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Documento BOE-A-2012-1652

Resolución de 20 de enero de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Addenda al Acuerdo por el que se prorroga el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para el desarrollo de un plan piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante y su anexo.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2012, páginas 9656 a 9657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-1652

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Addenda al Acuerdo, firmado el día 23 de diciembre de 2010, por el que se prorroga el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía para el desarrollo de un plan piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante y su anexo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Addenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de enero de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Addenda al acuerdo, firmado el día 23 de diciembre de 2010, por el que se prorroga el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía para el desarrollo de un plan piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante y su anexo

Madrid, 20 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Anna Terrón i Cusí, como Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración nombrada por Real Decreto 230/2010 de 26 de febrero («BOE» núm. 51, del 27), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 5 del Real Decreto 777/2011, de 4 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De otra parte, don Manuel Recio Menéndez, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del citado Organismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 21/2010, de 22 de marzo, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

Con fecha 11 de diciembre de 2008, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron un Convenio para el desarrollo, en el año 2009, de un Plan Piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante. Las actuaciones objeto de dicho Convenio se encuentran cubiertas por los principios y finalidades del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI). El presupuesto aportado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración está cofinanciado por el mencionado Fondo.

Con fecha 23 de diciembre de 2010, en virtud de la cláusula novena del citado convenio de colaboración, ambas partes firmaron un Acuerdo de prorroga dicho convenio, en el que se establece que el plazo de vigencia finaliza el día 23 de diciembre de 2011.

Con fecha 3 de noviembre se reunió en Almería la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del citado convenio. En dicha reunión se pusieron de manifiesto diversas dificultades que han retrasado la ejecución de los proyectos a desarrollar este año, previstos inicialmente a la firma del Acuerdo de prórroga. Por ello, las entidades gestoras manifestaron la necesidad de prorrogar el plazo de ejecución con objeto de conseguir la consolidación de los resultados previstos y así poder conseguir los objetivos pretendidos.

Por todo lo expuesto, comunicada previamente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, la solicitud de prórroga y con el fin de que las actuaciones consigan efectivamente los objetivos pretendidos, ambas partes acuerdan suscribir la presente Addenda al Acuerdo de Prórroga del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Addenda.

La presente Addenda al Acuerdo, firmado el día 23 de diciembre de 2010, por el que se prorroga el Convenio de Colaboración suscrito el 12 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía, tiene por objeto ampliar en dos meses el periodo de vigencia establecido en dicho Acuerdo, de manera que finalice el 23 de febrero de 2012, sin que ello suponga variación en lo establecido en el Acuerdo de prórroga ni en el coste de las actuaciones contempladas.

Segunda. Justificación del empleo de fondos.

La Junta de Andalucía entregará tras la finalización del periodo de vigencia establecido y antes del 15 de mayo de 2012 la documentación justificativa señalada en la cláusula quinta del convenio de colaboración.

Además, y como consecuencia de la cofinanciación que realiza el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI), la Junta de Andalucía se compromete, en lo referente a la justificación de los gastos incurridos en la ejecución de las actividades señaladas en la cláusula segunda del Convenio, a respetar la normativa comunitaria y a seguir el procedimiento y los formatos que se especifican en el Manual de justificación de gastos del Fondo Europeo para la Integración, entregado a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias tras la firma del Convenio. Igualmente, los justificantes de pago llevarán un código contable que les identifique.

Y para que así conste, las partes intervinientes, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente Addenda, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, P. D. (Orden Ministerial Comunicada de 4 de noviembre de 2010), Anna Terrón i Cusí.–El Consejero de Empleo, Manuel Recio Menéndez.

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