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Documento BOE-A-2012-15212

Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2012, páginas 85861 a 85864 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15212

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2012-2013.

Concluido el proceso de evaluación y selección de los proyectos de cooperación de los programas de máster conjuntos hispano franceses por la Comisión de Selección prevista en el capítulo II, artículo 18 y la selección de movilidad de las solicitudes de profesores visitantes y estudiantes, y efectuada la propuesta prevista en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, se ha resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para los programas de máster conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas y para la movilidad de profesores visitantes y estudiantes, que se indican en los anexos I y II, respectivamente, por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.

La financiación de estas ayudas, por importe total de 82.410,00 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012.

Tercero.

El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.

Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2013, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Quinto.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, Dirección General de Política Universitaria, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Sexto.

De conformidad con el artículo 10.4 de la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

Desestimar las solicitudes de subvención para la movilidad de profesores visitantes y estudiantes en másteres conjuntos hispano-franceses no relacionadas en los anexos de esta resolución, por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de noviembre de 2012.–El Secretario General de Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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