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Documento BOE-A-2012-14506

Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concede ayuda de movilidad posdoctoral, del Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 81864 a 81865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14506

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, se publicó la convocatoria del Subprograma estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden EDU/2728/2011, de 29 de septiembre, («BOE» de 13 de octubre) y resolución de esta Secretaría de Estado de 20 de abril de 2012 («BOE» de 29 de mayo), se concedieron las ayudas de la convocatoria.

La solicitud de referencia 2010-0386, presentada por doña Carmen Trigo Córdoba dentro del área científica «Agricultura» resultó denegada en la Orden EDU/2728/2011, con una puntuación de 43,20 puntos, al no alcanzar su puntuación la nota de corte establecida en su área por la Comisión de Selección de 45,20 puntos.

Tras reclamación y solicitud de nueva evaluación, la nueva puntuación global otorgada en la ANEP a la solicitud es de 45,8 puntos, que supera la anterior nota de corte, por la Comisión de Selección se ha propuesto la concesión de la ayuda solicitada.

Por lo anterior y habiendo acreditado la interesada el cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de convocatoria para los beneficiarios de las subvenciones, se dispone:

Primero.

Conceder la siguiente ayuda para estancia de movilidad posdoctoral:

Beneficiario: Doña Carmen Trigo Córdoba

Referencia de la ayuda: EX2010-0386

Documento: ****4392M

Fecha de inicio prevista: 7-1-2013

Fecha de fin prevista: 6-1-2015

País: Estados Unidos de América

Segundo.

El gasto resultante de la concesión, que incluye la cuota patronal a la Seguridad Social y la subvención por traslado e instalación, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe estimado máximo de 93.498,57 euros (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y ocho euros con cincuenta y siete céntimos), con el siguiente desglose por anualidades: 47.857,52 euros en 2013, 44.892,84 euros en 2014 y 748,21 euros en 2015.

La presente concesión, modifica los importes estimados para financiación de la convocatoria siendo el nuevo importe previsto de 16.350.701,67 euros (dieciséis millones trescientos cincuenta mil setecientos un euros con sesenta y siete céntimos) con el siguiente desglose: 885.542,58 euros en 2011, 8.308.165,41 euros en 2012, 6.575.310,99 euros en 2013, 580.934,48 euros en 2014 y 748,21 euros en 2015.

El importe de la financiación se ha estimado teniendo en cuenta:

a) Las dotaciones mensuales son las establecidas en el artículo 5 de la Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, manteniéndose el complemento por estancia en el extranjero en las mismas cuantías que vienen percibiéndose en la actualidad, en función del país de destino.

b) Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. Dichas cuantías estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización y tarifas que se establezcan para los ejercicios posteriores.

c) En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se abonará en concepto de ayuda de instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país.

Tercero.

El pago de la ayuda se realizará a la entidad contratante en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden de convocatoria y del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras a efectos de la gestión de las subvenciones concedidas.

Cuarto.

La beneficiaria, de acuerdo con el artículo 25 de la convocatoria, deberá comunicar su aceptación a la entidad española de adscripción y por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar, por causas justificadas y acreditadas el aplazamiento en la incorporación, por un máximo de tres meses, desde la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

La beneficiaria queda sujeta las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación («BOE» de 3 de febrero de 2006).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 2 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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