Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-189

Resolución de 28 de diciembre de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Servicio Público de Empleo Estatal para el abono de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 740 a 742 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-189

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2011, Acuerdo por el que éste último encomienda la realización del pago de la prestación por cese de actividad de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como el abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente durante la percepción de la prestación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el abono de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte el Director del Instituto Social de la Marina, D. Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, competente para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

De otra parte, D. Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre, competente para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal

EXPONEN

I. La ley 32/2010, de 5 agosto, estableció un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, configurando en su artículo 2 el ámbito subjetivo de protección, disponiendo que «la protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (…) así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar».

II. La citada Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1541/2011, de 24 de octubre, que en su disposición adicional sexta señala que quedan incluidos dentro de la protección por cese de actividad los armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante mas y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes.

III. En su artículo 3, al configurar la acción protectora por cese de actividad, se dispone que el sistema de protección por cese de actividad comprenderá la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad así como el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente haciéndose cargo el órgano gestor de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica.

IV. Al Instituto Social de la Marina, como órgano gestor, le corresponde la competencia material para el reconocimiento de tal prestación en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, donde se dispone que en relación con la tramitación de la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas, en el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá, en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

V. Por otra parte, de forma expresa se establece en el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos comprende el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de la prestación, así como su pago.

VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 15, la encomienda de gestión como instrumento para confiar la realización de actividades materiales a órganos o entidades de la misma Administración Pública.

De acuerdo con las anteriores consideraciones y con el fin de poder hacer efectivo el pago de las prestaciones del cese de actividad respecto de los trabajadores por cuenta propia y asimilados a cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se hace necesario por parte del Instituto Social de la Marina encomendar al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión para proceder al abono de tales prestaciones de los trabajadores encuadrados en el referido Régimen Especial.

VII. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión:

Primero.

El Instituto Social de la Marina, titular de la competencia objeto de la encomienda según se señala en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es la Entidad encomendante y el Servicio Público de Empleo Estatal, la Entidad encomendada para realizar la gestión del abono de la prestación de protección de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y asimilados a cuenta ajena encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Del mismo modo el Instituto Social de la Marina encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal el abono de la cotización de Seguridad Social de los trabajadores por contingencias comunes, a su correspondiente régimen, durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad.

Así, y en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, la tramitación de la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad en el supuesto de trabajadores por cuenta propia y asimilados a cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar corresponderá al Instituto Social de la Marina, quedando limitada esta encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal, al pago de la prestación por cese de actividad de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y al abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación.

Segundo.

Para ello se han consignado en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del pago de la prestación de protección por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia y asimilados a cuenta ajena, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Tercero.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su formalización y será válido durante un año, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmante proceda a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

Cuarto.

La utilización de los datos personales que sean precisos para el cumplimiento del presente acuerdo se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y demás normas que la desarrollan.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente Acuerdo por duplicado y en el lugar y la fecha antes indicados.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2011
  • Fecha de publicación: 05/01/2012
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Social de la Marina
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Servicio Público de Empleo Estatal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid