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Documento BOE-A-2012-14898

Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se habilitan recursos públicos de numeración adicionales para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2012, páginas 84125 a 84127 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, establece el marco jurídico de las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, de aquellos juegos que se practican a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.

Entre las modalidades de juego reguladas se encuentran los concursos, en los que para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, así como otros juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

Por su parte, los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas han solicitado la habilitación de recursos específicos y diferenciados de numeración para las actividades de juego, con la finalidad de que el cliente pueda tener una aproximación certera tanto del servicio que está utilizando como del precio final aplicable.

La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, define, entre otros, los rangos de números a utilizar para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control, estableciéndose rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario.

Dadas la distinta naturaleza y finalidades de las actividades de juego contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con respecto a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes que se prestan actualmente según lo establecido en la Orden ITC/308/2008, se considera necesario habilitar recursos de numeración específicos para estas actividades, dentro de determinados rangos establecidos en la misma.

El artículo 27 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.

El Reglamento también determina, en su artículo 34, que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

Igualmente, la mencionada Orden ITC/308/2008 prevé en su artículo 3.8 que puedan habilitarse por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nuevos rangos de numeración cuando se considere necesario, pudiendo también determinar sus requisitos de utilización.

Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.4.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud resuelvo:

Primero. Habilitación de recursos públicos de numeración a los servicios tarificación adicional basados en el envío de menajes.

1. Se habilitan los siguientes recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes:

Formato de los números

Valores de las cifras

Longitud de los números

Modalidades de servicio

2 3YAB

Y, A, B = de 0 a 9

5 cifras.

a) Precio ≤ 1,2 €.

3 3YAB

Y, A, B = de 0 a 9

5 cifras.

b) 1,2 € < Precio ≤ 6 €.

2. Los números de los subrangos 23YAB y 33YAB, definidos en la tabla anterior, sólo se podrán utilizar para la prestación de las actividades de juego reguladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con los precios netos por servicio completado a cobrar a los consumidores desde las redes telefónicas públicas que se especifican en dicha tabla.

Segundo. Condiciones de uso.

1. A los rangos de numeración habilitados en el apartado Primero y a los servicios prestados a través de dichos rangos, les será de aplicación la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, relativas a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

2. Sin perjuicio de la modalidad de servicio en que se encuadra cada rango, por lo que respecta al código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, aprobado por Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en tanto dicho código de conducta no establezca condiciones específicas para la prestación de actividades de juego, los rangos habilitados en el apartado Primero tendrán la consideración de servicios para adultos, siéndoles de aplicación las condiciones de uso fijadas para la modalidad de servicio d).

Tercero. Asignación inicial y sustitución de los números utilizados actualmente.

1. Con el fin de facilitar la sustitución de los números utilizados actualmente para los servicios asociados a juegos por los números habilitados en el apartado primero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá un período de asignación inicial de dos meses en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes.

2. Antes de haber finalizado el periodo de dos meses a que se refiere el párrafo anterior, los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes al abonado deberán haber efectuado las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes, sin perjuicio de que en la resolución de asignación inicial se pueda establecer un plazo adicional para la apertura definitiva de los números asignados en las diferentes redes de acceso.

3. Una vez finalizada la transición a los nuevos rangos, no se podrán utilizar números distintos de los que se habilitan en esta resolución para la prestación de actividades de juego reguladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2012
  • Fecha de publicación: 07/12/2012
  • Efectos desde el 8 de diciembre de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2485).
    • art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Juego
  • Precios
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Servicios de telecomunicación
  • Tarifas
  • Telefonía móvil

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