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Documento BOE-A-2012-15142

Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción "Tu primer trabajo EURES".

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2012, páginas 85383 a 85403 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-15142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/12/14/1674

TEXTO ORIGINAL

La actual situación de globalización de los mercados y el rápido cambio de los medios tecnológicos y los procesos productivos hace que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea contemplen la movilidad laboral como una oportunidad de encuentro entre oferta y demanda de empleo entre los distintos territorios que coadyuva a la cohesión social en la construcción europea.

Así lo contempla también la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que en su exposición de motivos hace especial referencia a la necesidad de que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y busquen oportunidades en el extranjero, motivada por la incertidumbre a la hora de entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general de nuestro país.

Asimismo, en la actual redacción de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se regula en el artículo 4 bis «La Estrategia Española de Empleo», la cual constituye un reflejo de las políticas activas de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas, en cuyo desarrollo actual se ha incluido la movilidad como un aspecto determinante a reforzar. Asimismo, en el artículo 13 se establece como una competencia del Servicio Público de Empleo Estatal coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red EURES.

La libre circulación de trabajadores en Europa es un derecho recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. «Tu primer trabajo EURES» es una acción propuesta por la Comisión Europea y respaldada por el Parlamento Europeo y el Consejo, que surge para promover y apoyar la movilidad laboral de los jóvenes en toda Europa. A tal fin, la autoridad presupuestaria de la Unión Europea ha destinado un presupuesto total de 4 millones de euros con el objetivo de seleccionar y financiar un máximo de cuatro acciones a través de servicios de empleo públicos, privados o del tercer sector de los Estados miembros de la UE. La ejecución tendrá lugar a lo largo de 2012 y 2013. El proyecto presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal, coordinando las propuestas de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, ha sido seleccionado como una de las 4 acciones a desarrollar en Europa.

La acción «Tu primer trabajo EURES» tiene como finalidad proporcionar apoyo para la financiación a jóvenes que desean trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europa, así como apoyar a las empresas, particularmente PYMES, que contraten a estos jóvenes trabajadores europeos ofreciéndoles un programa de integración.

Además, «Tu primer trabajo EURES» pretende impulsar la movilidad laboral juvenil dentro de la Unión Europea reduciendo los obstáculos para trasladarse y contratar en otro Estado miembro y facilitar las transiciones en el mercado laboral. En definitiva, tiene por objeto contribuir a la consecución del objetivo de empleo de Europa 2020 consistente en que en el año 2020 el 75 por ciento de la población de la Unión Europea entre 20-64 años tenga un empleo.

Este real decreto establece las normas por las que se concretan las ayudas tendentes a la consecución de los objetivos de la acción «Tu primer trabajo EURES», así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de las mismas.

Estas ayudas tienen carácter de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, el artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.

En las subvenciones a que se refiere este real decreto, dada la grave situación de alta tasa de desempleo juvenil en España, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. La necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades de los empleadores y a las peticiones de empleo de los jóvenes, dificulta que estas subvenciones se tramiten por convocatoria pública. La gestión de las ofertas de empleo está condicionada a que las empresas manifiesten su voluntad de contratación según sus necesidades. Por tanto, los puestos de trabajo se generan a lo largo del tiempo, y las ofertas de empleo se presentan a la red EURES, que las difunde y procede a la selección de los jóvenes candidatos; cuando el proceso de selección termina con un contrato de una duración mínima de 6 meses, el joven puede solicitar de forma directa y en ese momento la ayuda «Tu primer Trabajo EURES». Estas razones impiden la convocatoria pública de un procedimiento de concurrencia competitiva porque ello exigiría un plazo cerrado de solicitudes y posteriormente una resolución alejada en el tiempo a la petición del empleador, lo que en muchos casos supondría no satisfacer sus necesidades.

La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer ayudas para apoyar la movilidad laboral de los jóvenes a través de procesos de selección de ofertas de empleo gestionadas por la Red de Servicios Públicos de Empleo Europeos (Red EURES). Dichas ayudas van dirigidas a jóvenes trabajadores y a pequeñas y medianas empresas para facilitar su inserción laboral en países de la Unión Europea cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia.

2. La gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.h).1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, sin perjuicio de las tareas de intermediación laboral que realicen los consejeros EURES de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en este real decreto tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social y su vinculación a la cobertura de puestos de trabajo a través de la Red EURES España, lo que dificulta su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas se regirán por lo establecido en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Financiación.

1. Las acciones reguladas en este real decreto forman parte de la reserva de crédito cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que las cantidades previstas para financiar estas medidas no serán objeto de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas.

2. La financiación del coste de las subvenciones se sufragará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, hasta un máximo de 1.000.000 euros, que serán cofinanciadas por la Unión Europea al 95 % de acuerdo con las normas existentes en el ámbito comunitario en relación con la iniciativa de «Tu primer trabajo EURES». De la cantidad total se destinarán 115.340,00 euros a los gastos directos e indirectos que impliquen la difusión, evaluación y gestión administrativa del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio VS/2012/0046 celebrado entre la Comisión Europea y el Servicio Público de Empleo Estatal. De acuerdo con este Convenio, el número de beneficiarios será de 500 jóvenes españoles que ejercerán su movilidad laboral en otros países europeos y 50 jóvenes de otros países, que se incorporarían a PYMES del mercado laboral español.

3. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

CAPÍTULO II
Subvenciones a jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la Unión Europea
Artículo 4. Finalidad, requisitos y exclusiones de las subvenciones «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el traslado de jóvenes trabajadores, para asistir a entrevistas de procesos de selección o incorporarse a un puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel de cualificación o contexto económico y social.

2. Para acogerse a estas ayudas los jóvenes trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.

c) Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.

d) Ser nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea o residentes de manera legal en cualquier país de la Unión Europea.

e) Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la Unión Europea distinto al de residencia. Se considerarán los puestos de trabajo localizados fuera de España para trabajadores residentes en España y los puestos de trabajo localizados en España para trabajadores no residentes en España.

3. No serán objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Realización de prácticas u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no impliquen una contratación laboral.

b) Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país miembro de la Unión Europea, sin ser específicamente contratados para ello con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

c) Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo. En estos supuestos la subvención quedará limitada, en su caso, a la ayuda para una entrevista de trabajo.

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores.

1. La solicitud de la ayuda económica de jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la Unión Europea, podrán realizarla los jóvenes trabajadores que hayan sido seleccionados a través de un proceso llevado a cabo por la Red EURES España mediante el cual van a ser candidatos a una oferta de empleo en otro país europeo.

2. El joven trabajador podrá solicitar la ayuda «Tu primer trabajo EURES» una vez que la empresa haya confirmado al consejero EURES su interés en realizar una entrevista y/o contratar al joven que está inmerso en un proceso de selección para una oferta de trabajo de duración superior a seis meses.

3. Para la tramitación electrónica la solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario que figura en el anexo 4, accesible por internet a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la dirección https://sede.sepe.gob.es. Una vez cumplimentada, se enviará por el procedimiento telemático establecido en la mencionada sede electrónica dentro del plazo previsto. El consejero EURES correspondiente a la gestión de la oferta confirmará en dicho formulario que el solicitante ha sido seleccionado por la empresa para una entrevista o una contratación.

4. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud se dirigirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Las solicitudes serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos formales exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y considerando el cumplimento de los requisitos por parte de los solicitantes de ayudas para «Tu primer trabajo EURES» y la fecha de recepción de las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que resolverá lo que proceda.

4. La resolución estimatoria, según formulario que figura en anexo 5, implica el pago de la ayuda al solicitante. A efectos de seguimiento de los candidatos, el empleador deberá aportar debidamente cumplimentado el formulario que figura en el anexo 6 en un plazo de 15 días posterior a la realización de una o varias entrevistas para «Tu primer trabajo EURES»; en este formulario la empresa declarará que el joven ha realizado una o varias entrevistas. La persona solicitante aceptará el mantenimiento de las comunicaciones por vía electrónica.

5. La concesión de la subvención no supone compromiso de proporcionar a cada joven demandante de empleo, interesado en un puesto de trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, la concesión del puesto de trabajo, ni a cada empresario la mano de obra que está buscando. Las condiciones del mercado laboral determinarán el resultado de colocación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de solicitud, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tipos y cuantía de las subvenciones «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores.

1. Las ayudas de «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores pueden ser por:

a) Viaje al extranjero para realizar entrevista en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia.

La cuantía de la ayuda es fija, según tabla del anexo 1, en función de la distancia geográfica entre el país de residencia y el país en que tendrán lugar las entrevistas. Representa una contribución o ayuda para los gastos de viaje, manutención y/o alojamiento, con independencia del coste real y sin que deba cubrirlo totalmente, por lo que no es preciso justificar los gastos efectivos soportados, si bien se requiere, mediante el modelo del anexo 6, la declaración de la empresa de que el trabajador ha realizado una o varias entrevistas.

Se entenderá como entrevista de trabajo el diálogo personal mantenido con uno o varios empleadores que estén gestionando su proceso de selección a través de la red EURES. La duración del viaje debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de la/s entrevista/s, finalizando una vez terminadas éstas.

Para solicitar la subvención para entrevista, el Consejero EURES de la Red EURES responsable de la gestión de la oferta de empleo deberá comprobar que el trabajador joven solicitante reúne claramente los requisitos establecidos en el perfil solicitado por el empleador en la oferta de empleo.

Al término de la entrevista se requerirá declaración de la empresa de que el candidato ha realizado una o varias entrevistas, firmada por el empleador, tal y como se especifica en el apartado 4 del artículo 6.

b) Incorporación a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia y que conlleve la instalación en el país de destino.

La cuantía de la ayuda es fija, en función del país de destino en que se fije la residencia. Está determinada en la tabla del anexo 2, con independencia del coste real y sin que deba cubrirlo totalmente, por lo que no será preciso justificar los gastos efectivos incurridos, si bien se requiere, mediante el anexo 9, la declaración del joven de haber recibido o estar recibiendo el plan de integración y, mediante el anexo 11, la declaración de la empresa de la confirmación del contrato de trabajo, así como fotocopia del contrato de trabajo.

2. No se incluirán entre las acciones financiables por la subvención para el demandante de empleo, aquellas que no están previstas en el apartado 1 anterior tales como la asistencia a ferias de trabajo y la formación previa a la salida.

CAPÍTULO III
Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual
Artículo 8. Finalidad, requisitos y exclusiones de las ayudas a pequeñas y medianas empresas en el marco de «Tu primer trabajo EURES».

1. Estas subvenciones tienen como finalidad dar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas como contribución a los costes de aplicación de programas de integración para jóvenes trabajadores.

2. Para acogerse a estas ayudas las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una empresa legalmente constituida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser pequeña o mediana empresa, considerándose a estos efectos, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, aquella con una plantilla de hasta 250 trabajadores.

c) Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la Unión Europea diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de seis meses.

d) Gestionar el proceso de selección de personal a través de la Red EURES España.

e) Organizar un programa de integración para aquellos trabajadores jóvenes que hayan sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES, este programa de integración revierte en la formación de los jóvenes.

f) Garantizar que los trabajadores jóvenes que se beneficien de dicho programa de integración, procedan de un estado miembro diferente a aquel en que se ubica el puesto de trabajo cubierto y cumplan individualmente los requisitos establecidos en el presente real decreto.

g) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.

h) La contratación de los trabajadores cuyos planes de integración son objeto de financiación por «Tu primer trabajo EURES» debe tener siempre carácter laboral conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.

i) Quedan excluidas de cualquier ayuda, las actividades indicadas en el artículo 4.3.

Artículo 9. El Programa de Integración.

1. El programa de integración consta de un paquete de formación preparatoria y de otras actividades de apoyo que ofrece el empleador al nuevo trabajador joven para facilitar su integración en la empresa y reducir los obstáculos a la movilidad laboral. Los componentes de formación de este programa de integración tendrán por objeto mejorar las habilidades, competencias y la adaptabilidad de los trabajadores jóvenes a un entorno de trabajo en el extranjero.

Puede ser Programa de Integración con formación básica o con formación completa.

El programa de integración con formación básica incluye, al menos, un curso relacionado con el puesto de trabajo o un curso de idiomas.

El programa de integración con formación completa incluye, al menos, dos o más módulos de formación relacionados con el trabajo y las necesidades tanto del nuevo trabajador como de la empresa.

2. El programa de integración puede realizarse en periodos consecutivos o separados, siempre que comience durante las tres primeras semanas de trabajo del joven empleado. Si bien no se establecen requisitos de duración específicos, el plan de formación debe ser realista para poder alcanzar los resultados de aprendizaje previstos.

3. Componentes del programa de Integración:

a) Formación externa o interna, o de tutorías en el puesto de trabajo a beneficio del trabajador con los siguientes objetivos:

Adquirir destrezas y competencias específicas;

Familiarizarse con los objetivos y valores de la empresa;

Sensibilizarse respecto a los procedimientos empresariales o de gestión necesarios para realizar las actividades del puesto de trabajo;

Familiarizarse con el ámbito de actividad y la estructura de la empresa (por ejemplo, visitas a filiales de la empresa y contactos con los clientes, entre otros);

Garantizar el apoyo mediante la provisión de tutorías (por ejemplo, a cargo de un trabajador con más experiencia) y

Dar respuesta a cualquier otra necesidad en materia de formación.

b) Cursos de idiomas dirigidos a mejorar el dominio escrito y hablado del idioma del país de acogida y/u otra lengua que exija el puesto de trabajo.

c) Los componentes del aprendizaje del programa de integración pueden completarse con apoyo administrativo y ayuda a la incorporación laboral para proporcionar asistencia al trabajador a fin de facilitar su integración en el nuevo país: traslado, ayuda para encontrar una vivienda adecuada, registro de residencia, permiso de trabajo, reconocimiento de las cualificaciones, escolarización de los hijos y otros. En aquellos supuestos en que se trate de trabajadores con discapacidad, también podrán completarse con la asistencia e información al trabajador en cuanto a las ayudas y medios de apoyo a los que, por razón de su discapacidad, puede acceder en el país en el que va a desarrollar su actividad laboral.

Artículo 10. Solicitud de las ayudas «Tu primer trabajo EURES» a las PYMEs para financiar el programa de Integración

1. La empresa interesada en realizar un Programa de Integración para uno o varios trabajadores jóvenes seleccionados a través de la Red EURES España, deberá presentar una comunicación del programa a desarrollar según el formulario que figura en el anexo 7, en el que la empresa solicitante deberá justificar la necesidad de las medidas incluidas en el Programa y especificar los datos de la empresa, las características del programa, la duración del mismo, el número de trabajadores contratados, la fecha y la firma del representante legal de la empresa. El consejero EURES correspondiente a la gestión de la oferta confirma en dicho formulario que el Programa de Integración presentado es acorde a las necesidades de los jóvenes trabajadores.

2. La empresa declarará la contratación de los jóvenes trabajadores, según formulario que figura en el anexo 11, aportará la documentación que considere oportuna y deberá solicitar la subvención prevista, mediante el formulario que figura en el anexo 8.

3. Las necesidades de formación que vayan a cubrirse con el Programa de Integración deben identificarse, en todo caso, no más tarde de la fase de entrevistas.

4. El consejero EURES responsable de la gestión de la oferta podrá asesorar a la PYME solicitante para modificar o mejorar los contenidos del Programa de Integración cuya financiación se solicita.

5. La empresa debe incluir en la solicitud la declaración del joven trabajador de haber recibido o estar recibiendo la formación, mediante la cumplimentación del formulario que figura en el anexo 9. El plazo límite de solicitud del pago será 30 días después de haber finalizado la formación.

6. Para la tramitación electrónica, la solicitud se deberá cumplimentar mediante los formularios accesibles por internet a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la dirección https://sede.sepe.gob.es. Una vez cumplimentada la solicitud se enviará por el procedimiento telemático establecido en la mencionada sede electrónica dentro del plazo previsto.

7. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se dirigirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Las solicitudes serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y considerando el cumplimento de los requisitos por parte de los solicitantes de ayudas para «Tu primer trabajo EURES» y la fecha de recepción de las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que resolverá lo que proceda.

4. La resolución positiva, según el formulario que figura en el anexo 10, implica el pago de la ayuda a la empresa solicitante.

5. El beneficiario final de la subvención deberá aportar la documentación relativa a su experiencia cuando así le sea requerido. La persona solicitante aceptará el mantenimiento de las comunicaciones por vía electrónica.

6. La solicitud de la subvención recogida en este real decreto no supone el compromiso de proporcionar a cada empresario la mano de obra que está buscando. Las condiciones del mercado laboral determinarán el resultado de las colocaciones.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de solicitud, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda será una cantidad a tanto alzado, determinada por el tipo de programa de integración (formación inicial básica o completa) y por el número de trabajadores jóvenes contratados. Los importes a tanto alzado de la subvención se detallan en la tabla que figura en el anexo 3, y se refieren a todos los componentes del programa de integración, es decir, formación, ayuda administrativa y facilitación de asentamiento del trabajador joven contratado.

2. La ayuda a percibir por una PYME, como resultado de la implementación de un programa de integración vinculado a la contratación de jóvenes trabajadores en los términos previstos en este real decreto, no podrá superar la cuantía establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo 1: Tabla de cuantías de la ayuda a jóvenes trabajadores para entrevistas en otro país de la UE.

Anexo 2: Tabla de cuantías de la ayuda a jóvenes trabajadores para trasladarse por colocación a otro país de la UE.

Anexo 3: Tabla de cuantías de la ayuda para programas de integración en PYMES para contratación de jóvenes.

Anexo 4: Formulario de solicitud de ayuda al trabajador «Tu primer trabajo EURES».

Anexo 5: Formulario de Resolución de la solicitud de ayuda para jóvenes trabajadores «Tu primer trabajo EURES».

Anexo 6: Formulario de declaración de la empresa de que el trabajador ha realizado una o varias entrevistas de trabajo «Tu primer trabajo EURES».

Anexo 7: Formulario de comunicación del Programa de Integración «Tu Primer Trabajo EURES» para la contratación de jóvenes trabajadores.

Anexo 8: Formulario de solicitud de ayuda para PYMES «Tu primer trabajo EURES».

Anexo 9: Formulario de declaración del joven trabajador de haber recibido o estar recibiendo el Plan de Integración de «Tu primer trabajo EURES».

Anexo 10: Formulario de Resolución de solicitud de ayuda para PYMEs «Tu primer trabajo EURES».

Anexo 11: Formulario de declaración de la empresa de confirmación de contrato para «Tu primer trabajo EURES».

ANEXO 1
Ayuda a demandantes de empleo jóvenes para entrevistas en otro Estado miembro de la UE

País de destino

Importe

Euros

Norma de asignación

Obligación de informar

Distancia

≤ 500 Km

Distancia

>500 Km

Cualquiera de los 27 Estados miembros de la UE.

200,00

300,00

Automática (antes de que tenga lugar la entrevista de trabajo en el país de destino).

Declaración firmada por el demandante de empleo móvil.

ANEXO 2
Ayuda a demandantes de empleo jóvenes para trasladarse a otro Estado miembro de la UE *

País de destino

Importe

Euros

Norma de asignación

Obligación de informar

Austria

970

Automática (antes de trasladarse al país de destino).

Declaración firmada del demandante de empleo/trabajador móvil.

Bélgica

920

Bulgaria

600

Chipre

790

República Checa

710

Dinamarca

1.200

Estonia

710

Finlandia

1.030

Francia

990

Alemania

890

Grecia

860

Hungría

620

Irlanda

960

Italia

940

Letonia

640

Lituania

640

Luxemburgo

920

Malta

780

Países Bajos

900

Polonia

620

Portugal

780

Rumania

600

Eslovaquia

700

Eslovenia

780

España

840

Suecia

1.030

Reino Unido

1.000

* Gastos de desplazamiento y dietas incluidos para asentamiento en el país de destino.

ANEXO 3
Importes aplicables a programas de integración en PYMES de trabajadores jóvenes contratados **

Formación inicial básica

Euros

Formación inicial completa

Euros

Norma de asignación

Obligación

de informar

I.

II.

III.

IV.

N.º de trabajadores

N.º de trabajadores

País contratante

1 – 5

>5

1 – 5

> 5

Austria

810

650

970

810

Condicional: Necesidad de solicitar financiación y aportar una lista de comprobación de cursos.

Copia del plan de formación + declaración/listas firmadas por los participantes en el curso o copia firmada del impreso de inscripción en el curso o plan de formación detallado firmado por el instructor/formador o proveedor de cursos u otro documento equivalente.

Bélgica

770

620

920

770

Bulgaria

500

400

600

500

Chipre

660

530

790

660

República Checa

590

470

710

590

Dinamarca

1.000

800

1.200

1.000

Estonia

590

470

710

590

Finlandia

860

690

1030

860

Francia

830

660

990

830

Alemania

740

590

890

740

Grecia

720

570

860

720

Hungría

520

420

620

520

Irlanda

800

640

960

800

Italia

780

620

940

780

Letonia

530

420

640

530

Lituania

530

420

640

530

Luxemburgo

770

620

920

770

Malta

650

520

780

650

Países Bajos

750

600

900

750

Polonia

520

420

620

520

Portugal

650

520

780

650

Rumania

500

400

600

500

Eslovaquia

580

460

700

580

Eslovenia

650

520

780

650

España

700

560

840

700

Suecia

860

690

1.030

860

Reino Unido

830

660

1.000

830

** Importes por trabajador contratado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/2012
  • Fecha de publicación: 15/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 22.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23102).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Juventud
  • Migraciones
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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