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Documento BOE-A-2012-1824

Acuerdo de 26 de enero de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2012/2013, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Les Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2012, páginas 10551 a 10561 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-1824

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Les Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja que se consideran de necesaria provisión para el año judicial 2012/2013. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Las plazas a cubrir son las incluidas en Anexo I. Las plazas convocadas conjuntamente para varias demarcaciones judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino agrupadamente tal y como figuran en el Anexo I.

Segunda.

Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

– Ser español/a, mayor de edad y licenciado/a en Derecho, así como no estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

– Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.

No podrán ser propuestos/as los que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.

A la solicitud se acompañarán fotocopias del Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la concursante.

Los/as que hubiesen sido nombrados/as Magistrados suplentes y Jueces sustitutos dentro de los cuatro años precedentes sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído, salvo que la solicitud se dirigiera a distinto Tribunal Superior de Justicia para el que fueron nombrados, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, los/as interesados/as acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.

Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.

Tendrán preferencia para ser nombrados/as los/as concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la Carrera Fiscal deberán acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de Secretario Judicial deberán acompañar un informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.

Asimismo tendrán preferencia los/as concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias en centros universitarios, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los/as concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por los órganos competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los informes que pudiera haber sobre los/as concursantes.

Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los/as concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Octava.

Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2012/2013, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del/de la concursante.

Novena.

Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2012/2013 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Décima.

Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados/as para todos cuando no se realice ninguna especificación en su nombramiento.

Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para una o varias demarcaciones judiciales.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.

Quienes resulten nombrados/as Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.

Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.

Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de demarcaciones con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Los/as nombrados/as para más de una demarcación judicial tomarán posesión en el Juzgado Decano de cualquiera de las demarcaciones judiciales o, en su defecto, en cualquiera de los Juzgados de las demarcaciones para los que hubieran sido nombrados. Se entenderán que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.

El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales se efectuará con sujeción a lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo preferente la sustitución ordinaria entre jueces y magistrados y la intervención de los jueces en prácticas y de los jueces de adscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, así como la de los magistrados eméritos de conformidad con lo determinado en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE del día 25).

Decimocuarta.

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el título V, artículos 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimoquinta.

Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y consiguientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado, para retirar la documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en el plazo expresado.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada: Ocho Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: Tres Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Almería: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una Plaza.

Audiencia Provincial de Córdoba: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Siete Plazas.

Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una Plaza.

Audiencia Provincial de Sevilla: Cinco Plazas.

Jueces Sustitutos:

Almería, Berja, El Ejido, Huércal-Overa, Purchena, Roquetas de Mar, Vélez-Rubio, Vera (Almería): Diecisiete Plazas.

Cádiz, Algeciras, Arcos de La Frontera, Barbate, Chiclana de La Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de La Frontera, La Línea de La Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique (Cádiz): Veinticinco Plazas.

Ceuta: Tres Plazas.

Córdoba, Aguilar de La Frontera, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil (Córdoba): Diez Plazas.

Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril, Orgiva, Santa Fe (Granada): Catorce Plazas.

Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma Del Condado, Moguer, Valverde Del Camino (Huelva): Once Plazas.

Jaén, Alcalá La Real, Andújar, Baeza, Cazorla, La Carolina, Linares, Martos, Úbeda, Villacarrillo (Jaén): Once Plazas .

Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga): Veintiocho Plazas.

Melilla: Cuatro Plazas .

Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Carmona, Cazalla de La Sierra, Coria Del Río, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora Del Río, Marchena, Morón de La Frontera, Osuna, Sanlúcar La Mayor, Utrera (Sevilla): Veintidós Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados Suplentes.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Seis Plazas.

Audiencia Provincial de Huesca: Una Plaza.

Audiencia Provincial de Teruel: Una Plaza.

Jueces Sustitutos:

Zaragoza: Diez Plazas.

Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de Los Caballeros, La Almunia de Doña Godina, Tarazona (Zaragoza): Siete Plazas.

Huesca: Cuatro Plazas.

Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón (Huesca): Cinco Plazas.

Teruel: Cuatro Plazas.

Alcañiz, Calamocha (Teruel): Dos Plazas.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Cinco Plazas.

Jueces Sustitutos:

Oviedo, Avilés, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Castropol, Gijón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa: Veintisiete Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Baleares: Trece Plazas.

Jueces Sustitutos:

Palma, Inca, Manacor,: Veintiocho Plazas.

Ciutadella de Menorca: Cinco Plazas.

Eivissa: Cinco Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas: Cinco Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife: Cinco Plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Ocho Plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho Plazas.

Jueces Sustitutos:

Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto Del Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran Canaria, Telde, Juzgado Social Único de Galdar, Santa Cruz de Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güimar, Icod de Los Vinos, La Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de La Cruz, San Cristóbal de La Lagunal, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma, Valverde del Hierro: Sesenta Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Tres Plazas.

Jueces Sustitutos:

Santander, Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, San Vicente de La Barquera, Santoña, Torrelavega: Catorce Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos: Tres Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Ávila: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de León: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Una Plaza.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos Plazas.

Jueces Sustitutos:

Ávila, Arenas de San Pedro, Arévalo, Piedrahíta (Ávila): Seis Plazas.

Burgos, Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas de Los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos): Doce Plazas.

León, Astorga, Cistierna, La Bañeza, Ponferrada, Sahagún, Villablino (León): Dieciocho Plazas.

Palencia, Carrión de Los Condes, Cervera de Pisuerga (Palencia): Siete Plazas.

Salamanca, Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino (Salamanca): Doce Plazas.

Segovia, Cuéllar, Santa María La Real de Nieva, Sepúlveda (Segovia): Cinco Plazas.

Soria, Almazán, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Cinco Plazas.

Valladolid, Medina de Rioseco, Medina Del Campo (Valladolid): Trece Plazas.

Zamora, Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando (Zamora): Nueve Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Seis Plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Dos Plazas.

Jueces Sustitutos:

Albacete, Alcaraz, Almansa, Casas-Ibáñez, Hellín, La Roda, Villarrobledo (Albacete): Dieciséis Plazas.

Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Daimiel, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de Los Infantes (Ciudad Real): Diecisiete Plazas.

Cuenca, Motilla Del Palancar, San Clemente, Tarancón (Cuenca): Ocho Plazas.

Guadalajara, Molina de Aragón, Sigüenza (Guadalajara): Ocho Plazas.

Toledo, Illescas, Ocaña, Orgaz, Quintanar de La Orden, Talavera de La Reina, Torrijos (Toledo): Diecinueve Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Ocho Plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: Cincuenta Plazas.

Audiencia Provincial de Girona: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro Plazas.

Audiencia Provincial de Tarragona: Cinco Plazas.

Jueces Sustitutos:

Barcelona: Cincuenta y Cuatro Plazas.

Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola Del Vallés, Cornella de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gava, Granollers, Igualada, L’hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet Del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca Del Penedés, Vilanova I La Geltru (Barcelona): Cien Plazas.

Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal D’emporda, Olot, Puigcerda, Ripoll, Sant Feliu de Guixols, Santa Coloma de Farners (Girona): Veinticinco Plazas.

Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu D’urgell, Solsona, Tremp, Vielha E Mijaran (Lleida): Catorce Plazas.

Tarragona, Amposta, El Vendrell, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls (Tarragona): Treinta Plazas.

Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Amposta, Arenys de Mar, Badalona, Balaguer, Berga, Blanes, Cerdanyola Del Vallés, Cervera, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, El Vendrell, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, Gandesa, Gava, Granollers, Igualada, L’hospitalet de Llobregat, La Bisbal D’empordá, La Seu D’urgell, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet Del Vallés, Olot, Puigcerda, Reus, Ripoll, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Guixols, Sant Feliu de Llobregat, Sant: Diez Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Veinte Plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: Quince Plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Trece Plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Ocho Plazas.

Jueces Sustitutos:

Valencia, Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Lliria, Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunto/Sagunt, Sueca, Torrent, Xativa (Valencia): Cincuenta y Dos Plazas.

Alicante/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm, Denia, Elche/Elx, Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vicente Del Raspeig/Sant Vicent Del Raspeig, Torrevieja, Villajoyosa/Vila Joiosa, La, Villena (Alicante): Cincuenta Plazas.

Castellón de La Plana/Castello de La Plana, Nules, Segorbe, Villarreal/Vila-Real, Vinaros (Castellon): Dieciséis Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una Plaza.

Audiencia Provincial de Badajoz: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos Plazas.

Jueces Sustitutos:

Cáceres, Coria, Logrosan, Navalmoral de La Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara (Cáceres): Siete Plazas.

Badajoz, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de La Sierra, Herrera Del Duque, Jerez de Los Caballeros, Llerena, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de Los Barros, Villanueva de La Serena, Zafra (Badajoz): Doce Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Seis Plazas.

Audiencia Provincial de A Coruña: Diez Plazas.

Audiencia Provincial de Lugo: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Ourense: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Seis Plazas.

Jueces Sustitutos:

A Coruña, Arzua, Betanzos, Carballo, Corcubión, Ferrol, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Ortigueira, Padrón, Ribeira, Santiago de Compostela (A Coruña): Treinta y Ocho Plazas.

Lugo, A Fonsagrada, Becerrea, Chantada, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Sarria, Vilalba, Viveiro (Lugo): Dieciséis Plazas.

Ourense, A Pobra de Trives, Bande, Celanova, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Ribadavia, Verín, Xinzo de Limia (Ourense): Dieciocho Plazas.

Pontevedra, A Estrada, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Lalin, Marín, O Porriño, Ponteáreas, Redondela, Tui, Vigo, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Treinta y Cinco Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Ocho Plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: Veinte Plazas.

Jueces Sustitutos:

Madrid: Setenta y Cuatro Plazas.

Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda Del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Valdemoro: Cuarenta y Tres Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Cinco Plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Tres Plazas.

Jueces Sustitutos:

Murcia, Caravaca de La Cruz, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, San Javier, Totana, Yecla: Treinta Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

Magistrados Suplentes.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: Una Plaza.

Audiencia Provincial de Navarra: Tres Plazas.

Jueces Sustitutos:

Pamplona/Iruña, Aoiz/Agoitz, Estella/Lizarra, Tafalla, Tudela: Dieciocho Plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco: Seis Plazas.

Audiencia Provincial de Araba/Álava: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa: Tres Plazas.

Audiencia Provincial de Bizkaia: Seis Plazas.

Jueces Sustitutos:

Vitoria-Gasteiz Amurrio, (Araba/Álava): Quince Plazas.

Donostia-San Sebastián, Azpeitia, Bergara, Eíbar, Irún, Tolosa (Guipuzkoa): Cuarenta y Cinco Plazas.

Bilbao, Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika-Lumo, Getxo (Bizkaia): Cuarenta y Cinco Plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados Suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos Plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos Plazas.

Jueces Sustitutos:

Logroño, Calahorra, Haro: Seis Plazas.

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