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Documento BOE-A-2012-14151

Resolución de 26 de octubre de 2012, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan becas de formación de posgraduados relacionadas con las actividades de la Agencia para 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2012, páginas 80060 a 80069 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14151

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobado por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, establece como función propia de la Agencia la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión de subvenciones públicas, esta Presidencia resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16) hasta un máximo de 6 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.

Segundo. Finalidad de las becas.

Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores de título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.

Tercero. Cuantía de las becas.

Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales, con cargo a la aplicación presupuestaría 23.401. 495B.480, y de la que se deducirán las cargas fiscales correspondientes.

Dicha cuantía será abonada directamente por AEMET al adjudicatario, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en los que su relación no coincida con el mes natural.

Cuarto. Duración de las becas.

La duración de las becas será desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo, según se especifique para cada proyecto, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y así se resuelva por el Presidente, a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Valoración.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:

a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos nueve años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.

c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.

e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Sexto. Características jurídico-administrativas.

Dado el carácter formativo de las becas, el disfrute de la misma y la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con AEMET o con el centro donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación, y por ello la Agencia no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Séptimo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, n.º 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los aspirantes indicarán en la instancia los proyectos para los que desean ser candidatos, presentando toda la documentación tantas veces como proyectos a los que el solicitante desee optar de los que figuran relacionados en el anexo I, clasificada y ordenada.

Junto con la instancia se aportará:

a) Acreditación de la identidad del solicitante, que podrá llevarse a cabo mediante consulta de los datos de identidad del mismo a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin el solicitante deberá autorizar expresamente a la Agencia Estatal de Meteorología para realizar dicha consulta.

b) Currículum vitae conforme al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria, disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es.

c) Certificación del expediente académico, original o compulsado, en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

d) Certificaciones, originales o compulsadas, de los conocimientos y méritos reseñados en el Currículum vitae. Todo aquello que no esté debidamente justificado no será evaluado por la Comisión de Valoración.

e) Declaración conforme al modelo que figura como anexo IV de cumplir los requisitos del régimen de incompatibilidades de estas becas o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca.

Octavo. Criterios de valoración.

A efectos de valoración de los solicitantes, se aplicará el siguiente baremo de calificación:

a) Títulos académicos (máximo 25 puntos).

b) Cursos de formación generales (máximo 25 puntos).

c) Cursos de formación específicos (máximo 15 puntos).

d) Idiomas (máximo 10 puntos).

e) Participación en reuniones técnicas y publicaciones (máximo 5 puntos).

f) Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

Estos criterios se aplicarán en función de su adecuación a la cualificación específica requerida en cada uno de los proyectos seleccionados.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

La puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de beca según el baremo anteriormente descrito será de 20 puntos.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración evaluará los méritos de los solicitantes, formulando en el plazo máximo de un mes propuesta de resolución de adjudicación de becas, con inclusión de listado de candidatos suplentes priorizados por orden de puntuación. Esta relación, en la que se incluirán los excluidos de la fase de valoración con las causas que motivaron su exclusión, se publicará en la página web de AEMET, concediendo un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes, en cumplimiento del trámite de audiencia previo a la resolución de concesión de becas.

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director/a o Jefe/a de Departamento en quien delegue el Presidente.

Secretario: Director/a de Administración o persona en quien delegue.

Vocales: tres representantes de AEMET designados por el Presidente.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas convocadas se concederán mediante resolución por el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 11.2.h del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero. La resolución que se dicte, concediendo o denegando la beca, será notificada al beneficiario en el plazo de diez días desde su adopción, y en los términos establecidos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se publicará en la página Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es y en sus tablones de anuncios, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de renuncia de los titulares durante los 12 primeros meses de duración de la beca, se notificará la adjudicación a los candidatos suplentes por el mismo procedimiento.

Undécimo. Obligaciones de los becarios.

Los becarios asumen las obligaciones establecidas de modo general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, las específicas del artículo 9 de la Orden ARM/310/2011 de 4 de febrero, y en particular las de:

a) Acreditar ante AEMET y, en concreto, ante la Unidad a la que esté vinculado el proyecto formativo, como responsable de la formación de cada becario, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por la Unidad a la que esté vinculado el mismo, que le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc. y preparará la propuesta del plan de formación. El becario deberá desarrollar, con aprovechamiento, el plazo de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca.

b) A efectos de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención, el último mes de concesión de la beca y antes de la finalización de la misma, los becarios de formación en proyectos presentarán al Secretario de la Comisión de Valoración una memoria sobre el trabajo realizado con el visto bueno de la Unidad responsable del proyecto.

c) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología por conducto del Departamento o Unidad al que esté adscrito el proyecto, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. El becario estará obligado a rembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología su devolución. Además, presentarán al Secretario de la Comisión de Valoración una Memoria sobre el trabajo realizado con el visto bueno de Departamento o Unidad encargado del proyecto, antes de la finalización de la beca.

d) Igualmente está obligado a comunicar a AEMET, a través del Departamento o Unidad, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

e) Los becarios deberán incorporarse en la fecha que se establezca en la resolución motivada de adjudicación de las becas. Sólo por causa debidamente justificada, a criterio de la Comisión de Valoración, el plazo de incorporación podrá prorrogarse hasta 21 días naturales, por los cuales no devengará el importe de la ayuda económica. En cualquier caso, esta ayuda económica finalizará el 31 de diciembre de 2014.

f) Los resultados científicos que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva de AEMET.

Duodécimo. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización por escrito del Presidente de AEMET. En tales supuestos se retrasará o suspenderá el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Decimotercero. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de estas obligaciones, asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme al régimen de infracciones administrativas y de sanciones establecidos en los artículos 52 a 69 de la Ley General de Subvenciones, procediendo en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento de su abono hasta su devolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, por conducto del Departamento o Unidad al que esté adscrito el Proyecto, oída la Comisión de Valoración, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología podrá declarar el cese en el disfrute de la beca, siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Decimocuarto. Recursos.

La Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Daniel Cano Villaverde.

ANEXO I
Proyecto 1

Título: Formación en generación de escenarios regionalizados de cambio climático mediante modelos regionales de clima.

Resumen del proyecto: utilizará la técnica de anidamiento de un modelo regional de clima (MRC) con diferentes salidas de modelos de circulación general para generar una colección de escenarios regionalizados de cambio climático sobre España. Esta técnica de anidamiento de modelos regionales en modelos acoplados océano-atmósfera de circulación general es una de las habitualmente utilizadas para generar escenarios regionalizados de cambio climático.

Unidad en que se llevará a cabo el proyecto: Departamento de Desarrollo y Aplicaciones (Madrid).

Requisitos: Licenciatura en ciencias, ingeniería superior o equivalente.

Méritos evaluables para la temática del proyecto:

Títulos académicos: Licenciatura en Ciencias Físicas o Matemáticas.

Cursos de formación generales: Formación en Programación. Formación en Estadística.

Cursos de formación específicos: Sistemas Operativos: UNIX, Linux. Lenguajes de Programación: Fortran, C, Matlab. Conocimientos de modelos meteorológicos. Conocimientos de compiladores.

Idiomas: Inglés.

Proyecto 2

Título: Evaluación y desarrollo de un modelo de transferencia radiactiva.

Resumen del proyecto: Se trata de evaluar posibles configuraciones de un modelo de transferencia radiactiva, como podría ser el libRadtran, para estudiar el efecto de los diferentes tipos de nube y de los aerosoles para el cálculo de la radiación solar directa. Dicho modelo se alimentaría de las salidas de los modelos del ECMWF y de HIRLAM, así como de datos de medida de satélite.

Unidad en que se llevará a cabo el proyecto: Departamento de desarrollo y aplicaciones (Madrid).

Requisitos: Licenciatura en ciencias, ingeniería superior o equivalente.

Méritos evaluables para la temática del proyecto:

Títulos académicos: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniería Superior.

Cursos de formación generales: Sistemas operativos UNIX/LINUX. Entornos de programación bash, ksh, csh y similares. Programación Fortran 90/95, Programación C, Programación Perl.

Cursos de formación específicos: Modelación numérica de sistemas físicos. Modelización numérica.

Idiomas: Inglés.

Proyecto 3

Título: Formación en técnicas de evaluación del estado del manto nivoso y herramientas de predicción operativa del peligro de aludes. Validación de los modelos de simulación del estado del manto nivoso.

Resumen del proyecto: Adaptación de las salidas de la cadena de predicción de Avalanchas a las características del proceso de predicción operativa y la red nivológica española. Análisis de la calidad de los datos de observación y validación de las simulaciones numéricas. Seguimiento y verificación de los distintos productos operativos.

Unidad en que se llevará a cabo el proyecto: Delegación Territorial de AEMET en Aragón (Zaragoza).

Requisitos: Licenciatura en ciencias, ingeniería superior o equivalente.

Méritos evaluables para la temática del proyecto:

Títulos académicos: Licenciatura en Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática, Estadística o Geografía.

Cursos de formación generales: Informática, Meteorología, Estadística.

Cursos de formación específicos: Nivología, Lenguajes de programación, sistemas operativos y bases de datos (Fortran, Unix-Linux, C, Java, SQL).

Idiomas: Francés, inglés.

Proyecto 4

Título: La gestión del personal y la cobertura del servicio público prestado por la Agencia Estatal de Meteorología.

Resumen del proyecto: Análisis de la situación actual y las implicaciones que de ella derivan para la organización interna del personal y la prestación del servicio público encomendado.

Unidad en que se llevará a cabo el proyecto: Dirección de Administración (Madrid).

Requisitos: Licenciatura, ingeniería superior o equivalente.

Méritos evaluables para la temática del proyecto:

Títulos académicos: Licenciado en Derecho o Administración de Empresas.

Cursos de formación generales: Informática.

Cursos de formación específicos: Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Administración Pública.

Idiomas: ingles a nivel de traducción.

Proyecto 5

Título: La gestión económica en las Agencias Estatales: viabilidad de la meteorología en el ámbito legislativo presupuestario y contable actual.

Resumen del proyecto: Análisis de los procedimientos establecidos para la contratación en la Administración Pública, y en concreto en una Agencia Estatal. Especial referencia de las necesidades específicas planteadas en el campo de la Meteorología. Seguimiento de objetivos, el control financiero del gasto.

Unidad en que se llevará a cabo el proyecto: Dirección de Administración (Madrid).

Requisitos: Licenciatura, ingeniería superior o equivalente.

Méritos evaluables para la temática del proyecto:

Títulos académicos: Licenciado en Económicas, Empresariales o Administración de Empresas.

Cursos de formación generales: Cursos sobre Economía, Finanzas y Contabilidad.

Cursos de formación específicos: Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Administración Pública.

Idiomas: Inglés nivel traducción.

Proyecto 6

Título: La adaptación del actual sistema de gestión de la Meteorología a las nuevas directrices internacionales.

Resumen del proyecto: Análisis e implementación de la capacitación del personal para dar cumplimiento a las normativas de certificación exigidas por las autoridades internacionales en el ámbito de la meteorología.

Unidad en que se llevará a cabo el proyecto: Dirección de Administración (Madrid).

Requisitos: Licenciatura en ciencias, ingeniería superior o equivalente.

Méritos evaluables para la temática del proyecto:

Títulos académicos: Licenciado en Ciencias.

Cursos de formación generales: Cursos sobre Meteorología.

Cursos de formación específicos: Derecho Administrativo, Administración Pública.

Idiomas: Inglés.

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