, en Madrid, el 19 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 3064, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pla Dem Bieleta, número 9, manzana 63, distrito postal 07100, de Sóller, Palma de Mallorca, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a la que hace referencia el antecedente de hecho primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 100.000 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad por el fundador, tal y como consta en la escritura de constitución, mediante la aportación dineraria de 30.000 euros, acreditada en la certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución; y la aportación no dineraria de obra pictórica valorada en 70.000 euros, según consta en la tasación realizada por experto independiente que se adjunta a la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura de constitución figura como fin de la Fundación el siguiente: «La puesta a disposición temporal gratuita de los bienes y derechos que posea por cualquier título la Fundación, en favor de artistas plásticos, usuarios y beneficiarios, con la finalidad de impulsar la creatividad artística.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don José María Sicilia Fernández-Shaw, con el cargo de Presidente; y como Vocales: Don Laurent Raoul G. Busine y don José Guirao Cabrera. Se nombra Secretario no Patrono de la Fundación a don Jesús Alonso Rodríguez Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada José-María Sicilia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada José María Sicilia, de ámbito estatal, con domicilio en Pla Dem Bieleta, número 9, manzana 63, distrito postal 07100, de Sóller, Palma de Mallorca; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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