Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14287

Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80732 a 80763 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/15/iet2482

TEXTO ORIGINAL

La actividad turística supone más de un 10 por ciento del PIB, crea un 11 por ciento del empleo y contrarresta en gran medida el déficit comercial español. Es un importante activo para la creación de riqueza y empleo, que se comporta con gran dinamismo incluso en tiempos de crisis y que cuenta con una gran capacidad de arrastre de otros sectores productivos. Debido a estas características, el Gobierno considera el turismo como eje estratégico y factor clave para la recuperación económica en su agenda 2012-2015.

Sin embargo, la actividad turística en España ha sufrido una pérdida importante de competitividad en los últimos años y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de nuestro modelo está en entredicho de cara al futuro. Se apunta al fin de un ciclo económico que comenzó hace algo más de cincuenta años y en el que se están incubando los nuevos líderes turísticos mundiales fundamentados en la innovación. Es imprescindible, por tanto, abordar medidas que activen un punto de inflexión, deteniendo el declive y activando un crecimiento sobre bases sólidas que permitan asegurar el liderazgo y la competitividad de nuestro modelo.

El actual contexto de crisis en los mercados financieros ha desembocado en una crisis estructural global que ha afectado negativamente al sector turístico, tanto a la demanda de viajes a nivel internacional, afectando a los principales mercados emisores, como a la oferta turística, dificultando el acceso a vías de financiación, y ralentizando la necesaria modernización de instalaciones y equipamientos de nuestros establecimientos turísticos, y la implantación de nuevas tecnologías, desarrollo de productos diferenciados y sistemas de calidad que hagan cada vez más competitivos y rentables a nuestras empresas y destinos.

Teniendo en cuenta estos factores, entre otras circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012 se ha aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), cuyos objetivos son:

1. Incrementar la actividad turística y su rentabilidad.

2. Generar empleo de calidad.

3. Impulsar la unidad de mercado.

4. Mejorar el posicionamiento internacional.

5. Mejorar la cohesión y notoriedad de la marca España.

6. Favorecer la corresponsabilidad público-privada.

7. Fomentar la desestacionalización del turismo.

Para poder alcanzar estos objetivos del PNIT y teniendo en cuenta que la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación son claves para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general, desde la Secretaria de Estado de Turismo se ha decidido llevar a cabo la puesta en marcha del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores, que ayudará a que el Destino España sea: destino líder con proyección internacional, sostenible económica, social y medioambientalmente generando retornos suficientes para mantener un alto valor añadido; generando empleo de calidad y haciendo un uso responsable de los recursos naturales; destino rentable económicamente y eficiente en su modelo empresarial, referente a nivel mundial tanto por su gestión, como por su rentabilidad.

Asimismo el artículo 3.4.i) y el título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, amparan la adopción por la Administración del Estado de programas para la promoción, modernización y competitividad de la industria turística.

La financiación de dicho programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores está prevista en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que establece una dotación presupuestaria para Líneas de financiación para jóvenes emprendedores en Turismo.

La disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular los créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado, en su apartado 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y, excepcionalmente, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asimismo se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2012. La articulación conjunta en una misma orden de las bases reguladoras y de la convocatoria resulta conveniente para agilizar al máximo la convocatoria correspondiente a 2012.

Por último, y dado que el artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones establece que los secretarios de Estado en la Administración General del Estado son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, de manera que también les compete la convocatoria de las mismas y, sin embargo, como se ha señalado en el párrafo anterior, resulta conveniente la articulación conjunta en una misma orden de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2012, para agilizarla al máximo, en esta orden, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone asimismo la avocación por el Ministro de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases
Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores.

Segundo. Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de la medida 26 «Línea de Crédito para Jóvenes Emprendedores en Turismo» y medida 27 «Programa de Emprendedores Innovadores Turísticos» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.

2. El ámbito material de esta orden se articula en torno al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Tercero. Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.

Cuarto. Objetivos.

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

a) Facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.

b) Fomentar la incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores.

c) Apoyar la puesta en marcha de los proyectos innovadores desarrollados por jóvenes emprendedores.

Quinto. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Financiación máxima: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.

d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.

e) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.

3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

Sexto. Régimen de concesión.

La concesión de los préstamos regulados en esta orden se rige conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva.

Séptimo. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.

2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y dividen según se indica a continuación:

a) En la categoría PYME se define a una «mediana empresa» como una empresa que ocupa a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Octavo. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a las medidas identificadas en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) mencionadas en el apartado segundo de esta orden y a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico que se especifican en el anexo I de esta orden.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Noveno. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Alquiler o leasing.

b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.

d) Otro personal.

e) Asesoría/Colaboraciones externas.

f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

Décimo. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

3. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.

Undécimo. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.2.a) de esta orden.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.

Duodécimo. Forma y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

2. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único. Las convocatorias podrán realizarse también en modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este último supuesto, la convocatoria especificará el calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión. Cuando a la finalización de uno de los plazos de una convocatoria abierta se hayan concedido los préstamos correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.

3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de la solicitud, el cuestionario, la memoria técnica y la restante documentación, que se presentarán en la forma siguiente:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).

b) La memoria técnica cuyo índice se detalla en el anexo IV.

c) Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto.

d) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de esta orden.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

4. La solicitud, acompañada de cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que los documentos anteriores no puedan presentarse válidamente en la forma indicada en el párrafo anterior, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los otros documentos mencionados en el primer párrafo deberán presentarse electrónicamente. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.

5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. El solicitante deberá declarar las ayudas referidas en el apartado undécimo que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Decimotercero. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento. Entidades colaboradoras.

1. Será competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden la Secretaria de Estado de Turismo.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones el órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo que se señale en cada convocatoria.

3. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación, que funcionará como órgano colegiado y estará integrada por:

a) Un vocal del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), que presidirá dicha comisión.

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística Instituto del Turismo de España (TURESPAÑA).

e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) actuará como secretario, con voz pero sin voto.

4. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en los apartados decimoquinto y siguientes de esta orden.

Decimoquinto. Criterios de evaluación.

Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

Como criterio de selección previo se analizará la adecuación del proyecto a los objetivos del programa y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda, así como la solvencia económica exigida en el subapartado 3 del apartado séptimo. De no darse dicha adecuación y dicha solvencia, el proyecto será desestimado sin ser evaluado.

Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:

1.º Explicación de la innovación planteada.

2.º Exposición del problema técnico a resolver.

3.º Estado actual del mercado y mejoras (encaje con las tendencias del mercado, competencia y factores de diferenciación).

b) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 40 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:

1.º Objetivos.

2.º Esquema de financiación.

3.º Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria.

4.º Información mercado objetivo.

5.º Estudio de la demanda.

6.º Estudio de la competencia.

7.º Posibles clientes.

8.º Posibles proveedores.

9.º Descripción del producto o servicio.

10.º Cronograma e hitos.

c) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:

1.º Capacidad para resolver problemas comunes.

2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional.

3.º Impacto territorial dinamizador.

4.º Creación de empleo de I+D.

5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA.

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.

2.º Análisis del mercado potencial.

3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

Decimosexto. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de comisión de evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el apartado decimotercero de esta orden, el órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista de préstamos concedidos y denegados, y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo que se determine en cada convocatoria, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda, o bien formulen alegaciones en relación con la no obtención de ayuda o de discrepancia con los términos en que haya sido concedida. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez recibidas las alegaciones o, en su caso, las renuncias al otorgamiento de los préstamos por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

La concesión de préstamos derivada de renuncia previa, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por otro beneficiario no podrá acordarse en aquellas convocatorias en las cuales la entrega de fondos se realice a través de entidad colaboradora.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimoséptimo. Modificaciones.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el apartado octavo de esta orden.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado noveno.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

1. Los préstamos regulados en esta orden serán abonados con anterioridad a la realización de la actuación financiada, aunque siempre tras dictarse resolución de concesión.

2. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite al órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

3. Conforme a lo previsto en el apartado decimotercero.5 de esta orden, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediatamente posterior a la resolución de concesión de los préstamos.

Decimonoveno. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado establecido en el anexo V.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro de la Secretaría de Estado de Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los apartados vigésimo y siguientes.

8. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de esta orden, comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Vigésimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por ciento o superior.

Vigésimo primero. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá al órgano competente para su otorgamiento.

Vigésimo segundo. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

CAPÍTULO II
Convocatoria
Vigésimo tercero. Avocación. Convocatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone la avocación de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.

2. Se convoca la concesión de las ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores para el ejercicio 2012.

3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.

Vigésimo cuarto. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que sean conformes a los tipos referidos en el apartado octavo de esta orden, y en los anexos a los que se remite. El plazo máximo de ejecución de los proyectos o actuaciones financiadas para la presente convocatoria será de dos años.

2. En la presente convocatoria serán subvencionables las categorías de gastos que se detallan en el apartado noveno del capítulo I de esta orden.

Los límites máximos de financiación correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado noveno de esta orden se establecen en el anexo III de la misma.

3. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 5,05 %, y un plazo de amortización de cinco años (dos años de carencia y tres años de amortización).

La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o acción.

Vigésimo quinto. Beneficiarios.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios todas las categorías de los mismos que se detallan en el apartado séptimo de esta orden.

Vigésimo sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 20 millones de euros, en un único plazo de presentación de solicitudes.

Vigésimo séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 3 del presente apartado.

2. La resolución del procedimiento de concesión en la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Para la presente convocatoria se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora en los términos previstos por el apartado decimotercero.5 de esta orden. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación.

La concreción de las tareas encomendadas a la entidad colaboradora se determinará en el correspondiente convenio de colaboración que se suscribirá a tal efecto con la Secretaría de Estado de Turismo.

Vigésimo octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma dispuesta en el apartado duodécimo de esta orden.

Trigésimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimoquinto de esta orden.

2. La evaluación final de las solicitudes se realizará por el comité de evaluación cuya composición se establece en el apartado decimotercero.3 de esta orden.

Trigésimo primero. Instrucción y ordenación del procedimiento, resolución y recursos.

1. Las fases de propuesta de resolución y resolución seguirán el procedimiento descrito en el apartado decimosexto de esta orden. El plazo que se concederá en la propuesta de resolución provisional para comunicar la aceptación o renuncia a la ayuda, o para formular alegaciones, será de 5 días.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado decimosexto.3 de esta orden.

Trigésimo segundo. Pago de las ayudas.

1. El beneficiario recibirá el abono anticipado del préstamo concedido con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, en los términos previstos en el apartado decimoctavo de esta orden.

2. El abono anticipado se efectuará por la Secretaría de Estado de Turismo tras dictarse la resolución de concesión definitiva.

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado decimoctavo.2 de esta orden, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de ésta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.

Trigésimo tercero. Modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado decimoséptimo de esta orden.

Trigésimo cuarto. Ejecución y justificación de los gastos.

Los beneficiarios ejecutarán las actividades subvencionadas y justificarán los gastos financiados en los términos previstos en el apartado decimonoveno de esta orden.

El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

Trigésimo quinto. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Trigésimo sexto. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico

Energía y Sostenibilidad: Se hace necesario y prioritario promover y desarrollar proyectos de I+D+i que propicien el aumento de la investigación en sistemas relacionados con las tecnologías del transporte, productos de climatización, la integración de procesos, productos vinculados a los sistemas de cogeneración y microgeneración, sistemas de iluminación y sistemas de acumulación. Además es necesario generar espacios turísticos sostenibles para la conservación del medioambiente y aumentar la competitividad del sector. Entre las líneas I+D+i destacan:

1. Gestión energética.

2. Energías Renovables.

3. Eficiencia energética.

4. Edificación sostenible.

5. Turismo sostenible.

6. Reutilización del agua.

7. Gestión y Control energética.

8. Gestión y control de residuos.

9. Emisiones CO2.

10. Huella de carbono.

11. Certificaciones.

TIC: Se han tenido en cuenta las propuestas realizadas por otras plataformas TIC (eNEM, eMov, es.Internet, INES) así como las líneas que han surgido de las agendas de los grupos estratégicos, no sólo TIC, sino también del resto de grupos.

1. Tecnologías Móviles.

2. Gestión de Contenidos.

3. Herramientas de Gestión.

4. Geo-referenciación.

5. Turismo 2.0.

6. Realidad Virtual y Realidad Aumentada.

7. Investigación en nuevos sistema de comunicación inalámbrica.

8. Investigación en nuevos sensores y dispositivos móviles.

9. Nuevas arquitecturas software.

10. Sistemas de seguridad a través de la biometría y de RFID.

11. Sistemas de localización y seguimiento.

12. Destinos Turísticos Inteligentes.

13. Emotional computing.

14. Pasarelas de pago móviles.

15. Reconocimiento biométrico, reconocimiento facial 3D y movimiento de labios.

16. Interoperabilidad, interconexión e interrelación de sistemas.

17. Procesamiento de lenguaje natural.

18. Modelado de avatares 3D.

19. Marketing contextual.

20. Persuasive computing.

21. Cloud DMS.

22. Responsive web design.

23. Geofencing.

Materiales y Construcción: En el diseño y construcción de edificios hay que tener en cuenta el desarrollo de infraestructuras con el mínimo impacto en el entorno, ya que esto supone un enorme atractivo para el turista.

1. Arquitectura Bioclimática.

2. Personalización de Ambientes.

3. Aislamiento térmico, acústico en los nuevos materiales de construcción.

4. Reciclaje de Materiales.

5. Materiales no residuales.

6. Rehabilitación y recuperación de patrimonio.

7. Nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.).

Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: Este ámbito tiene que tener en cuenta cómo afectan las nuevas tendencias sociodemográficas y de ocio en el sector turístico. Además se han incluido las ciencias jurídicas ya que es importante el desarrollo de un marco legislativo que se aplique tanto en el ámbito empresarial, como en el social.

1. Living Labs.

2. Conocimiento de las necesidades del turista, en el ámbito de la accesibilidad.

3. Investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad.

4. Cadena de valor turística totalmente accesible.

5. Desarrollo de indicadores tanto para la medición de los destinos turísticos ya sea en relación con los competidores, calidad como indicadores de posicionamiento del destino.

6. Personalización.

7. Impacto del turismo en el entorno.

8. Modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.

Transporte y Servicios Asociados: Las líneas de I+D+i definidas en este ámbito deben ir enfocadas a permitir una mejora del territorio y en especial del incremento en la capacidad de acceso a todo el territorio mediante una red de transporte radial, intermodal y sostenible, la generalización y acceso a las redes de comunicación de calidad, la mejora de la expedición de visados y los flujos de frontera y la accesibilidad de turistas con discapacidad mediante el partenariado de los agentes implicados.

1. Transporte sostenible.

2. Investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono.

3. Planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes.

4. Desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales.

5. Vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico.

6. Acciones sobre transporte y movilidad turística.

7. Investigación sobre externalización de los efectos del transporte.

8. Efectos internos de la externalización de los efectos del transporte.

9. Elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte.

10. Intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado.

11. Orientación al usuario de las TIC turísticas.

12. Colaboración y cooperación de redes de destinos.

13. Desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución

14. Soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos.

15. Generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas.

16. Modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.

Gestión Empresarial: Las líneas de I+D+i definidas en este ámbito deben ir enfocadas a permitir una mejora de la productividad de las empresas y de sus profesionales, por medio de la incorporación de tecnologías e innovaciones que ayuden a la optimización de procesos, mejora de la promoción y el marketing, incorporación de la eficiencia energética y las energías renovables, entre otros.

1. Infraestructuras de redes.

2. Adaptación del software y hardware.

3. Investigación sobre nuevos productos y servicios turísticos.

4. Promoción y comercialización multicanal y abierta.

5. Gestión de la información.

6. Investigación sobre la demanda de los servicios que ofrecen las empresas turísticas.

7. Percepción y conocimiento del cliente.

8. Optimización de procesos de gestión.

9. Sistemas de gestión de la innovación.

10. Integración de la información: interoperabilidad.

11. Nuevas fórmulas de marketing.

12. Vigilancia tecnológica.

13. Control alimentario.

14. Colaboración y cooperación entre agentes.

Accesibilidad:

1. Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística.

2. Diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos.

3. Desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad.

4. Creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores.

5. Promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas y las Administraciones en España.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Instrucciones para la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar

1. Memoria técnico-económica justificativa.

Su finalidad es explicar de forma precisa la situación final del proyecto respecto a los objetivos iniciales recogidos en la memoria aportada en la solicitud de ayuda.

En los proyectos en cooperación, el coordinador debe presentar una única memoria, donde se incluya la información de todos los participantes.

La Memoria técnico-económica justificativa se debe aportar preferiblemente en formato «PDF», y con un máximo de 35 páginas. Contendrá los siguientes apartados:

a) Parte técnica ejecutada:

i) Resultados conseguidos.

ii) Medios empleados.

iii) Hitos alcanzados del Plan de Trabajo.

iv) Indicadores de Resultados.

b) Parte económica: Presupuesto ejecutado del proyecto.

c) Actividades de información y publicidad ejecutadas del proyecto.

d) Modificaciones del proyecto:

i) Modificaciones que han sido autorizadas por el órgano competente.

ii) Cambios operados en el proyecto que no necesitan autorización previa. Justificación técnica. Impacto económico.

e) Resumen final.

2. Documentación solicitada en las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión de ayuda.

Se deberá aportar toda la documentación establecida en la resolución de concesión de ayuda y sus modificaciones, si las hubiera.

3. Cumplimiento de las medidas de información y publicidad del proyecto.

Se justificarán las obligaciones de publicidad del proyecto, presentando las muestras de los productos empleados para la difusión del proyecto (página web, trípticos, texto mailing, notas en prensa, publicidad, etc.)

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

1. Gastos de personal.

A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii) Nóminas: Se deben aportar para la justificación del salario bruto de los meses de prórroga.

iii) Modelo 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo en concepto de personal propio:

i) Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

ii) Declaración responsable del beneficiario en la que certifique que realiza trabajos regularmente con el autónomo, no tratándose de una contratación esporádica.

3.º Becarios: Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca, así como los justificantes de pago de la beca.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa del personal laboral:

1.º Modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado imputado en el proyecto.

2.º Modelos TC-1 y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad. Los totales de TC-2 deben coincidir con los del TC-1.

c) Horas anuales.

1.º Personal laboral:

i) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse dicho convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

ii) Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

2.º Personal autónomo en concepto de personal propio: Contrato o convenio del beneficiario con el autónomo, incluyendo certificado de la jornada laboral.

3.º Becarios: Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca donde se especifique la jornada laboral.

2. Facturas.

Las facturas deberán aportarse debidamente formalizadas y con la identificación detallada de su contenido, según lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Justificantes de pago.

a) Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:

1.º Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago.

2.º Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

3.º Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

4.º Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento, gastos generales suplementarios, gastos de desplazamiento de personal docente y para importes de escasa cuantía, como máximo 600 €.

5.º Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

b) En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas que permita comprobar su trazabilidad.

c) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

1.º Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.

2.º Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

d) A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

e) No son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs o portales financieros.

4. Costes indirectos.

Se admiten como costes indirectos el porcentaje de éstos para el total de la entidad beneficiaria, y con un máximo del 20 por ciento, aplicado a los gastos de personal del proyecto válidamente justificados.

Las entidades legalmente constituidas antes del 1 de enero de 2011 aportarán los documentos contables en los que figuren los saldos acumulados de las cuentas citadas en el anexo II para el ejercicio contable 2010.

Las entidades legalmente constituidas a partir del 1 de enero de 2011 no tienen que aportar justificantes de los costes indirectos.

5. Plazos de pago.

Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/2012
  • Fecha de publicación: 20/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA durante un año la suspensión de lo indicado, en la redacción dada por la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3946).
  • SE SUSPENDE durante un año lo indicado, en la redacción dada por la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 21/1992, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1992-17363).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Juventud
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid