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Documento BOE-A-2012-15368

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se corrigen errores en la de 16 de noviembre de 2012, complementaria a las de 7 de septiembre y 5 de octubre de 2012, por las que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios "Séneca" para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2012, páginas 86390 a 86390 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15368

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de noviembre de 2012, («Boletín Oficial del Estado» del 26), de la Secretaría de Estado, Formación Profesional y Universidades, se publicaban las últimas concesiones del programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2012-2013.

Advertido error material en el apartado séptimo de la Resolución procede modificar lo siguiente:

Donde dice: «Teniendo en cuenta el gasto de la presente Resolución, el gasto total estimado de la convocatoria a financiar por la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 supone un total de 3.034.060 € para el ejercicio 2012 y 6.101.500 € para el ejercicio 2013. Con respecto a la ayuda a las universidades el gasto total con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456 es de 254.875.000 € para el año 2012 y 750 € para el año 2013».

Debe decir: «Teniendo en cuenta el gasto de la presente Resolución, el gasto total estimado de la convocatoria a financiar por la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 supone un total de 3.334.060,00 € para el ejercicio 2012 y 6.101.500 € para el ejercicio 2013. Con respecto a la ayuda a las universidades el gasto total con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456 es de 254.875.000 € para el año 2012 y 750 € para el año 2013».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación, Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidad, Federico Morán Abad.

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