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Documento BOE-A-2012-15612

Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87783 a 87785 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-15612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/12/19/hap2786

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, desarrolla, en su Capítulo IX, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en cuanto a las prestaciones sociales de carácter económico, determinando su concepto, desarrollando su contenido y estableciendo el régimen de incompatibilidad de las mismas.

En concreto, la ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE está regulada en la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, la citada ayuda económica.

Por su parte, los artículos 131.2 y 133.3 del referido Reglamento, contienen una remisión expresa para que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante orden, complete o pormenorice los requisitos específicos para ser destinatario del subsidio de jubilación y del subsidio por defunción y establezca la concreción de sus modalidades, las condiciones específicas de acceso a los mismos, así como las cuantías correspondientes y su actualización.

Tales disposiciones se materializan en la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y en la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Así mismo, es necesario poner de relieve que, tanto el precitado artículo 131.2 como el artículo 132.2, ambos del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, condicionan la configuración de los mencionados subsidios a los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General.

Pues bien, como consecuencia del marco general de restricción presupuestaria y de las reducciones previstas en el presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para 2013, se hace necesario, para el mantenimiento de determinadas prestaciones sociales, un reajuste de algunos parámetros que las afectan.

De este modo, en relación con la ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, de lo preceptuado en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, se desprende que tendrá como límite los créditos que a tal fin se consignen en el presupuesto de gastos de la Mutualidad General para cada ejercicio económico.

En este mismo sentido, se pronuncia el apartado 3 del artículo 2.º de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, de 29 de julio de 1987, que dispone que el importe total máximo de las ayudas quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria. Y el apartado 1 del artículo 5.º de la precitada Orden aclara que, tales ayudas, se convocarán anualmente mediante resolución de la Dirección General de MUFACE, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

A la vista de las consideraciones indicadas, es necesario, por tanto, proceder a una modificación parcial de la Orden reguladora de la referida ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, en el sentido de condicionar su convocatoria a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Por otra parte, la reducción del crédito presupuestario de la Mutualidad General justifica que, en virtud de lo dispuesto en los antes mencionados artículos 131.2 y 132.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se minoren las cuantías correspondientes al subsidio de jubilación y al subsidio por defunción, cuando los hechos causantes de los mismos se produzcan a partir del 1 de enero del año 2013.

Las modificaciones operadas por la presente orden han sido objeto de informe previo por el Consejo General de MUFACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987, que establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE.

El apartado 1 del artículo 5.º de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987, que establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, queda redactado como sigue:

«1. MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

El artículo segundo de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), queda redactado como sigue:

«Segundo. El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el subsidio de jubilación, previsto en el artículo 131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda establecido en 0,5.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

La Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo cuarto queda redactado del siguiente modo:

«Cuarto. 1. El subsidio por defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.

b) Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.

c) El valor del módulo multiplicador queda fijado en 93,91 euros.

2. La actualización del valor del módulo multiplicador, así como su repercusión en el mínimo a percibir que se garantiza según el siguiente artículo quinto, podrá llevarse a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General. Tal actualización se acordará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aplicando el índice que sea adecuado de los vigentes en tal momento.»

Dos. El artículo quinto queda redactado del siguiente modo:

«Quinto. Cuando la cuantía del subsidio por defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resultara inferior a 751,28 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.»

Disposición transitoria única. Aplicación temporal.

Lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente orden, no será de aplicación a los hechos causantes anteriores al 1 de enero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2012
  • Fecha de publicación: 27/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7527).
Materias
  • Ayudas
  • Funcionarios públicos
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Viviendas

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