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Documento BOE-A-2012-15456

Orden AAA/2734/2012, de 11 de diciembre, por la que se que se modifica la Orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 87137 a 87142 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-15456

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 2012, se publicó la Orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

En el anexo I de la mencionada orden se recoge el ámbito de aplicación para las explotaciones de especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la solicitud de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que se le incluya en el ámbito de aplicación del seguro regulado en dicha orden y con objeto de asegurar que reciben cobertura las explotaciones de especies ganaderas objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, procede modificar la citada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2012 de Seguros Agrarios Combinado, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 6 del artículo 3, se sustituirá por el siguiente:

«6. Las explotaciones están obligadas a disponer, al inicio de las garantías del seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en el caso de:

a) Équidos y camélidos

b) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana

c) Explotaciones reducidas en Principado de Asturias.

d) Explotaciones extensivas de Andalucía.

e) En Cantabria, Galicia y La Rioja las explotaciones de ovino y caprino

f) En Cantabria, las de porcino que no sean de cebo.

g) En la Comunidad de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso.»

Dos. El artículo 8, se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2012, el período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se iniciará el 1 de junio de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2013. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciará el 2 de enero de 2013 y finalizará el 31 de mayo de 2013.»

Tres. El anexo I, se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I
Ámbito de aplicación del seguro

Comunidad Autónoma

Especies asegurables

Andalucía.

Ovina - caprina.

Avícola.

Porcina.

Cunícola.

Equina.

Cérvidos.

Peces.

Camélidos.

Aragón.

Baleares (Menorca).

Canarias.

Cantabria.

Castilla - La Mancha.

Cataluña.

Extremadura.

Galicia.

La Rioja.

Navarra.

Valenciana.

Asturias.

Avícola.

Porcina.

Cunícola.

Equina.

Cérvidos.

Peces.

Camélidos.»

Castilla y León.

Madrid.

Murcia.

Cuatro. El anexo II, se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO II
Valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Castilla y León

Porcino.

Resto.

56

56

60

165,64

147,6

56

Cebo Industrial.

12,45

12,45

13,33

36,81

32,80

12,44

Transición Lechones.

23,33

23,34

24,99

69,01

61,49

23,32

Montanera.

12,44

 

 

 

 

12,44

Inseminación.

84

84

90

248,46

221,4

84

Jabalíes.

21,26

21,26

22,78

62,89

56,04

21,25

Ovino y Caprino.

Resto.

14

14

41,41

36,9

Cebo Industrial.

5,45

5,45

16,12

14,36

Centros de Tipificación.

 

 

 

 

Tratantes.

14

14

41,41

36,9

Especiales.

28,01

28

82,82

73,8

Equino.

Resto.

182

182

195

538,33

479,7

182

Cebo Industrial.

98

98

105

289,87

258,3

98

Cunícola.

Resto.

11,66

11,66

12,50

34,53

30,77

11,66

Cebo Industrial.

4,03

4,03

4,32

11,92

10,62

4,03

Aviar.

Pequeño Formato.

0,42

0,49

0,50

1,27

1,13

0,46

Menor Formato.

1,91

1,87

2,01

5,58

4,96

1,87

Medio Formato.

0,54

0,55

0,58

1,61

1,43

0,54

Mayor Formato.

1,17

1,17

1,24

3,45

3,07

1,16

Gran Formato.

23,33

23,34

24,99

69,01

61,49

23,32

Pollos corral.

0,96

0,94

1,00

2,79

2,48

0,92

Ciervos.

Cérvidos.

27,16

27,16

29,1

80,34

71,58

27,16

Peces. Marina.

Cría.

2,80

 

3,00

8,28

7,38

 

Engorde.

0,28

 

0,3

0,83

0,73

 

Peces Continental.

Cría.

2,80

2,8

3,00

8,28

7,38

2,8

Engorde.

0,28

0,28

0,3

0,83

0,73

0,28

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Cataluña

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

Porcino.

Resto.

40,65

74,80

64,6

54

57,52

55,6

Cebo Industrial.

9,45

16,63

14,35

11,99

12,77

12,35

Transición Lechones.

18,91

31,16

26,91

22,49

23,96

23,16

Montanera.

 

 

 

 

 

 

Inseminación.

62,40

112,20

96,9

81

86,29

83,4

Jabalíes.

15,80

28,40

24,52

20,50

21,84

21,11

Ovino y Caprino.

Resto.

10,40

18,70

14,38

13,9

Cebo Industrial.

3,78

7,28

5,58

5,41

Centros de Tipificación.

 

 

 

 

Tratantes.

10,40

18,70

14,38

13,9

Especiales.

20,80

37,40

28,76

27,8

Equino.

Resto.

132,36

243,10

209,95

175,5

186,97

180,7

Cebo Industrial.

71,85

130,90

113,05

94,5

100,67

97,3

Cunícola.

Resto.

9,45

15,59

13,46

11,25

11,99

11,59

Cebo Industrial.

2,99

5,39

4,65

3,88

4,14

4,00

Aviar.

Pequeño Formato.

0,54

0,61

0,57

0,49

0,49

0,40

Menor Formato.

1,14

2,43

2,10

1,8

1,87

1,86

Medio Formato.

0,38

0,73

0,62

0,52

0,55

0,54

Mayor Formato.

0,95

1,57

1,34

1,12

1,19

1,15

Gran Formato.

16,07

31,16

26,91

22,5

23,96

23,16

Pollos corral.

0,57

1,21

1,05

0,9

0,93

0,93

Ciervos.

Cérvidos.

20,18

36,28

31,33

26,19

27,90

26,97

Peces. Marina.

Cría.

2,08

3,74

 

2,7

 

2,78

Engorde.

0,21

0,37

 

0,26

 

0,27

Peces Continental.

Cría.

2,08

3,74

3,23

2,7

2,87

2,78

Engorde.

0,21

0,37

0,32

0,26

0,28

0,27

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Cantabria

Castilla-

La Mancha

Extremadura

La Rioja

 

(*)

(**)

(*)

(**)

 

Porcino.

Resto.

97,20

55,27

43,42

41,50

38,54

89,78

Cebo Industrial.

21,60

12,28

9,65

9,22

8,56

19,94

Transición Lechones.

40,49

23,03

18,09

17,28

16,05

37,40

Montanera.

 

 

 

9,22

8,56

 

Inseminación.

145,80

82,90

65,14

62,25

57,81

134,68

Jabalíes.

36,92

20,98

16,49

15,75

14,63

34,09

Ovino y Caprino.

Resto.

21,90

13,81

10,85

17,92

16,64

22,44

Cebo Industrial.

2,95

5,37

4,22

6,85

6,36

8,72

Centros de Tipificación.

 

 

 

6,85

6,36

 

Tratantes.

21,90

13,81

10,85

17,92

16,64

22,44

Especiales.

43,79

27,63

21,71

35,84

33,28

44,89

Equino.

Resto.

315,90

179,63

141,14

134,89

125,25

291,80

Cebo Industrial.

170,10

96,72

76

72,63

67,44

157,12

Cunícola.

Resto.

20,26

11,51

9,04

8,65

8,03

18,71

Cebo Industrial.

7,00

3,98

3,13

2,98

2,77

6,45

Aviar.

Pequeño Formato.

0,82

0,48

0,37

0,31

0,29

0,76

Menor Formato.

3,27

1,83

1,44

1,42

1,32

2,92

Medio Formato.

0,95

0,53

0,42

0,40

0,37

0,87

Mayor Formato.

2,02

1,15

0,90

0,86

0,80

1,87

Gran Formato.

40,49

23,03

18,09

17,28

16,05

37,40

Pollos corral.

1,63

0,91

0,72

0,70

0,65

1,46

Ciervos.

Cérvidos.

47,14

26,80

21,06

20,13

18,69

43,54

Peces. Marina.

Cría.

4,86

 

 

 

 

 

Engorde.

0,48

 

 

 

 

 

Peces Continental.

Cría.

4,86

2,76

2,17

2,07

1,92

4,49

Engorde.

0,48

0,27

0,21

0,20

0,19

0,44

Castilla-La Mancha (*) Sobre precio 0,28, (**) Sobre precio 0,22. Extremadura (*) Sobre precio 0,28, (**) Sobre precio 0,26.»

Cinco. El anexo III, se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO III
Valor límite a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

€/kg

Andalucía.

0,28

Aragón.

0,28

Asturias.

0,300

Baleares.

1,01

Canarias.

0,90

Cantabria.

0,497

Castilla-La Mancha.

0,28

0,22

Castilla y León.

0,28

Cataluña (1).

Zona 1.

0,23

Zona 2.

0,205

Zona 3.

0,179

Extremadura.

0,28

0,26

Galicia.

0,374

La Rioja.

0,540

Madrid.

0,323

Murcia.

0,27

Navarra.

0,346

Valenciana.

0,278

(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Alt Empordà

Alta Ribagorçà.

Alt Camp.

Anoia

Alt Urgell.

Baix Camp.

Alt Penedès

Cerdanya.

Baix Ebre.

Bages

Noguera.

Baix Penedès.

Barcelonès

Pallars Jussà.

Conca de Barbera.

Baix Empordà

Pallars Sobirà.

Garrigues.

Berguedà

Pla d’Urgell.

Montsià.

Baix Llobregat

Segarra.

Priorat.

Garraf

Solsonès.

Ribera d’Ebre.

Garrotxa

Urgell.

Segrià.

Gironès

Vall d’Aran.

Terra Alta.

Maresme

 

Tarragonès.

Osona

Pla de L’estany

Ripollès

La Selva

Vallès Occidental

Vallès Oriental

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios

(Autorizado por la autoridad competente y contra factura)

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado o 600 euros por enterramiento.»

Maquinaria.

Material fungible.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete

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