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Documento BOE-A-2012-1523

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2012, páginas 9021 a 9030 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-1523

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («BOE» número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada y en la Resolución de 18 de octubre de 2007 («BOE» número 284, de 27 de noviembre), de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:

Primero.

Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.

Segundo.

Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.

El General de División Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan, que serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez López.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto.–Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.

2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.–Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F», ó aportar certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en el manejo de las armas, circunstancia que valorará el tribunal en cada caso.

Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.

3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas.

3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.–En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:

1) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página Web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.2 Acreditación de requisitos.–Con la solicitud los aspirantes remitirán la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte o la Tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

d) Certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en el manejo de las armas (Sólo en el caso de no poseer licencia de armas en vigor, que le habilite para portar y usar armas de la clase «A», «B», «C» o «F».)

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada.

El día de la prueba de aptitud práctica, todo aquel aspirante que no estando en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» cuente con certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en el manejo de las armas, entregarán al Tribunal, la documentación especificada en el artículo 97.1.c) del Reglamento de Armas (informe original de aptitud psicofísica para tener y usar armas).

4. Lista provisional de admitidos.–Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1, el Tribunal calificador aprobará mediante acuerdo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación para los excluidos, de la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se hará pública y se expondrá en el tablero de comunicados del Servicio de Protección y Seguridad, sede del Tribunal y en todas Intervenciones de Armas y Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional www.guardiacivil.es o www.guardiacivil.org en la sección: Procesos Selectivos; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Amador de los Rios, número 8, en Madrid, teléfono 902 15 00 02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62, y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.

5. Subsanación de defectos.–Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de los admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.

6. Lista definitiva de admitidos.–Los escritos de subsanación serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal calificador por el que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, con indicación para los admitidos, de la sede para la realización de la prueba teórica. Dicha Resolución será expuesta al público en los mismos lugares citados en la base 4.

7. Tribunal calificador.

7.1 Designación.–El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Coronel D. César Álvarez Fernández.

Vocales:

Comandante D. Cayetano Prieto Gutiérrez.

Teniente: D. Juan Antonio Jiménez Pais.

Teniente: D. José Antonio Domínguez Reglado.

Brigada 1.º: D. Antonio Narváez Adán.

Cabo 1.º D. Pablo González Velasco.

Cabo 1.º D. José Luis López Ruiz.

Suplentes:

Presidente: Coronel Pedro Mera Abelaira.

Vocales:

Teniente Coronel D. Ángel Sesma Poveda.

Capitán: D. Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Capitán: D. Víctor E. Romero de Antonio.

Alférez: D. Alberto Arroyo Blanco.

Alférez: D. Luis Fernando Hernández Arjona.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

7.2 Sede del Tribunal.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.

7.3 Actuación del Tribunal.–Al Tribunal corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y determinar la conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.–El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

7.5 Abstención y recusación.–Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas, comunicando tal circunstancia al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

7.6 Asistencias y retribuciones.–Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

8. Pruebas de aptitud.

8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

8.2 Llamamiento.–Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

8.3 Identificación de los participantes.–Para la comparecencia en las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el documento nacional de identidad y los extranjeros su tarjeta de identidad o en su defecto, el pasaporte. La presentación de este documento podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

8.4 Orden de actuación.–Se tomará por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2012, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

8.5 Material y gastos.–Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos y se presenten a la prueba aptitud práctica, deberán sufragar los gastos ocasionados para la realización de la misma en las galerías o campos de tiro.

Las armas y municiones necesarias para la realización de la prueba de aptitud práctica serán aportadas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

8.6 Descripción de las pruebas.

8.6.1 Prueba de conocimientos teóricos.–Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II de este anexo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado «apto» en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente formula:

P = A – [E / (n – 1)]

siendo:

P = número de puntos obtenidos.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

8.6.2 Prueba de aptitud práctica.–Esta prueba constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio.–Consistirá en la dirección de las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, dirigir un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro. Se calificará como APTO o NO APTO.

Segundo ejercicio.–Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. Se calificará como APTO o NO APTO.

9. Superación de las pruebas.–Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.

Finalizadas las respectivas pruebas de aptitud, los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, serán declarados aptos por Acuerdo del Tribunal calificador, que se hará público mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil General, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo los aspirantes podrán conocer el contenido de dicha Resolución, en los lugares y teléfonos que se citan en la base 4.

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.

10. Norma final.–La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

APÉNDICE II
Programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada

1. Materias Teóricas.

Tema 1. Normativa.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre («BOE» número 8, de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículos 81 a 86, 90, 93, 94 y 148 a 153).

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre personal de seguridad privada («BOE» número 42, de 18 de febrero), artículos decimosexto, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno.

Resolución de 19 de enero de 1996 («BOE» número 27, de 31 de enero de 1996), de la Secretaría de Estado de Interior, punto cuarto, sobre autorización traslado de armas.

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («BOE» número 57, de 6 de marzo de 1996), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior («BOE» número 48, de 25 de febrero de 1997), por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Real Decreto 137/1993 («BOE» número 55, de fecha 5 de marzo de 1993), Reglamento de Armas, artículos 1, 2, 3, desde el 78 al 90 ambos inclusive, desde el 96 al 98 ambos inclusive, desde el 120 al 128 ambos inclusive, 144 al 152 ambos inclusive, artículo 168 y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior («BOE» número 120, de 20 de mayo de 1998), por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.

Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas.

· Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum, simple y doble acción.

· Revolver calibre 38 especial de 4 pulgadas.

· Carabina de repetición con cerrojo, calibre 22 y 9 mm. Parabellum.

· Escopeta de émbolo calibre 12/70.

Tema 3. Balística y cartuchería.

Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.

Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.

Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.

Normas generales y específicas.

Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.

Tema 5. Técnica de tiro.

Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.

Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.

Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.

2. Materias Prácticas.

1.ª Parte. Dirección e instrucción:

Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una línea.

Modalidad del ejercicio.

Postura, explicación y demostración de la misma.

Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad.

Dirección del ejercicio.

Solventar las interrupciones que se produzcan.

Desmontar y montar el arma.

Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre los blancos.

Errores observados durante el tiro.

Distribución de impactos, motivos posibles.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

– WEAVER.

– CROUCH.

– CAZADORA.

2.ª Parte. Evaluación de Tiro.

Realización de un ejercicio de tiro, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

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