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Documento BOE-A-2012-15811

Resolución de 13 de diciembre de 2012, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89772 a 89775 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-15811

TEXTO ORIGINAL

La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, actuando en nombre y representación de este organismo por delegación establecida en el Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de fecha 20 de septiembre de 2011, resuelve publicar el acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la ejecución del «Estudio y diagnóstico de los procesos patológicos y de las sesiones de elementos constructivos de la Catedral de Nuestra Señora de la Almudena».

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2012.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la ejecución del«Estudio y diagnóstico de los procesos patológicos y de las lesiones de elementos constructivos de la Catedral de Nuestra Señora de la Almudena»

En Madrid, 4 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

Por una parte, doña Alicia Pastor Mor, en su calidad de Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), actuando en nombre y representación de este Organismo por delegación establecida en el Acuerdo del CAPN de fecha 20 de septiembre de 2011.

Por otra parte, don Ángel Arteaga Iriarte, Director del Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja», de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 20 de febrero de 2008, («BOE» n.º 45 de 21/02/2008) por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Institución.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional tiene como fines la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, y el gobierno y administración sobre los Reales Patronatos y, en consecuencia, las tareas de conservación, rehabilitación, restauración y consolidación de los diversos edificios del Patrimonio Nacional.

Segundo.

Que el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (en adelante IETcc) de la Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional firmaron el 28 de octubre de 2004 un Acuerdo Marco de colaboración en el que se establecían las líneas principales de la cooperación en la investigación científica y técnica entre ambas entidades.

Tercero.

Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en los artículo 1,4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC («BOE» 14/01/2007). El CSIC se rige por la ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones de su propio Estatuto, regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC, y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. Asimismo al CSIC le será de aplicación lo dispuesto en la ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio.

El Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja del CSIC, desarrolla investigaciones en el campo de la construcción y realiza informes para la rehabilitación y restauración de edificios histórico artísticos, así como informes sobre patología de las construcciones, contando para ello con los medios técnicos y personales suficientes, celebrando Convenios de Colaboración con las distintas Administraciones Públicas y Entidades particulares.

Cuarto.

Por todo lo anterior, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la LEY 30/1992. de 26 de. Noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., se encarga al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja de la Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas la ejecución de los trabajos de investigación sobre el estudio y diagnóstico de los procesos patológicos y de las lesiones de elementos constructivos de la Catedral de Nuestra Señora de la Almudena.

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Encomienda es regular la colaboración de las partes en el desarrollo del trabajo de investigación para determinar las causas probables que han producido las lesiones manifestadas en el cuerpo Oeste de la fachada de la Catedral de Nuestra Señora de la Almudena y, por otro lado, de las lesiones manifestadas en la propia Catedral, donde se han producido fisuras en la Cripta y desprendimientos de fragmentos del aplacado de columnas en el interior de la misma; y su posible relación con las obras de ejecución del nuevo Museo de Colecciones Reales actualmente en construcción.

Segundo. Actuaciones a realizar o programa de trabajo.

Las actuaciones a realizar en desarrollo de la presente Encomienda son las que se indican en el Programa de Trabajo que se incluye como Anexo a este documento y que forma parte integrante e inseparable del mismo.

Tercero. Delimitación de obligaciones.

Corresponderá al IETcc del CSIC, desarrollar los trabajos incluidos en el Programa de Trabajo que se adjunta como anexo a este documento siguiendo criterios de eficacia, independencia y confidencialidad.

Corresponderá a Patrimonio Nacional financiar los medios para la toma de muestras requeridos para el desarrollo de los trabajos contemplados en el Acuerdo 2.º de la presente Encomienda, así como proporcionar la documentación de interés y necesaria para el desarrollo del trabajo objeto de la presente Encomienda. Una vez recibida esa documentación comenzarán a contar los plazos para la presentación de Informes por el IETcc del CSIC.

Cuarto. Presentación de informes.

El IETcc del CSIC se compromete a la elaboración y entrega de los siguientes informes y documentos:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Encomienda, el IETcc del CSIC entregará un Primer Informe con el mapeo de lesiones objeto de estudio sobre la documentación grafica aportada por Patrimonio Nacional.

Finalizado el Trabajo, el IETcc del CSIC emitirá un Informe Científico Final incluyendo la memoria completa de los trabajos realizados, los datos y resultados obtenidos y estableciendo las conclusiones a que se ha llegado en el mismo. Asimismo, el IETcc del CSIC podrá emitir informes parciales sobre los resultados de los trabajos cuando éstos así lo requieran.

La entrega de los informes por parte del IETcc del CSIC se efectuará contra certificación expedida por la contraparte en la que quede constancia de su recepción.

Quinto. Régimen económico.

Como contribución a la financiación de los trabajos de interés común objeto de esta Encomienda, Patrimonio Nacional se compromete a aportar al IETcc del CSIC la cantidad total de treinta y un mil quinientos euros (31.500,00 €) más el correspondiente I.V.A.

El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la cuenta restringida 0049 5814 45 2210279832 en el Banco de Santander Central Hispano, calle Mesena n.º 106, 28033 Madrid, a nombre del C.S.I.C. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, de la siguiente forma:

Coincidiendo con la recepción por Patrimonio Nacional del Primer Informe, previa presentación de la correspondiente factura por parte del IETcc del CSIC, quince mil setecientos cincuenta euros (15.750,00 €) más el correspondiente I.V.A. o impuesto equivalente.

Y el resto, previa presentación de la correspondiente factura por parte del IETcc del CSIC, con anterioridad a la entrega del Informe Final, quince mil setecientos cincuenta euros (15.750,00 €) más el correspondiente I.V.A. o impuesto equivalente.

Sexto. Plazo de vigencia.

El período de vigencia de la presente Encomienda comenzará en el momento de su firma y de la recepción en el IETcc de toda la documentación solicitada a Patrimonio Nacional y se extenderá durante 4 meses, pudiéndose prorrogar si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido y/o las partes considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización de la Encomienda, las partes suscribirán una prórroga al efecto.

Séptimo. Confidencialidad y difusión de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportadas al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud de la presente Encomienda, ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

La propiedad de los resultados obtenidos corresponderá a Patrimonio Nacional, pudiendo ser utilizados dichos resultados por el CSIC, para fines de su propia investigación y docencia.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial para el CSIC. Cuándo el CSIC desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de Patrimonio Nacional mediante método de comunicación fehaciente dirigido al Responsable del seguimiento del Proyecto por parte de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional deberá responder por escrito en un plazo máximo de quince (15) días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. En el caso que hubiese disconformidad a la publicación de los resultados por parte de Patrimonio Nacional, esta disconformidad deberá estar argumentada. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Patrimonio Nacional autoriza al CSIC a dar información pública de la firma de esta Encomienda en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante un plazo de 5 años, a partir de la firma de la presente Encomienda.

En cualquier caso, la utilización del nombre o el logotipo del CSIC con fines publicitarios o comerciales, necesitara su autorización previa, expresa y por escrito

Octavo. Causas de resolución.

La presente Encomienda podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en la presente Encomienda.

Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución de la Encomienda, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

En caso de resolución de la Encomienda, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Noveno. Resolución de conflictos.

La presente Encomienda tiene naturaleza privada y estará sometido a las leyes españolas.

Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre la presente Encomienda pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Madrid.

Como prueba de conformidad, las dos partes firman este documento, en el lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Gerente, P. D. (Acuerdo del CAPN 20.09.2011), Alicia Pastor Mor.–Por el Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Director, Ángel Arteaga Iriarte.

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