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Documento BOE-A-2012-1442

Resolución de 18 de enero de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, por el que se encomienda la gestión de la explotación mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras del proyecto de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación del canal entre el punto kilométrico 27+700 y punto kilométrico 40+340, balsa de restinga, en varios términos municipales (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2012, páginas 8814 a 8816 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-1442

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, por el que se encomienda la gestión de la explotación mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras del proyecto de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación del canal entre el punto kilométrico 27+700 y punto kilométrico 40+340, balsa de restinga, en varios términos municipales (Sevilla), que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 18 de enero de 2012.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Castillo Sempere.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, por el que se encomienda la gestión de la explotación mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras del proyecto de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación del canal entre el punto kilométrico 27+700 y punto kilométrico 40+340, balsa de restinga, en varios términos municipales (Sevilla)

En Sevilla, a 18 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Castillo Sempere, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Y de otra, don Juan Mora Figueroa Gayan, Presidente de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad que con cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha ejecutado las obras del proyecto de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación del canal entre el p.k. 27+700 y pk 40+340, balsa de restinga.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2201, de 20 de julio, que atribuye a los Organismos de cuenca la competencia para llevar a cabo el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

Segundo.

Que en la actualidad, las obras contempladas en el proyecto referenciado en el expositivo primero están totalmente acabadas y recepcionadas por parte de la Confederación.

ACUERDAN

Primero.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir encomienda a la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir la explotación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras recogidas en el expositivo primero.

Segundo.

La Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Tercero.

La Comunidad de Regantes se hará cargo de todos los gastos derivados de la actividad encomendada.

Cuarto.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio en la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, que siguen siendo de la Administración General del Estado.

Quinto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se reserva el derecho de acceso a los bienes a los que se refiere la encomienda para la vigilancia del cumplimiento de la gestión encomendada.

Sexto.

La Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir será la responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de las obras objeto del presente Convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable de los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de este Organismo.

Séptimo.

Será causa de resolución de la encomienda de gestión el incumplimiento por parte de la Comunidad de Regantes de las obligaciones asumidas. El incumplimiento habrá de ser declarado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tras un expediente en el que se dará audiencia a la Comunidad de Regantes.

Octavo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del Convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre la misma resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuanto a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Castillo Sempere.–El Presidente de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, Juan Mora Figueroa Gayan.

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