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Documento BOE-A-2012-1569

Orden AAA/158/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2012, páginas 9440 a 9444 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-1569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/01/30/aaa158

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece, en su artículo 22, la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, determina, en su artículo 9, la obligación de instalar el sistema de localización por satélite a los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros a partir del 1 de enero de 2012. Asimismo, el punto 5 de este artículo 9, establece que los Estados Miembros, podrán eximir a los buques pesqueros comunitarios cuya eslora sea inferior a 15 metros y que enarbolen su pabellón del requisito de llevar instalado un sistema de localización si:

a) Faenan exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o

b) Nunca pasan más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

Al amparo de lo establecido en este reglamento, los buques pesqueros españoles cuya actividad se encuadre dentro de los eximentes antes mencionados y su eslora total sea igual o superior a 12 metros e inferior a 15, no tendrán la obligación de llevar instalado a bordo el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite.

En la actualidad se encuentra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que determina las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

La Comunidad cofinancia a los Estados Miembros para la adquisición e instalación de estos equipos, conforme a la Decisión de la Comisión que, con carácter anual se adopte, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas de control en aplicación del Reglamento (CE) n.º 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la Política Pesquera Común y el Derecho del Mar.

La Orden de 12 de noviembre de 1998 instaura por primera vez en España la obligatoriedad de llevar a bordo de los buques pesqueros el dispositivo de localización vía satélite.

Posteriormente, la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, reguló el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y estableció las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros. Esta Orden establece en su anexo I los buques pesqueros españoles obligados a instalar a bordo un dispositivo de seguimiento por satélite.

Con la Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, de bases reguladoras, la obligación de disponer de equipos de localización por satélite alcanzó a los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

En la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, de bases reguladoras, se establecía un periodo de solicitud de ayudas aplicable para cada año con el objeto de dar cobertura a los barcos, de eslora total superior a 15 metros, que cada año se incorporaran al Censo de Flota Pesquera Operativa, o por cualquier circunstancia, aumentaran su eslora hasta alcanzar los 15 metros.

La Orden ARM/3238/2008, de 5 de noviembre, modificó la Orden APA/3660/2003, determinando la posibilidad de incorporar el sistema «Iridium», estableciendo los requisitos que deben cumplir los equipos de localización de buques que utilicen dicho sistema, y como actualizar los datos que figuran exclusivamente referidos al sistema de localización, hasta entonces vigente, «Inmarsat-C».

Por último, la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, determina que todas las embarcaciones incluidas en las modalidades afectadas por el mismo, excepto las pertenecientes al censo de artes fijos y menores con una eslora igual o inferior a 15 metros, deberán llevar instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques que permita su detección e identificación mediante teledetección vía satélite, que deberá estar operativo en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003 de 22 de diciembre.

Conforme a la normativa señalada en los puntos anteriores, los armadores de los buques obligados a instalar el mencionado dispositivo procedieron a la adquisición e instalación en los barcos de pesca de los equipos de localización de buques vía satélite, habiéndoles reembolsado la Administración los gastos efectuados hasta la cuantía determinada en dicha normativa.

Tanto esta orden como las promulgadas anteriormente tienen como finalidad el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional sobre dispositivos que persiguen reforzar el control sobre la actividad pesquera en aras a lograr un sector compatible con la sostenibilidad de los recursos y el cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa comunitaria.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:

a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:

1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o

2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

b) De eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 1 de diciembre de 2008.

c) De acuerdo con la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, los que estén obligados a llevar instalado a bordo el sistema de localización de buques que permita su detección mediante teledetección, vía satélite.

d) Cualquier otro buque que esté obligado por la normativa vigente a llevar instalado un equipo de localización de buques pesqueros vía satélite siempre que dicha obligación se haya producido con posterioridad al 1 de diciembre de 2008.

2. Los equipos de localización por vía satélite instalados, deberán ajustarse al Reglamento (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de la Orden APA 3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los armadores de los buques de pesca regulados en el artículo 1, en los que se haya instalado y puesto en funcionamiento, por primera vez, un equipo nuevo de localización y seguimiento de buques pesqueros por vía satélite.

Artículo 3. Requisitos.

Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril y la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.

Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.

Artículo 4. Financiación, límites y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415.ª770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

2. La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización vía satélite, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 3.000 euros por buque.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán, en la forma y plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, en las sedes de las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañándose de la documentación que se establezca en la misma.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las cofradías de pescadores, sus federaciones, asociaciones de armadores u organizaciones de productores pesqueros, actuarán como entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración, en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por estas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades colaboradoras acreditarán ser poseedoras de las condiciones de solvencia y eficacia mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Informe de una institución financiera en la que se señale su capacidad económica.

b) Documentación en la que se recojan aspectos tales como su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les han encomendado en la presente norma y, en su caso, en el convenio de colaboración que se suscriba.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Inspección Pesquera que elevará la propuesta de resolución al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si la solicitud del interesado no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas de la Secretaría General de Pesca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

c) Cumplir cualquier otra obligación de las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Pago.

1. El pago de las ayudas que se concedan a los armadores, se realizará por la Secretaría General de Pesca, a través de las entidades colaboradoras contempladas en el artículo 6 de esta orden, en los términos del convenio de colaboración que se suscriba con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos.

3. Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, para su pago por la misma al beneficiario.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta orden son incompatibles con otras ayudas nacionales o comunitarias que pudieran percibirse por la misma finalidad y objeto.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2012
  • Fecha de publicación: 01/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones por satélite

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