Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13298

Orden ECC/2296/2012, de 11 de octubre, por la que se sustituye a un vocal titular y a un vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2012, páginas 75615 a 75616 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13298

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determinó que los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad. En dicha disposición se estableció que el Comité Consultivo de Contabilidad, presidido por el Presidente de dicho Instituto, es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad, fijando el número máximo de miembros que lo integra, cuya designación se hará por el Ministro de Economía (en la actualidad, Ministro de Economía y Competitividad).

El artículo 29.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, desarrolla en la actualidad el régimen de propuesta y nombramiento de los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, materia que, hasta la aprobación de la citada norma legal, aparecía regulada en la precitada disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dicha disposición fue a su vez desarrollada reglamentariamente por medio de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, disposición reglamentaria que también ha sido derogada y cuyo contenido se recoge actualmente en la disposición adicional duodécima del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.

La Orden EHA/3251/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, que, a su vez, desarrolla reglamentariamente el régimen de propuesta y nombramiento de los miembros de este Comité, con la finalidad de nombrar a los miembros así como de establecer su régimen de suplencia.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, una vez propuesta por la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la sustitución de un vocal titular nombrado como representante de la Universidad, así como, una vez propuesto por el Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España la sustitución de un vocal suplente, resuelvo:

Apartado primero. Designación de vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Presidenta de dicho Instituto.

Se designa como vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta de la Presidenta de dicho Instituto, a don Manuel Larrán Jorge, en representación de la Universidad, en sustitución de don Vicente Condor López.

Apartado segundo. Designación de vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Se designa como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,a propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a don Stefan Mundorf en sustitución de don Lorenzo López Álvarez.

Apartado tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Apartado cuarto. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta orden, o, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid