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Documento BOE-A-2012-13683

Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2012, páginas 77704 a 77705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2012-13683

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha estado evaluando el impacto de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012 y prorrogadas el 18 de octubre, tanto de forma individual como en el conjunto del mercado, para lo cual ha tomado en consideración la situación excepcional que atraviesa el sistema financiero español.

A este respecto, y como se anunció con ocasión de la citada prórroga, cabe destacar el proceso de reestructuración en el que se encuentra inmerso el sector financiero español para cubrir las necesidades de capital del conjunto de la banca. Este proceso se está realizando en el marco del Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el pasado 23 de julio por la Comisión Europea, el Reino de España y el Banco de España. Este MOU supedita la concesión de las ayudas al cumplimiento de una serie de condiciones, que incluyen la detección de las necesidades individuales de capital, la recapitalización de las entidades y la segregación de activos deteriorados en una Sociedad de Gestión de Activos.

Este proceso de reestructuración bancaria aún no está finalizado, lo cual genera una serie de incertidumbres sobre el sistema financiero español que podrían afectar a la estabilidad financiera. En este contexto, la no prohibición de la realización de operaciones de venta en corto añadiría incertidumbre a través de su probable impacto en el mercado. La finalización de dicho proceso se considera absolutamente necesaria para asegurar la estabilidad del sistema financiero y del mercado de capitales español. Asimismo, y a partir de la evidencia empírica disponible se observa como persisten en la actualidad determinados hechos o circunstancias que motivaron el acuerdo del pasado mes de julio y su prórroga que podrían amenazar la integridad de los mercados financieros españoles.

Las anteriores consideraciones aconsejan, por tanto, mantener las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyan o incrementen posiciones cortas netas sobre acciones españolas e imponer la prohibición conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que resulta de aplicación desde el día de hoy.

Adicionalmente, se informa que con fecha de hoy la ESMA, de conformidad con el artículo 27 del citado Reglamento, ha emitido su dictamen en relación con la medidas acordadas por la CNMV en el que considera que la medida es apropiada y proporcionada para hacer frente a las amenazas que persisten en España y que su duración está justificada.

Teniendo en cuenta lo anterior, en particular, la persistencia de hechos o circunstancias adversos que podrían amenazar la estabilidad financiera o la confianza del mercado, la Presidenta de CNMV, en virtud de la delegación de competencias conferidas por el Consejo mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2012, (BOE de 18 de septiembre), acuerda:

Imponer con efectos inmediatos al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y del artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 y atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1287/2006 de la Comisión.

La prohibición se mantendrá por un periodo de 3 meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy y hasta el cierre del 31 de enero de 2013 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 o levantarse si se considerase necesario.

Se excluyen de la prohibición cautelar las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 236/2012. La CNMV llevará a cabo una supervisión de las actividades de creación de mercado contempladas en dicha excepción, en los mercados de valores españoles.

Se excluyen asimismo de la prohibición las siguientes operaciones:

– La creación o incremento de posiciones cortas netas derivadas de operaciones cuya finalidad principal no es la generación de una exposición económica positiva ante la caída el precio de una acción sino que se enmarcan en la práctica de operaciones corporativas que tienen por finalidad un objetivo industrial o empresarial. En este caso, la ejecución de dichas operaciones requerirá la previa autorización por la CNMV.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas en el marco de un proceso de estabilización conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

Se recuerda que el artículo 99.z quinquies de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.

Madrid, 1 de noviembre de 2012.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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