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Documento BOE-A-2012-13183

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75069 a 75076 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-13183

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96 y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de hoy.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se hace un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justícia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16-11-2006), resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

A las personas incluidas en la lista de opositores aprobados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2011, que concursen para obtener su primer destino, y sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas con carácter general, no se les exige la acreditación de conocimientos del catalán.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justícia como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitan más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Los titulares de notarías que radiquen fuera de la península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que habrán de contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada esta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

5. Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 15 de octubre de 2012.–El Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

ANEXO 1

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Notarías de primera clase

 

 

Antigüedad en la carrera.

 

 

1. Badalona

Desierta en co ncurso precedente (jubilación del señor Ripoll Ortí)

Badalona.

2. Barcelona

Desierta en oncurso precedente (Jubilación señor Mallol Tova)

Barcelona.

3. Barcelona

Desierta en concurso precedente (señor Ventura Paradinas)

Barcelona.

4. Girona

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Girona.

5. Girona

Desierta en concurso precedente (señor Berna Xirgo)

Girona.

6. L’Hospitalet de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera)

L’Hospitalet de Llobregat.

7. L’Hospitalet de Llobregat

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

L’Hospitalet de Llobregat.

8. Lleida

Desierta en concurso precedente (señor Hernaiz Corrales)

Lleida.

9. Mataró

Desierta en concurso precedente (señor Varela Escudero)

Mataró.

10. Reus

Desierta en concurso precedente (señor Huidobro Arreba)

Reus.

11. Sabadell

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Sabadell.

12. Sant Boi de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señora M. Jesús Lacruz)

Sant Boi de Llobregat.

13. Santa Coloma de Gramenet

Desierta en concurso precedente (señor Cruz Gimeno)

Santa Coloma de Gramenet.

14. Tarragona

Desierta en concurso precedente (señora Sandra Pérez T.)

Tarragona.

15. Barcelona

Por traslado de Ana Carreras Cruells

Barcelona.

16. Badalona

Por traslado de Lucía de los Ángeles Badía Abad

Barcelona.

17. Barcelona

Por traslado de José Ignacio Rivas Guardo

Barcelona.

18. Badalona

Por traslado de José Francisco Bauzá León

Barcelona.

19. L’Hospitalet de Llobregat

Por traslado de Patricia Gala Ramírez López

L’Hospitalet de Llobregat.

Antigüedad en la clase.

 

 

20. Badalona

Desierta en concurso precedente (señor Lamora Peix)

Badalona.

21. Barcelona

Desierta en concurso precedente (jubilación Aguirre de la Hoz)

Barcelona.

22. L’Hospitalet de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Navarro de Palencia)

L’Hospitalet de Llobregat.

23. Mataró

Desierta en concurso precedente (señora Berral Casas)

Mataró.

24. Reus

Desierta en concurso precedente (señor Zozaya Irujo)

Reus.

25. Sant Boi de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señora Bevia Gomis)

Barcelona.

26. Barcelona

Por traslado de M. Amanay Rivas Ruiz

Barcelona.

Notarías de segunda clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

 

27. Sant Cugat del Vallès

Por jubilación de Antonio Luis García Bernat

Sant Cugat del Vallès.

28. Amposta

Desierta en concurso precedente (señor Sos Ansuategui)

Tortosa.

29. Blanes

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Santa Coloma de Farners.

30. Cambrils

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Reus.

31. Cerdanyola del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Sabadell.

32. Esparreguera

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Sant Feliu de Llobregat.

33. Esplugues de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señora María Simón Marco)

Esplugues de Llobregat.

34. Figueres

Desierta en concurso precedente (señora Heredero Caballería)

Figueres.

35. Granollers

Desierta en concurso precedente (señor Veciana García)

Granollers.

36. Manresa

Desierta en concurso precedente (señor Alejandro Nielles S.)

Manresa.

37. Manresa

Desierta en concurso precedente (señor Víctor Mateu Prades)

Manresa.

38. Olesa de Montserrat

Desierta en concurso precedente (señor Gallut Ortega)

Terrassa.

39. Salou

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Tarragona.

40. Sant Feliu de Guíxols

Desierta en concurso precedente (señora Pascual Ponce)

Sant Feliu de Guíxols.

41. Santa Perpètua de Mogoda

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Sabadell.

42. El Vendrell

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

El Vendrell.

43. Sant Vicenç dels Horts

Por traslado de Luis Novoa Sánchez

Sant Vicenç dels Horts.

44. Gavà

Por traslado de M. del Carmen Ruiz de Adana Jurado

Gavà.

45. Sant Andreu de la Barca

Por traslado de Lorenzo Talens Grau

Sant Andreu de la Barca.

46. El Prat de Llobregat

Por jubilación del señor Martín Martín

El Prat de Llobregat.

Antigüedad en la clase.

 

 

47. Barberà del Vallès

Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León)

Barberà del Vallès.

48. Blanes

Desierta en concurso precedente (señora Dos Anjos González)

Santa Coloma de Farners.

49. Castellar del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Sabadell.

50. Figueres

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Figueres.

51. Granollers

Desierta en concurso precedente (señor Benavides Malo)

Granollers.

52. Mollet del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Granollers.

53. Olot

Desierta en concurso precedente (señora Montserrat Prieto S.)

Olot.

54. Rubí

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor S. Sampelayo)

Rubí.

55. Vendrell, El

Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella)

El Vendrell.

56. Vic

Desierta en concurso precedente (señor Jesús Beneyto Feliu)

Vic.

57. Vilanova i la Geltrú

Desierta en concurso precedente (señora Elena E. Romeo G.)

Vilanova i la Geltrú.

58. Manresa

Por traslado de Cristina Caballería Martel

Manresa.

Notarías de tercera clase

 

 

Antigüedad en la carrera.

 

 

59. Amer

Desierta en concurso precedente (señora Miryam Lacalle Cervera)

Girona.

60. Artesa de Segre

Desierta en concurso precedente (señora Ana M. Cañadas Martí)

Balaguer.

61. Badia del Vallès

Desierta en concurso precedente (señor Indurain Tornos)

Sabadell.

62. Besalú

Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit)

Olot.

63. La Bisbal d’Empordà

Desierta en concurso precedente (señor Toquelo Cariello)

La Bisbal d’Empordà.

64. Cardedeu

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Granollers.

65. Santa Coloma de Farners

Desierta en concurso precedente (señor Mateu García)

Santa Coloma de Farners.

66. Santa Coloma de Queralt

Desierta en concurso precedente (señora Elisabeth García Cueto)

Valls.

67. La Sénia

Desierta en concurso precedente (señora María del Carmen Magranes)

Tortosa.

68. Torredembarra

Desierta en concurso precedente (señor Félix Mestre Portabella)

Torredembarra.

69. Torroella de Montgrí-l’Estartit

Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada)

La Bisbal d’Empordà.

70. Ulldecona

Desierta en concurso precedente (señora Martín Martínez)

Ulldecona.

71. Vandellòs

Desierta en concurso precedente (señora Beatriz Arizón Deza)

Reus.

72. Vila-seca

Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra)

Tarragona.

73. Xerta

Desierta en concurso precedente (señor Rodríguez Jato)

Tortosa.

74. Abrera

Por traslado de Delgado Torres

Abrera.

75. Santa Margarida de Montbui .

Por traslado de José Fernando Ribes García

Santa Margarida de Montbui.

76. L’Arboç

Por traslado de M. Dolores Sánchez Ruiz

L’Arboç.

77. El Pont de Suert

Por traslado de Manuel Pozuelo Vázquez de Agredos

El Pont de Suert.

78. Malgrat de Mar

Por traslado de María Eugenia Reviriego Picón

Malgrat de Mar.

Antigüedad en la clase.

 

 

79. Cabrils

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Mataró.

80. L’Escala

Desierta en concurso precedente (señor Miguel Amengual)

Girona.

81. Flix

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Tortosa.

82. Hostalric

Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent)

Arbúcies.

83. Parets del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Granollers.

84. Roquetes

Desierta en concurso precedente (creada por Real Decreto 173/2007)

Tortosa.

85. Sort

Desierta en concurso precedente (señor Vicente Daudi Arnal)

Tremp.

86. Tordera

Desierta en concurso precedente (señor José A. Pedrosa S.)

Tordera.

87. Calafell

Por traslado de Àngel Longo Martínez

Calafell.

88. Canovelles

Por traslado de Idoya Irulegui Pérez

Canovelles.

89. Capellades

Por traslado de Antón de la Peña Parga

Capellades.

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