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Documento BOE-A-2012-1626

Resolución de 11 de enero de 2012, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan becas para la formación de especialistas y el fomento de la investigación en determinadas áreas del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2012, páginas 9587 a 9594 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1626

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, así como en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el artículo 2, apartado 1, letra e) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, y lo previsto en los convenios de colaboración firmados con el Congreso de los Diputados y el Senado de España,

Esta Dirección ha resuelto la presente

Convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y por las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

Las becas convocadas tendrán como fin participar durante doce meses (12) en la formación de especialistas y fomentar la investigación en las siguientes Áreas del Museo Nacional del Prado:

A) Documentación. Una beca para documentalista en el Área de Biblioteca, Documentación y Archivo. Participación en el proyecto «Actualización de la base de datos de obras de arte del Museo Nacional del Prado y difusión de la información a través de la web».

B) Área de Conservación de Pintura del siglo XIX. Una beca para investigador-documentalista. Participación en el proyecto de documentación del Museo Nacional de Arte Moderno (MAM).

Segunda. Cuantía y financiación de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se fija en 18.000 euros anuales, que se abonarán por pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

La ayuda para la beca contemplada en la cláusula primera, letra A), se financiará con la aportación del Congreso de los Diputados. La ayuda para la beca contemplada en la cláusula primera, letra B), se financiará con la aportación del Senado. Cada Cámara transferirá oportunamente su respectiva aportación al Museo Nacional del Prado, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos por éste con aquéllas.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La beca no podrá ser solicitada por un candidato que la haya disfrutado con anterioridad.

En caso de renuncia por parte del interesado, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la ayuda, según lo contemplado en la cláusula novena de esta convocatoria.

Tercera. Régimen.

La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, resultando de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Cuarta. Duración.

Las becas se iniciarán en el momento del inicio de la actividad y tendrán una duración de un año (12 meses) pudiendo ser prorrogadas en una sola ocasión por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, previo informe favorable de los tutores o responsables de las Áreas a las que se adscriben los becarios.

Quinta. Requisitos generales.

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea. No obstante podrá sustituirse la presentación del documento nacional de identidad si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentarse el anexo I.

2. Currículum vitae, en el que conste el expediente académico e indicación de valoración media. En el caso de expediente académico y valoración extranjeros, habrán de acompañarle la acreditación oficial de equivalencia de ambos en España.

3. Los aspirantes deberán poseer una titulación o grado en Historia del Arte o título convalidado en vigor, en relación con la beca a desempeñar, obtenida a partir de enero de 2006. A estos efectos se atenderá exclusivamente a la finalización de la licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de postgrado.

4. Dos cartas de presentación firmadas por profesores diferentes en activo que hayan impartido clase a los solicitantes y/o Directores de Museos en los que el aspirante haya realizado algún período de prácticas o beca.

5. Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, máximo 300 palabras (doble espacio).

6. Memoria o propuesta de proyecto relacionado con el Departamento seleccionado, de interés para candidato y que pudiera realizarse durante su estancia en una extensión máxima de 3000 palabras (doble espacio), que contemple: Objetivos, descripción y metodología.

7. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar al Museo Nacional del Prado para recabar la información tributaria de la AEAT mediante la cumplimentación de un escrito de autorización basado en el modelo reflejado en el anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

A) Servicio de Documentación y Archivo:

a. Licenciatura en Historia del Arte. Los expedientes académicos cuya nota media sea inferior a notable (7 sobre 10) serán desestimados.

b. Conocimientos sobre Historia del Arte, especialmente de las colecciones y edificios del Museo Nacional del Prado.

c. Conocimientos sobre metodología en la investigación en Historia del Arte (archivos, biblioteca, hemerotecas, etc.).

d. Conocimientos sobre catalogación y documentación de obras de arte.

e. Conocimiento sobre sistemas informatizados de gestión documental en museos.

f Conocimientos de documentación, redacción y actualización de contenidos generales y artísticos en websites institucionales.

g. Dominio del inglés.

B) Área de Conservación de Pintura del siglo XIX:

a. Licenciatura en Historia del Arte. Los expedientes académicos cuya nota media sea inferior a notable (7 sobre 10) serán desestimados.

b. Conocimientos generales sobre Museología.

c. Conocimiento sobre el Museo Nacional del Prado y sus colecciones, especialmente de las colecciones del siglo XIX.

d. Conocimientos de técnicas pictóricas y artísticas en el siglo XIX.

e. Conocimientos sobre metodología de la investigación de la historia del arte (archivos, bibliotecas, hemerotecas, etc.).

f. Conocimientos de programas informáticos y bases de datos.

g. Conocimientos de inglés.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada.

Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y requisitos específicos de la beca.

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida de un mes una vez resuelta la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.

La documentación fotocopiada cotejada no será devuelta al no tener validez para otro expediente.

Séptima. Plazo, lugar de presentación y comunicaciones.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las comunicaciones del proceso selectivo en sus diferentes fases podrán consultarse en la página web del Museo/Empleo/Licitaciones/Becas.

Octava. Preevaluación. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.

La preevaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Estudio y Valoración correspondiente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base sexta. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en la base citada serán requeridos para que en el término de diez días hábiles presenten la documentación requerida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran. A dicho fin, el aspirante indicará en el modelo de solicitud de la beca la forma de contacto más adecuada para que se garantice la comunicación directa.

La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las becas que contará en ambos casos con un representante del Congreso de los Diputados y otro del Senado de España. Por parte del Museo, formarán parte de la Comisión de Estudio y Valoración, en el caso de la beca de Documentación, don Javier Docampo Capilla, Jefe de Área de Biblioteca, Documentación y Archivo, como Presidente, doña Ester de Frutos González, Jefe de Servicio del Área de Educación, como vocal, y doña Ana Martín Bravo, Jefe de Servicio de Documentación y Archivo, que actuará como Secretaria. Por su parte, en la beca destinada al Área de Conservación de Pintura del siglo XIX, constituirán la misma, don José Luis Díez García, Jefe de Conservación del Área de Pintura del siglo XIX como Presidente, doña Judith Ara Lázaro, Coordinadora general de Conservación, como vocal y doña Ana Gutiérrez Márquez, Conservadora del Área de Pintura del siglo XIX, que actuará como Secretaria. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes, con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

Primera fase

La primera fase constará a su vez de dos partes: Total 60 puntos.

– Valoración de méritos: 40 puntos.

– Valoración Memoria o propuesta: 20 puntos.

1. Valoración méritos (máximo 40 puntos):

A) Documentación, en el Área de Biblioteca, Documentación y Archivo:

– Méritos formativos: hasta 25 puntos.

1. Por expediente académico de acuerdo con la convocatoria: Hasta 8 puntos.

2. Por formación académica de postgrado relacionada con la especialidad (master/cursos de doctorado): 1,5 puntos por ciclo finalizado.

3. Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.

4. Por becas de investigación y/o documentación relacionadas con la materia: 2 puntos por año completo, y 1 punto por fracción superior a seis meses.

5. Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con los requisitos solicitados: 0,2 puntos por curso recibido.

6. Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración o conferencias relacionados con los requisitos solicitados: 1 punto por curso impartido o conferencia.

7. Por libro publicado en solitario: 4 puntos.

8. Por colaboración en libros colectivos: 2 puntos.

9. Por artículo de investigación en solitario: 1 punto.

10. Por colaboración en artículos de investigación o por cada ficha de catalogación en publicaciones colectivas: 0,5 puntos.

– Méritos profesionales: Hasta 15 puntos.

1. Por experiencia investigadora vinculada a la materia objeto de la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a seis meses.

2. Por experiencia en Museos en los que se hayan realizado actividades relacionadas con la materia objeto de la beca: 1 punto por año, y 0,5 por fracción superior a seis meses.

B) Área de Conservación de Pintura del siglo XIX.

– Méritos formativos: hasta 25 puntos.

1. Por expediente académico de acuerdo con la convocatoria: Hasta 8 puntos.

2. Por formación académica de postgrado relacionada con la especialidad. (máster/cursos de doctorado): 1,5 puntos por ciclo finalizado.

3. Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.

4. Por becas de investigación y/o documentación relacionadas con la materia: 2 puntos por año completo, y 1 punto por fracción superior a seis meses.

5. Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con los requisitos solicitados: 0,2 puntos por curso recibido.

6. Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración o conferencias. relacionados con los requisitos solicitados: 1 punto por curso impartido o conferencia.

7. Por libro publicado en solitario: 4 puntos.

8. Por colaboración en libros colectivos: 2 puntos.

9. Por artículo de investigación en solitario: 1 punto.

10. Por colaboración en artículos de investigación o por cada ficha de catalogación en publicaciones colectivas: 0,5 puntos.

– Méritos profesionales: Hasta 15 puntos.

1. Por experiencia investigadora vinculada a la materia objeto de la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a seis meses.

2. Por experiencia en Museos en los que se hayan realizado actividades relacionadas con la materia objeto de la beca: 1 punto por año, y 0,5 por fracción superior a seis meses.

2. Finalizada la valoración de méritos, en ambas becas será puntuada la Memoria o Propuesta de proyecto de la beca hasta 20 puntos. En caso de que la puntuación no supere los 10 puntos, se desestimará la candidatura a la beca.

Segunda fase

Examinada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca para la celebración de una entrevista personal que será presencial, en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento del idioma si lo estima conveniente. La entrevista tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Resolución.

Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de las becas en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas.

La renuncia, salvo en casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma, en el tiempo disponible restante, en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 90% de la puntuación obtenida por el primer candidato.

La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue las becas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Inicio de la actividad.

El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.

Los solicitantes aceptados desarrollarán los proyectos objetos de la beca bajo la supervisión del Responsable de Proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios.

La actividad de los becarios se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.

Los solicitantes aceptados desarrollarán los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.

Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo Nacional del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.

Los becarios se someterán periódicamente a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Duodécima. Confidencialidad y derechos de la investigación de las becas.

Los becarios guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo Nacional del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de las Áreas en las que se inscriben las becas. Del mismo modo, el Museo Nacional del Prado deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.

Decimotercera. Terminación de la beca.

Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda. El Museo Nacional del Prado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado un ejemplar de la memoria y trabajos señalados.

Decimocuarta. Revocación de las becas.

En el caso de incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo Nacional del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, las ayudas podrán ser revocadas por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normas de desarrollo. Las cantidades que se reintegraran en virtud de lo señalado se transferirán oportunamente al Congreso de los Diputados o al Senado, según correspondiera.

Decimoquinta. Recursos.

La presente Convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosexta. Datos de contacto.

Para consultas o dudas en el caso de Documentación, contactar con:

Doña Ana Martín Bravo, Jefe de Servicio de Documentación,

(ana.martin@museodelprado.es; tfno.: 330.2973).

Para consultas o dudas en el caso de Pintura del siglo XIX, contactar con:

Doña Ana Gutiérrez Márquez, Conservadora del Área de Pintura del siglo XIX,

(ana.gutierrez@museodelprado.es; tfno.: 91.330.28.62).

Madrid, 11 de enero de 2012.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANEXO I
Autorización para la comprobación de datos de identidad

D./D.ª ..........................................................................................., con documento nacional de identidad n.º ................................................. autoriza que la comprobación de sus datos personales se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 110, de 9 de mayo de 2006.

Esta autorización se otorga a los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la resolución del Museo Nacional del Prado de 11 de enero de 2012, por la que se anuncia la convocatoria de Becas para la formación de especialistas y fomentar la investigación en determinadas Áreas del Museo.

En ............................................ a ......... de ...................................... de ...............

ANEXO II
Modelo de autorización del aspirante para que el museo nacional del prado pueda recabar datos a la agencia estatal de administración tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

La persona abajo firmante autoriza al Departamento Económico-Financiero del Museo Nacional del Prado a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar que se acreditan los requisitos señalados en la Resolución del Museo Nacional del Prado, de 11 de enero de 2012, por la que se anuncia la convocatoria de Becas para la formación de especialistas y fomentar la investigación en determinadas Áreas del Museo.

La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento arriba mencionado y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.

Datos del aspirante

Apellidos y Nombre / Razón social

 

DNI:

Firma

..................................... a.......... de....................................... de.................

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