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Documento BOE-A-2012-14508

Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, complementaria a las de 7 de septiembre y 5 de octubre de 2012, por las que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios "Séneca" para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 81869 a 81876 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14508

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de abril de 2012 («BOE» de 27 de abril) se convocaba el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2012-2013.

Por Resolución de 7 de septiembre de 2012 («BOE» de 14 de septiembre), concluido el proceso de selección de las solicitudes y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el articulo 12 de la convocatoria, se concedieron 2.053 becas.

Por Resolución de 5 de octubre («BOE» de 13 de octubre) se publicaba una Resolución complementaria, en la que se concedían 68 becas.

De conformidad con el artículo 14.6 de la convocatoria y con el objeto de completar las concesiones de la relación provisional y cubrir las bajas y renuncias se ha dispuesto:

Primero.

Hacer pública la relación de los 6 beneficiarios que han obtenido subvención de movilidad «Séneca» para el curso 2012-2013, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Con respecto a los siguientes beneficiarios incluidos en la Resolución de 7 de septiembre («BOE» 14 de septiembre) se realizan cambios en la Universidad de destino, por no suponer cambio en su baremación: Laura Sánchez Blasco obtiene como destino la Universidad de Granada, en lugar de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su dotación por ayuda de viaje es de 120 euros, en lugar de 200 euros. Carlos García Álvarez obtiene como universidad de destino la Universidad Rovira i Virgili en lugar de la Universidad de Barcelona.

Segundo.

Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Dicho anexo II sustituye al anexo II publicado en la Resolución de 7 de septiembre de 2012 («BOE» de 14 de septiembre) y en la Resolución del pasado 5 de octubre («BOE» 13 de octubre). Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo.

Tercero.

Hacer pública la relación de los 41 solicitantes que han renunciado a la beca Séneca, y que constaban como beneficiarios en el anexo I de la Resolución del pasado 7 de septiembre («BOE» de 14 de septiembre) y en la Resolución de 5 de octubre de 2012. Se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.

La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.

Quinto.

El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las universidades receptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, a la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Sexto.

Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2012-2013.

Cualquier cambio o modificación en las condiciones de realización de la beca debe solicitarse por escrito a la Dirección General de Política Universitaria, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Séptimo.

El gasto correspondiente a esta convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 es de 9.880,00 euros para el ejercicio 2012 y de 18.000 euros para el ejercicio 2013. Con respecto a las subvenciones a las universidades el gasto financiado a través de la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456 es de 750 euros para el ejercicio 2012 y ningún coste para el ejercicio 2013.

Teniendo en cuenta el gasto de la presente Resolución, el gasto total estimado de la convocatoria a financiar por la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 supone un total de 3.034.060 euros para el ejercicio 2012 y 6.101.500 euros para el ejercicio 2013. Con respecto a la ayuda a las universidades el gasto total con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456 es de 254.875.000 euros para el año 2012 y 750 euros para el año 2013.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General del Universidades, Federico Morán Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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