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Documento BOE-A-2012-14495

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas, para la provisión de plazas de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 81827 a 81842 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-14495

TEXTO ORIGINAL

Debido a la necesaria provisión de dos plazas vacantes de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del III Convenio colectivo del PAS Laboral de la UDC, tras la publicación de la RPT de 2005, y en la Resolución del 3 de marzo de 2006 por la que se publica la oferta pública de empleo del personal de administración y servicios de esta universidad para el año 2006 (DOG 19 de marzo), esta gerencia, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, del 13 de mayo (DOG del 26 de mayo), y de la delegación de competencias operada por Resolución rectoral del 16 de enero de 2012, resuelve:

Primero.

Convocar pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (grupo II), de las que una se convoca por el sistema de promoción interna y otra por el sistema de turno libre, de la manera que de sucesivo se relaciona:

Área

Número

de plazas

Turno

Seguridad en el Trabajo

1

Por turno libre.

Higiene Industrial

1

Por promoción interna.

Según el artículo 18 del III Convenio colectivo del PAS laboral de la UDC, las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a la provisión de turno libre, y las personas seleccionadas por el turno de promoción interna, para los que se habilitarán pruebas específicas, tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes.

Los aspirantes solo podrán participar en una de los dos turnos de acceso y en las pruebas de un área, que deberán seleccionar en la solicitud.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del III Convenio colectivo del PAS laboral de la UDC, al finalizar las pruebas selectivas se constituirán dos listados de espera, uno por cada área, para cubrir con carácter temporal los puestos de trabajo que puedan surgir hasta el próximo proceso selectivo. Para estos efectos las personas aspirantes deberán presentar la solicitud debidamente cubierta, indicando todos los datos que se requieren en el impreso que figura como anexo III y especificando sus opciones de preferencia en cuanto a la localidad y/o al tipo de contrato.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes

1.1 Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el impreso según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los/as aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, de ser el caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/de la nacional de otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Los/as aspirantes extranjeros/as que estén exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 8 de esta convocatoria, acompañarán para tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que deberán realizar la prueba a que se refieren estas bases.

c) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por las respectivas gerencias. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de este modo, la certificación se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud del/la aspirante.

d) Fotocopia de la titulación académica requerida.

e) Las personas aspirantes por el turno libre deberán justificar el pago con el documento bancario acreditativo de que se pagaron los derechos de examen que ascienden a 35,08 €, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta: 0049-5030-15-2516011262.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no rechazaran, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se negaran a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento referido en el apartado 1.1.a), o no abonen los derechos de examen y no presenten el justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el abono de los derechos de examen.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas.

Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días naturales que contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Para los efectos de cómputo de plazos se considerará inhábil el mes de agosto.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, n.º 9, CP 15001, A Coruña), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, campus de Elviña, A Coruña y edificio de Usos Administrativos en el Campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes que se suscriban en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2 Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso los deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de las copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante una certificación expedida por la Gerencia de la Universidad, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes y pueden únicamente solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el tribunal.

1.4 Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad, lo podrán indicar en la solicitud y pedir, de ser el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge, descendentes y descendientes del/de la cónyuge, de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, si no estuvieren separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y además estar en posesión del título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Seguridad del Trabajo o en la especialidad de Higiene Industrial, respectivamente para cada área.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y disfrutar de ellos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador que fue asignado para juzgarlas establecerá, para las personas con discapacidad que lo formularan en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se le presentaran dudas al tribunal con respecto a la capacidad de las personas aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades que habitualmente desarrollan los/as trabajadores/as de la categoría de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Relaciones de personas admitidas y excluidas

4.1 Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el gerente de la Universidad dictará la resolución y declarará aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en el tablón de anuncios de la Rectorado de la Universidad, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en la página web de la universidad con mención expresa del nombre, apellidos y, si fuere el caso, las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, que cuenta a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivara la exclusión. Una vez transcurrido el dicho plazo el gerente dictará la resolución en que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablero de anuncios de la Rectorado de la Universidad, en la Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en la página web de la universidad.

4.2 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que se tendrán que acreditar en su momento, de acuerdo con lo que está previsto en la base 11 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 La composición del tribunal calificador de esta prueba será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes con respecto a la fecha de inicio de los ejercicios.

6.2 Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y se lo notificarán al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o hayan participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a podrá solicitar de los/as miembros del tribunal declaración expresa de que no se encuentran incursos/as en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar los/as miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias citadas.

6.3 Luego de la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de ser el caso, de aquellos/as que los/as sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los/as miembros del tribunal especificados en el punto anterior.

6.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

6.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as será hecha por el gerente de la Universidad de A Coruña, por propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 6.2.

6.7 Los/as miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido/a a las pruebas.

6.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con alguna discapacidad disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 1.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

6.9 El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

6.10 Para los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

6.11 En ningún caso el número de plazas adjudicadas por el tribunal podrá ser superior a las convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.12 El tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, del 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Los ejercicios de las distintas áreas se realizarán simultáneamente.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por aquellos/as cuyo primer apellido empiece por la letra Z, de conformidad con la resolución de la Consellería de Hacienda de 7 de febrero de 2012, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se realizara el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquiera otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia del/de la interesado/a, deberá proponerle su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña y comunicarle también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escritura en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a; es necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los/as aspirantes que acrediten mediante una fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 el nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados/as exentos/as y deberán en consecuencia, realizar la prueba descrita.

9. Relación de personas aprobadas

9.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador publicará en el Rectorado de la Universidad de la Coruña, en la Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en la página web de la Universidad de A Coruña, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación que obtuvieron las personas aspirantes, así como, si fuere el caso, la de cada una de las pruebas que lo componen.

Los/as aspirantes dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, para presentar reclamaciones. Dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de la fase de concurso, contados a partir del siguiente al de su publicación.

Posteriormente, el tribunal publicará, en esos mismos lugares, la relación definitiva de personas aprobadas para cada uno de los sistemas de acceso, que en ningún caso podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas, en que constará el nombre y la puntuación de las personas aspirantes que, al conseguir la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I. Las personas opositoras que no estuviesen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.2 El tribunal publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.3 La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: tercer ejercicio del proceso selectivo y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/as opositores/as empatados/as.

9.4 El tribunal le remitirá al gerente la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se les formalice el correspondiente contrato de trabajo.

10. Listas de espera

Se constituirá un listado de espera por área, al amparo de lo dispuesto en el Anexo V del III Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña, con las personas aspirantes que no consiguieran la puntuación final suficiente para la obtención de la plaza. En los listados se incluirán las personas que hayan superado todos los ejercicios de la oposición. En caso de existir fase de concurso, se sumará la puntuación obtenida en esa fase.

11. Presentación de documentos y formalización de los contratos

11.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se publicara la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (Rúa de la Maestranza, 9) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que inhabilite en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.

d) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante una certificación de los órganos competentes.

11.2 Una vez que las personas aspirantes, superen las pruebas selectivas, y realicen debidamente los trámites de presentación de documentos, serán contratadas como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

11.3 El período de prueba será de tres meses, en este plazo el/la trabajador/a tendrá los derechos y los deberes que le correspondan en relación con el puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse por solicitud de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos indicados en la solicitud pasarán a formar parte del fichero de personal, que tiene por finalidad la gestión del personal de la Universidad de A Coruña. El fichero está bajo la responsabilidad de la Gerencia. Con su participación en este proceso selectivo las personas interesadas autorizan a la Universidad de A Coruña para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así derive de la naturaleza de este procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante la Secretaría General de la Universidad de A Coruña.

Tercero.

Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, del 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero (BOE del 14 de enero), a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 101/2004, del 13 de mayo (DOG del 26), la Ley 17/1993, del 23 de diciembre (BOE del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, del 29 de diciembre, a lo establecido en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña (BOP del 1 de septiembre de 2009) y a las bases de esta convocatoria.

Cuarto.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma que establece la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999 del 13 de enero (BOE del 14).

Asimismo, las personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y que concuerdan con la mencionada ley.

A Coruña, 5 de noviembre de 2012.–El Gerente, Juan Manuel Díaz Villoslada.

ANEXO I
Procedimiento de selección

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio colectivo del PAS Laboral de la UDC, de manera excepcional y al tratarse éste del primer proceso selectivo para Técnico en Prevención de Riesgos Laborales tras la publicación de la RPT de 2005, se valorará como sigue:

Fase de oposición: 60 puntos.

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 3, curso de iniciación de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden del 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG n.º 146, del 30 de julio).

Consistirá en realizar por escrito una prueba sobre el uso del idioma gallego que determinará el tribunal. Se calificará de apto/a o no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir el resultado de apto/a.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 75 preguntas, 20 preguntas del bloque I y 55 preguntas del bloque II del temario del área seleccionada, más tres de reserva que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. La duración del ejercicio será de ciento quince minutos y su valoración será de 0 a 20 puntos y será necesario obtener 8 puntos para superarlo.

Al amparo de lo que dispone el artículo 18 del vigente Convenio colectivo del PAS laboral de la UDC, las personas aspirantes de promoción interna están exentas de examinarse de los temas correspondientes al Bloque I. El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 55 preguntas del bloque II del temario del área seleccionada (más tres de reserva, que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. La duración del ejercicio será de noventa y cinco minutos y su valoración será de 0 a 20 puntos y será necesario obtener 8 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que se elegirán de entre cuatro propuestos por el tribunal relacionado con el temario de la especialidad. La calificación del ejercicio será de 0 a 40 puntos, y es necesario obtener 16 puntos para superarlo. El temario para este ejercicio es el que consta en el bloque II del anexo II para cada una de las especialidades. La duración de este ejercicio será de dos cientos diez minutos.

Fase de concurso: 40 puntos.

La antigüedad, hasta un máximo de 30 puntos, se valorará a razón de 0,625 puntos por mes en la categoría y grupo de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad correspondiente y 0,15 puntos por mes en la categoría y grupo de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad correspondiente en otras administraciones.

Los 10 puntos restantes se conseguirán por la valoración de la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales y organismos de reconocido prestigio.

La valoración de la formación se hará atendiendo a los siguientes criterios:

Lengua gallega, en el caso de poseer más de un curso de lengua gallega, solo puntuará el más alto.

CELGA 3: 1 punto.

CELGA 4: 2 puntos.

Lenguaje administrativo: 2,5 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel superior: 3 puntos.

CELGA 5: 3 puntos.

Formación relacionada con la categoría de pertenencia de la plaza.

Cursos de asistencia:

Menos de 10 horas, o que no indiquen su duración: 0,25 puntos/curso.

De 10 a 19 horas: 0,50 puntos/curso.

De 20 a 29 horas: 1 punto/curso.

De 30 a 39 horas: 1,5 puntos/curso.

De 40 a 49 horas: 2 puntos/curso.

De 50 horas o más: 2,5 puntos/curso.

Los cursos impartidos o de aprovechamiento puntuarán el doble.

Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre. Las personas seleccionadas por el turno de promoción interna, tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes.

ANEXO II
Temario: Técnico Prevención de Riesgos Laborales

Bloque I: Temario general.

1. La Constitución española: de los derechos y deberes fundamentales. De la organización territorial del Estado.

2. El Estatuto de Autonomía de Galicia: del Poder Gallego. Del régimen jurídico. De la administración pública gallega.

3. La Ley Orgánica 6/2001, de universidades: de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades.

4. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

5. El III Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de la Coruña.

6. La Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes. Responsabilidades y sanciones.

Bloque II: Temario específico. Seguridad en el trabajo.

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Condiciones de trabajo en relación con la salud.

2. La gestión de riesgos laborales en la empresa: Concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías.

3. El derecho de los trabajadores/as a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Obligaciones de los trabajadores/as.

4. Formación e información en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. Técnicas de información, formación y comunicación en prevención de riesgos laborales. La gestión de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la Universidad de A Coruña.

5. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de A Coruña.

6. Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Modalidades. Los Servicios de Prevención. Conceptos generales. Requisitos. Funciones. La organización de los recursos para las actividades preventivas en la Universidad de A Coruña.

7. Gestión de la prevención. Principios de la acción preventiva. Modelos de gestión. Análisis de riesgos y técnicas de análisis. Planificación y aplicación de las medidas correctoras y/o preventivas. Planes y gestión de la prevención de riesgos laborales en la Universidad de A Coruña.

8. Disciplinas preventivas. Seguridad en el trabajo: Concepto y funciones. Higiene industrial: Concepto y funciones. Ergonomía y Psicosociología aplicada: Concepto y funciones. Medicina del trabajo: Concepto y funciones.

9. La Seguridad Industrial. Concepto y contenido de esta especialidad preventiva: las técnicas y los procedimientos que tienen por objeto combatir los accidentes en el trabajo.

10. Lugares de Trabajo. Real Decreto 486/1997. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, seguridad estructural espacios de trabajo, vías de circulación, vías, salidas cuestas, escaleras fijas y de servicio. Orden, limpieza y mantenimiento en los lugares de trabajo.

11. Condiciones ambientales y de iluminación en los lugares de trabajo. Servicios higiénicos, lugares de descanso y locales de primeros auxilios. La evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo de la Universidad de A Coruña.

12. El ruido: conceptos. Efectos del ruido. Tipos de ruido laboral. Valoración de la exposición laboral al ruido; medición del ruido; equipos de medición. Control del ruido. Evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

13. Normas y señalización de seguridad: Conceptos y requisitos de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

14. Equipos de trabajo. Utilización de equipos de trabajo. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

15. Las máquinas. Condiciones generales de seguridad en el diseño de máquinas: medios de protección de los puntos de operación. Tipos de resguardas y de dispositivos de seguridad. Riesgos y medidas de actuación. Marcado CE. Declaración CE de conformidad. Examen CE de tipo.

16. Riesgos eléctricos: concepto, características. Efectos del paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano. Factores que influyen en los efectos fisiológicos sobre el organismo. Riesgo eléctrico por contacto directo y riesgo eléctrico por contacto indirecto y sus medidas de protección y de actuación.

17. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre la protección de trabajadores frente al riesgo eléctrico y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Trabajos sin tensión, en tensión y en cercanía. Trabajos en alta tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.

18. Aparatos a presión: Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Aparatos a los que se refiere el Reglamento, inspecciones y pruebas, autorización de instalación y puesta en servicio de los aparatos a presión.

19. Riesgo de incendio: Química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos, reacción al fuego y resistencia al fuego. Protección estructural de edificios y locales. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible.

20. Sistemas de detección y de alarma. Medios de lucha contra incendios; extintores de incendios, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Iluminación de señalización y emergencia. El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

21. Explosiones. Conceptos de explosión y de atmósfera explosiva. Polvos inflamables y combustibles. Límites y valores de referencia. Emplazamientos peligrosos. Medidas de protección frente a atmósferas explosivas. Protección en atmósferas explosivas. Evaluación y prevención de los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en los lugares de trabajo.

22. Equipos de protección individual: concepto. Tipos de equipos de protección individual. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

23. Plan de autoprotección. Definición. Objetivos de un plan de autoprotección. Estructura y contenido de un plan de autoprotección. Los planes de autoprotección en los edificios de la Universidad de A Coruña.

24. Coordinación de actividades empresariales. Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia. Información e instrucciones. Medios de coordinación. Coordinación de actividades empresariales y su gestión en la Universidad de A Coruña.

25. Ergonomía y Psicosociología Aplicada: definición, conceptos y objetivos. Concepto de condiciones ambientales de trabajo, carga física de trabajo y carga mental en el trabajo. La evaluación psicosocial en la Universidad de A Coruña.

26. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD,s). Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

27. Manipulación Manual de Carga. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la Manipulación Manual de Carga y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

28. La medicina del trabajo: definición, concepto, características y normas. Criterios básicos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención. La Vigilancia de la salud de los trabajadores: definición, concepto y su organización en la Universidad de A Coruña.

29. Los accidentes de trabajo: definición y concepto. Notificación de accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. La Investigación de accidentes de trabajo: Objetivos y Metodología de la investigación de los accidentes de trabajo en la Universidad de A Coruña.

30. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, posparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. La gestión de la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en la Universidad de A Coruña.

Bloque II: Temario específico. Higiene industrial.

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Prevención primaria, secundaria y terciaria.

2. Gestión de la prevención. Principios de la acción preventiva. Modelos de gestión. Análisis de riesgos y técnicas de análisis. Planificación y aplicación de las medidas correctoras y/o preventivas. Planes y gestión de la prevención de riesgos laborales en la Universidad de A Coruña.

3. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. El derecho de los trabajadores/as a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores/as.

4. Formación e información en prevención de riesgos laborales. La planificación de la formación en la empresa. Técnicas de información, formación y comunicación en prevención de riesgos laborales. La gestión de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la Universidad de A Coruña.

5. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de A Coruña.

6. La gestión de riesgos laborales en la empresa: Concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías.

7. Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Modalidades. Los Servicios de Prevención. Conceptos generales. Requisitos. Funciones. La organización de los recursos para las actividades preventivas en la Universidad de A Coruña.

8. Lugares de Trabajo. Real Decreto 486/1997. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, seguridad estructural espacios de trabajo, vías de circulación, vías, salidas cuestas, escaleras fijas y de servicio. Orden, limpieza y mantenimiento en los lugares de trabajo.

9. Condiciones ambientales y de iluminación en los lugares de trabajo. Servicios higiénicos, lugares de descanso y locales de primeros auxilios. La evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo de la Universidad de A Coruña.

10. Disciplinas preventivas. Seguridad en el trabajo: Concepto y funciones. Higiene industrial: Concepto y funciones. Ergonomía y Psicosociología aplicada: Concepto y funciones. Medicina del trabajo: Concepto y funciones.

11. Higiene industrial: concepto y objetivos. Concepto de exposición, dosis y valores límite. Riesgos higiénicos. Clasificación. Criterios de valoración.

12. Agentes Químicos: toxicología laboral. Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los contaminantes químicos. Clasificación, envasado y etiquetado y sustancias y preparados peligrosos. La ficha de datos de seguridad.

13. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Evaluación de la exposición a agentes químicos. Criterios de valoración. Medición de la exposición a contaminantes químicos: procedimientos, estrategias, equipos y técnicas. Medidas de control de la exposición frente a contaminantes químicos.

14. Explosiones. Conceptos de explosión y de atmósfera explosiva. Polvos inflamables y combustibles. Límites y valores de referencia. Emplazamientos peligrosos. Evaluación y prevención de los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en los lugares de trabajo. Medidas de protección frente a atmósferas explosivas. Protección en atmósferas explosivas.

15. Agentes cancerígenos: clasificación y mecanismos de actuación. Evaluación de la exposición a cancerígenos. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

16. Agentes biológicos: características de los agentes biológicos y clasificación. Principales efectos para la salud. Evaluación, prevención y control de las exposiciones. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

17. Ambiente térmico: efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración. Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas.

18. Ruido: conceptos. Efectos del ruido. Tipos de ruido laboral. Evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Valoración de la exposición laboral al Ruido; medición del ruido; equipos de medición. Control del ruido.

19. Radiaciones ionizantes: Tipos de radiaciones ionizantes. Magnitudes y unidades: dosis absorbida y equivalente, vida media. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia: Irradiación y Contaminación. Efectos de las radiaciones ionizantes. Métodos de detección y medición de las radiaciones ionizantes. Protección radiológica: Medidas básicas de protección radiológica. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizante.

20. Radiaciones no ionizantes: Conceptos básicos. Naturaleza de las radiaciones no ionizantes, El espectro electromagnético. Magnitudes y unidades de las radiaciones no ionizantes: energía, flujo e intensidad radiante, irradiancia, emitancia, radiancia, intensidad de campo electromagnético. Efectos sobre la salud de las radiaciones no ionizantes. Radiaciones ópticas: Radiación Ultravioleta. Radiación visible e Infrarroja. Radiación Láser. Efectos. Evaluación de la exposición. Control de la exposición.

21. Equipos de protección individual: concepto. Tipos de equipos de protección individual. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

22. Normas y señalización de seguridad: Conceptos y requisitos de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

23. Ergonomía y Psicosociología Aplicada: definición, conceptos y objetivos. Concepto de condiciones ambientales de trabajo, carga física de trabajo y carga mental en el trabajo. La evaluación psicosocial en la Universidad de A Coruña.

24. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD,s). Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

25. Manipulación Manual de Carga. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la Manipulación Manual de Carga y su Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

26. La medicina del trabajo: definición, concepto, características y normas. Criterios básicos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención. La Vigilancia de la salud de los trabajadores: definición, concepto y su organización en la Universidad de A Coruña.

27. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, posparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. La gestión de la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en la Universidad de A Coruña.

28. Los accidentes de trabajo: definición y concepto. Notificación de accidentes de trabajo. Accidentes que se deben investigar. La Investigación de accidentes de trabajo: Objetivos y Metodología de la investigación de los accidentes de trabajo en la Universidad de A Coruña.

29. Plan de autoprotección. Definición. Objetivos de un plan de autoprotección. Estructura y contenido de un plan de autoprotección. Los planes de autoprotección en los edificios de la Universidad de A Coruña.

30. Coordinación de actividades empresariales. Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia. Información e instrucciones. Medios de coordinación. Coordinación de actividades empresariales y su gestión en la Universidad de A Coruña.

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