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Documento BOE-A-2012-15286

Orden ECD/2709/2012, de 30 de noviembre, por la que se acuerda compensar a las universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 86070 a 86071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15286

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece, en su artículo 12, la exención del 50 por ciento de las tasas o precios públicos en el ámbito educativo para los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

A su vez, dentro de los Presupuestos Generales del Estado se vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».

Mediante la Orden de bases de 13 de mayo de 2003 se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada orden, y a la vista de la documentación presentada por las universidades, he resuelto:

Primero.

Compensar a las universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.

Segundo.

El importe total de la compensación correspondiente al curso 2011-2012 asciende a la cantidad de treinta y siete millones ciento ochenta y dos mil ciento treinta y un euros con ochenta y seis céntimos (37.182.131,86 €).

Tercero.

La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.482.06 de este Ministerio.

Cuarto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO I
Curso 2011-2012

 

Euros

A CORUÑA

408.684,69

ALCALA HENARES

614.269,25

ALICANTE

599.971,97

ALMERIA

232.895,17

AUTONOMA BARCELONA

1.798.289,31

AUTONOMA MADRID

1.210.604,38

BARCELONA

1.866.350,30

BURGOS

275.945,80

CADIZ

343.354,00

CANTABRIA

335.570,09

CARLOS III

655.372,80

CASTILLA LA MANCHA

643.738,07

COMPLUTENSE

3.028.354,52

CORDOBA

744.216,50

EXTREMADURA

581.129,71

GIRONA

390.579,11

GRANADA

1.040.434,33

HUELVA

217.344,23

INT. ANDALUCIA

5.598,70

ISLAS BALEARES

322.993,08

JAEN

435.524,88

JAUME I

190.537,20

LA LAGUNA

377.095,04

LA RIOJA

86.385,66

LAS PALMAS G.C.

452.476,00

LEON

258.970,28

LLEIDA

347.666,43

MALAGA

826.769,23

MIGUEL HERNANDEZ

493.505,49

MURCIA

944.078,51

OVIEDO

489.520,84

PABLO OLAVIDE

222.063,37

PAIS VASCO

1.196.898,57

POLITECNICA CARTAGENA

186.622,85

POLITECNICA CATALUÑA

1.344.346,14

POLITECNICA MADRID

2.000.494,02

POLITECNICA VALENCIA

847.445,49

POMPEU FABRA

598.702,33

PUBLICA NAVARRA

436.947,94

REY JUAN CARLOS

1.374.944,14

ROVIRA I VIRGILI

600.476,78

SALAMANCA

664.507,82

SANTIAGO COMPOSTELA

508.172,28

SEVILLA

2.197.880,54

UNED

1.446.075,82

VALENCIA

1.332.684,56

VALLADOLID

725.018,48

VIGO

343.313,00

ZARAGOZA

937.312,16

TOTAL

37.182.131,86

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