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Documento BOE-A-2012-13384

Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a personal investigador en formación, del programa de formación de profesorado universitario, por estimación de recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 75916 a 75917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13384

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/61/2011, de 20 de enero («BOE» del 24), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el Capítulo VI la posibilidad de solicitar como beneficio complementario de las ayudas, el traslado temporal a un centro en el extranjero para los beneficiarios del programa.

Por resolución de 16 de julio de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto, se concedieron los traslados temporales, siendo denegadas o desestimadas las solicitudes no incluidas en su Anexo.

Habiendo sido estimado el recurso de reposición interpuesto por D. Juan José Rahona López contra la anterior resolución, procede la concesión de la ayuda solicitada.

En consecuencia se dispone:

Primero.

Conceder el traslado temporal a un centro extranjero, solicitado al amparo de la Orden EDU/61/2011, a don Juan José Rahona López, beneficiario del programa de Formación de Profesorado Universitario, con referencia AP2008-00166, adscrito al Organismo Universidad Complutense de Madrid, con las siguientes condiciones:

País del traslado: Alemania.

Fecha de inicio: 11 de octubre de 2011.

Fecha de fin: 30 de septiembre de 2012.

Dotación mensual complementaria: 700 euros.

Ayuda para gastos de instalación y viajes: 2.100.

Segundo.

El gasto resultante de la concesión por importe de 10.500€ (diez mil quinientos euros), será imputado a la aplicación 18.07-463A.788.01, de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Tercero.

Dado lo excepcional de la concesión, las fechas previstas para la realización del traslado, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del Organismo de adscripción y comunicación a la Dirección general de Política Universitaria, manteniendo en todo caso la duración máxima del periodo y sin rebasar la fecha máxima de terminación de 31 de diciembre de 2012.

Cuarto.

El beneficiario del traslado queda sujeto a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la Orden de convocatoria.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de septiembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.

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