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Documento BOE-A-2012-14043

Orden AAA/2437/2012, de 8 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2012, páginas 79526 a 79559 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14043

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

c) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

Manzano, manzano de sidra, membrillero y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

d) Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.

El estado fenológico «I» en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

e) Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

f) Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

g) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

h) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

i) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

j) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

2.º Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.º Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.º Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.º Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

k) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

l) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

m) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

n) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden ministerial.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

ñ) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

o) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

p) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

q) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado», «acolchado» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación detallado en el cuadro siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2013, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama:

Comarcas

Términos municipales

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura.

Todos excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín.

Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las establecidas para cada una de las parcelas en la declaración de seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

h) Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen Protegida «Manzana Reineta del Bierzo», «Melocotón de Calanda», «Peras del Rincón de Soto», «Peras de Jumilla», «Pera de Lleida» e Indicación Geográfica Protegida «Poma de Girona», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo que determinen las citadas denominaciones.

i) En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados distribuidos adecuadamente por la parcela será de un 10 por ciento, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

2. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1, 2, 3 y P con la cobertura del riesgo de helada.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

a) Módulos 1, 2 y 3. Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

Membrillo.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en una misma declaración de seguro, todos los bienes asegurables de la misma clase.

No obstante se deberán realizar declaraciones de seguro distintas cuando no se puedan incluir todos los bienes asegurables en el Módulo 3, por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Módulo.

b) Módulo P. Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque.

Ciruela.

Manzana (de mesa y de sidra).

Membrillo.

Melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina).

Pera.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en una misma declaración de seguro, todos los bienes de la misma clase.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta los criterios que se especifican a continuación:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1, 2 y P. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para lo cual se deberá de tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores.

En los módulos 1, 2 y P (con cobertura del riesgo de helada), en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III, se fijarán los rendimientos en cada parcela sin superar los límites máximos que se indican en dicho anexo. Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos, podrán solicitar a ENESA una asignación individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación, tal como establece el artículo 6. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

b) Módulo 3. El asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de tal modo que el rendimiento asegurado en el conjunto de la explotación (suma de producción asegurada entre la superficie de las parcelas con plantaciones en producción) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento establecido en dicha base de datos, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

2. Seguro complementario. El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro) estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores quitando el de peor y el de mejor resultado, o la media si existe información de menos de cinco años.

Para los módulos 1, 2 y P (con cobertura del riesgo de helada), Agroseguro para facilitar la contratación, comunicará a los asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y falta de cuajado el rendimiento medio por explotación que se derive de la información histórica disponible de la misma, según se indica en el apartado siguiente.

Se entiende por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y falta de cuajado aquellos que, habiendo contratado una póliza de seguro durante al menos dos de los últimos cinco Planes, Planes de 2007 a 2011, tienen un ratio de Indemnizaciones sobre primas de riesgo recargadas mayor del 100 por cien para dichos riesgos, un ratio de producción obtenida/producción asegurada igual o inferior a 0,9 y han sufrido siniestro indemnizable por los mismos riesgos en dos o más de los años contratados. Para aquellos asegurados que hayan contratado en todos los Planes de 2007 a 2011 ambos incluidos y hayan tenido únicamente dos siniestros en los antedichos riesgos, el ratio producción obtenida/producción asegurada deberá ser igual o inferior a 0,8.

4. Históricos de rendimientos por explotación. Se dispondrá en la página web de Agroseguro, de la información relativa al histórico de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en los seguros de frutales.

La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.

Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la asegurada en el complementario.

En el caso de que una explotación cambie total o parcialmente de titular, para el cálculo del histórico de rendimientos de la explotación, se asignará el histórico de cada parcela a su titular actual.

Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.

1. Asignación individualizada de rendimientos. Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.

En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Cooperativa: las producciones de fruta entregadas en la OPFH o Cooperativas.

Para el cultivo de ciruela contratado en el Módulo 1 y en el Módulo 2 en las comarcas de niveles de riesgo 1 o 2 o 3, además se tendrán que cumplir alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:

El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco, desde la campaña 2002 hasta la última campaña, sea menor o igual que 1.

El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el seguro de explotación de frutales, desde la campaña 2002 hasta la última campaña, sea inferior al cincuenta por ciento.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos.

b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, C/ Gobelas, 23. 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una Cooperativa, presentarán certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la OPFH o por la Cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.

Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en cada una de las últimas cinco campañas.

2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos. Agroseguro, una vez recibida la solicitud de asignación individualizada de rendimientos la hará llegar a ENESA con la documentación que la acompañe.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, y será comunicada al asegurado y a Agroseguro en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en ENESA, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

1. Seguro principal:

a) Módulos 1, 2 y P. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera, situadas en todo el territorio nacional.

b) Módulo 3. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera situadas en la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos para este módulo, en la condición 7.ª de las especiales de este seguro.

2. Seguro complementario. Su ámbito de aplicación, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1, 2, 3 o el Módulo P con la cobertura del riesgo de helada.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo IV.

Extensión de garantías del riesgo de pedrisco: Para siniestros acaecidos a partir del estado fenológico «D» y hasta el final de suscripción de la declaración de seguro, quedan cubiertos los daños ocasionados por el pedrisco en las producciones de parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas de la campaña anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se aseguren en la presente campaña, en el Módulo P sin la cobertura del riesgo de helada y a nombre del mismo asegurado.

Que se aseguren en los quince días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco.

La producción garantizada en esta extensión de garantía, es la menor entre las producciones: real esperada, asegurada actual y la asegurada del año anterior.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

b) Garantía a la plantación:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo IV.

b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Período suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo V.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VI.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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