Por Resolución de 23 de abril de 2010, la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 30), convocó procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.
Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Resolución de 10 de septiembre de 2012 (BOPA de 1 de octubre), declara apta en la fase de prácticas y aprobada en el procedimiento selectivo a doña Natividad Díaz Ortolá, que por no haber superado la fase de prácticas convocada durante el curso 2010/2011, se incorporó al siguiente periodo de prácticas convocado durante el curso 2011/2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad matemáticas, a doña Natividad Díaz Ortolá, con Número de Registro de Personal 942153324 A0590, documento nacional de identidad 9421533, Turno 02 y una puntuación de 7,8450.
La Sra. Díaz Ortolá, se considerará ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos de 1 de septiembre de 2012.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 29 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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