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Documento BOE-A-2012-14837

Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83758 a 83764 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14837

TEXTO ORIGINAL

La política energética tiene como objetivos garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia económica y la sostenibilidad medioambiental.

La planificación de las infraestructuras de transporte de electricidad y de gas natural así como de almacenamiento de productos petrolíferos es el principal instrumento del Gobierno para cumplir el objetivo de seguridad de suministro.

Las inversiones en infraestructuras eléctricas realizadas en los últimos 14 años han permitido que España cuente en la actualidad con un sector eléctrico de los más robustos del mundo en cuanto a seguridad de suministro se refiere. Así, la tasa de inversión media anual en la red de transporte de electricidad fue del 30,4 por ciento durante el período 1998-2011, mientras que la tasa de variación media anual de la demanda punta de electricidad en el mismo período fue del 2,8 por ciento. En particular, el crecimiento de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica ha venido determinado por un crecimiento de la capacidad de generación en los últimos años muy por encima de la demanda, de tal forma que en 2011 el índice de cobertura de la demanda eléctrica fue del 1,29, superando ampliamente en la actualidad el umbral del 1,10 que se considera en general suficiente para garantizar la seguridad de suministro, y se prevé que siga siendo superior al 1,20 hasta 2020. Esta situación de exceso de capacidad se ha acentuado como consecuencia de la caída de la demanda de energía experimentada en los últimos años. A corto plazo se prevé una caída adicional de la demanda energética y en particular de electricidad durante 2012 y 2013.

De cara al futuro, el sistema energético se enfrenta a una importante transformación como consecuencia de restricciones de carácter tanto medioambiental como económico, y la planificación energética no puede ser ajena a dicha transformación. A la necesaria transformación de la forma en que se produce, transporta y consume la energía que impone la lucha internacional contra el cambio climático, se ha venido a añadir en los últimos años un contexto económico más restrictivo. En particular, y como para cualquier otro bien público, es necesario que la sociedad elija el nivel de calidad de suministro que quiere teniendo en cuenta el coste de la misma, lo que necesariamente implica la máxima transparencia del coste del suministro energético para el sistema.

La presente orden se dicta en el marco del proceso de reforma del sector energético español, que tiene como objetivos la suficiencia tarifaria y el equilibrio económico a largo plazo, por un lado, y la adaptación de los sectores eléctrico y gasista al nuevo escenario económico, racionalizando los costes e introduciendo mecanismos de eficiencia que permitan mejorar la competitividad de nuestra economía en general y de la actividad industrial en particular, por otro.

En este marco, la planificación de las redes de transporte de electricidad debe incorporar criterios de eficiencia económica y, además, debe tener en cuenta tanto el cambio de escenario macroeconómico, respecto del utilizado para la planificación energética actualmente en vigor para el período 2008-2016 y del que se previó en el proceso de planificación energética iniciado en marzo de 2010, como una serie de factores que afectarán a la evolución de la demanda de electricidad en los próximos años.

En este aspecto, es de particular relevancia la reciente aprobación de la nueva Directiva de Eficiencia Energética, cuyo principal objetivo es establecer un marco común para fomentar la eficiencia energética en la Unión Europea con objeto de asegurar que en su conjunto se alcance el objetivo de ahorro de energía primaria del 20 por ciento en 2020, de acuerdo con lo establecido en el Paquete de Energía y Cambio Climático. Estas medidas serán de aplicación a todas las demandas energéticas y modificarán, por tanto, las previsiones de las mismas que se utilizaron en los ejercicios de planificación anteriores.

Estas circunstancias han motivado el abandono del procedimiento de planificación energética en curso para el período 2012-2020 y el inicio de uno nuevo para el período 2014-2020, que tendrá en cuenta los nuevos escenarios descritos y posibilitará la transformación del sistema energético español de cara a cumplir los objetivos a 2020 en materia de eficiencia energética, energías renovables y medioambiente, así como poner al sistema español en la senda definida por la Comisión Europea para 2050 y cuyo paso intermedio vendrá determinado por el resultado de las actuales negociaciones que están llevando a cabo los Estados miembros para fijar el marco para 2030 en materia de energía y cambio climático de la Unión Europea.

La nueva planificación deberá, asimismo, tener en cuenta que en las próximas dos décadas el entorno en el que operará la red eléctrica sufrirá cambios sustanciales, consecuencia de una serie de factores. En primer lugar, es previsible que la participación de las fuentes renovables en la generación eléctrica siga aumentando. En este sentido, el correcto mallado de la red jugará un papel esencial en la integración de una mayor cantidad de generación eléctrica de carácter intermitente. El mallado de la red eléctrica también será importante de cara a permitir una entrada controlada de más generación, dado que el recurso renovable está concentrado geográficamente y su localización no coincide necesariamente con la de los centros de consumo. Finalmente, la modificación de la estructura del parque generador de electricidad puede conducir a menores tasas de utilización de las redes, con el consiguiente incremento de los costes medios de las mismas.

En segundo lugar, en los últimos años el perfil de la demanda eléctrica se ha modificado –y es previsible que lo siga haciendo– de tal modo que éste plantea nuevos retos para el sistema eléctrico. En particular, el ratio de la punta de demanda con respecto a la demanda media ha venido aumentando a lo largo de la última década. Esta mayor concentración de la demanda eléctrica en determinadas horas del año se ha debido fundamentalmente a la pérdida de peso de la demanda industrial en el total de la demanda eléctrica, e implica una mayor capacidad ociosa –tanto de generación como de infraestructuras de transporte y distribución– durante más horas al año y, por tanto, un aumento de los costes medios del sistema eléctrico en su conjunto. Es previsible que esta tendencia se acentúe en las próximas décadas y sus efectos adversos sobre el grado de utilización de las infraestructuras pueden verse agravados con la penetración del vehículo eléctrico, si no se incentiva su recarga durante las horas valle.

Esta tendencia de una mayor concentración de la demanda eléctrica en determinadas horas del año no sólo debe abordarse por el lado de la oferta. Las medidas de gestión de la demanda jugarán un papel esencial para el objetivo de aplanar la curva de carga en el horizonte contemplado. La implantación de contadores inteligentes, por ejemplo, pondrá a disposición de los consumidores finales información en tiempo real, lo que permitirá hacer efectiva la discriminación horaria y la transferencia de consumos desde las horas punta a las horas valle.

En tercer lugar, también es previsible que a lo largo de los próximos años cobre cada vez más importancia la generación distribuida a partir de fuentes renovables y el autoconsumo. Para altos niveles de penetración, la generación distribuida puede causar patrones de flujos de energía inusuales desde los puntos de menor tensión hacia los puntos de mayor tensión de la red si la electricidad generada excede la demanda de electricidad al nivel de subestación, mientras que las redes actuales sólo están diseñadas para la transmisión de electricidad desde los puntos de mayor tensión hacia los puntos de menor tensión.

Por último, será necesario acometer importantes inversiones en nuevas tecnologías de red o asociadas a la red eléctrica y su gestión, que les permitan adaptarse al nuevo entorno en el que operarán en las próximas décadas.

En consecuencia, el contexto actual y futuro del sistema energético español hace necesaria una planificación de las infraestructuras del sector de la electricidad que permita hacer frente de manera efectiva a los retos de carácter tanto económico como técnico a los que se enfrenta.

Por una parte, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas.

Además, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula el procedimiento de planificación de la red de transporte de electricidad. El proceso de planificación constará de varias etapas, siendo la primera, la elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica. El artículo 11.3 del citado real decreto establece que éste será iniciado por el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo) mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el cual abrirá un plazo de tres meses no prorrogable para efectuar las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, no teniéndose en cuenta propuestas recibidas extemporáneamente.

Igualmente, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que transpuso la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, obliga a la realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de planificación que con esta orden comienza.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a los promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica así como a la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

Segundo. Plazo para remitir las propuestas.

En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», los sujetos a los que se refiere el apartado anterior podrán remitir sus propuestas de desarrollo de la red de transporte e información necesaria al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al buzón planifelec@minetur.es, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario de acuerdo con el apartado cuarto. No se tendrán en cuenta propuestas de desarrollo de las redes de transporte presentadas extemporáneamente.

Tercero. Red de transporte de energía eléctrica.

1. La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto tiene a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE). La información aportada tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.

2. Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos exigidos en los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, de la entonces Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba el Procedimiento de Operación 13.1. «Criterios de Desarrollo de la Red de Transporte», de carácter técnico e instrumental necesario para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (BOE de 9 de abril de 2005), y en los procedimientos 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño, requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte» aprobados estos últimos mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la entonces Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (BOE de 1 de marzo de 2005).

3. La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a la ya existente a la hora del establecimiento de los límites de la capacidad máxima de conexión de plantas de generación de régimen especial a la red eléctrica compatibles con la seguridad del sistema y con los criterios de sostenibilidad económica, desagregados en su caso por nudos y regiones, en cuyo proceso de determinación participarán conjuntamente con el operador del sistema la Administración General del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas.

4. La información aportada por los distintos agentes tendrá los siguientes contenidos:

a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de nuevos proyectos de generación contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red: datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta.

b) Las propuestas realizadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la definición de pasillos y corredores eléctricos acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, así como cualquier otra información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c) Adicionalmente, y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución, los gestores de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las propuestas de desarrollo de las redes del sistema peninsular bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de tensión de 110-132 kV), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el apartado a), así como la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su gestión.

El contenido esquemático de la información correspondiente al período 2014-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo I.

5. La propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, deberá ser presentada por el operador del sistema, una vez transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de las propuestas de desarrollo por parte de los sujetos del sistema, deberá incluir, para cada una de las infraestructuras y/o elementos singulares incluidas en la misma (líneas, subestaciones, unidades de transformación, condensadores, reactancias, etc.) su coste de inversión y el coste de la misma para el sistema.

Asimismo, en la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte de electricidad, el operador del sistema deberá presentar las alternativas de desarrollo de la misma consideradas para el escenario macroeconómico más probable, indicando, para cada una de ellas su coste para el sistema eléctrico y el grado de seguridad de suministro asociado.

Cuarto. Solicitud de información adicional.

Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente orden, la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Energía podrá recabar de los agentes participantes en el proceso de planificación y desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, cuanta información adicional sea necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica preceptiva según lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como para el establecimiento de límites de capacidad máxima de conexión de generación de régimen especial a la red eléctrica, con distinto nivel de desagregación, compatibles con la seguridad del sistema a que se refiere el apartado 3.

Quinto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Contenido esquemático de la información requerida referente al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica

1. Información necesaria a suministrar por las Comunidades y Ciudades Autónomas:

1.1 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:

1) Justificación: nueva generación/demanda asociada a planes urbanísticos o industriales de elevada incidencia.

2) Otros datos:

Localización.

Valores estimados de demanda o generación que justifican una nueva actuación.

Reserva espacial prevista en el Ordenamiento Territorial, orientada a nuevos corredores, acorde con los condicionantes medioambientales existentes.

Programa temporal de aplicación previsto.

1.2 Información de la demanda eléctrica histórica en barras de central (bc) en GWh y puntas de potencia de invierno y verano en MW (bc) en los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y previsión para cada uno de los años del período 2012-2020, desagregado por provincia, y en el caso de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, por sistema eléctrico.

2. Información a suministrar por la empresa transportista de energía eléctrica:

2.1 Red de transporte existente: Datos técnicos.

2.2 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3) Esquemas unifilares descriptivos de las nuevas actuaciones.

4) Justificación por: reducción de pérdidas, eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red existente para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos.

5) Estimación individualizada del coste de cada una de las actuaciones previstas.

3. Información a suministrar por los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica:

3.1 Generación en régimen especial y en régimen ordinario existente y futura:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.2 Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):

1) Datos técnicos y mapas de estas redes.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.3 Propuestas de desarrollo de la red de transporte, que deben estar coordinadas con las solicitudes de acceso a la red de transporte que el distribuidor prevea dentro del horizonte de estudio 2014-2020:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puestas en servicio y eventuales bajas).

3) Esquemas unifilares descriptivos de nuevas actuaciones.

4) Justificación por: eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red de distribución existente y prevista para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos. La justificación se realizará mediante estudios técnico-económicos que permitan comparar distintas opciones de desarrollo basadas en la red de transporte, redes de distribución o ambas; para dichos estudios, y en particular para la definición del ámbito topológico más amplio posible y las alternativas a estudiar, los gestores de distribución se coordinarán con el operador del sistema.

5) Estimación individualizada del coste de cada una de las actuaciones previstas.

3.4 Demanda por nudos en punta y valle (de invierno y verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVAr) histórica en los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y la prevista por nudos en los años 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020, identificando de forma separada, y para todos los horizontes solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya demanda media horaria en el sistema peninsular sea superior a 25 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 220 kV según el P.O.13.1) y en los sistemas insulares y extrapeninsulares sea superior a 5 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o al 5% de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total inferior a 100 MW). Este valor debe corresponder con la demanda de cada nudo a la hora en la que se produce la punta del sistema.

3.5 Información de la demanda eléctrica histórica en barras de central (bc) en GWh y puntas y valles de invierno y verano en MW (bc) en los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y previsiones para cada uno de los próximos años del período 2012-2020 (tanto la punta específica como la punta a la hora en la que se produce la punta del sistema), desagregada por comunidad autónoma y provincia.

4. Información a suministrar por los promotores de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica: Remitirán la información incluida en los cuestionarios correspondientes del procedimiento de operación 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte», aprobado mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 11 de febrero de 2005 (BOE de 1 de marzo de 2005).

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