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Documento BOE-A-2012-1313

Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 8113 a 8135 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-1313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/01/27/257

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, ha establecido la estructura orgánica básica de los respectivos departamentos ministeriales, estructura que deberá ser desarrollada a iniciativa de los ministerios correspondientes, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

En cumplimiento de ese mandato, mediante el presente real decreto, se diseña una estructura orgánica orientada a la consecución de los siguientes objetivos:

En primer lugar, se adecua la organización del anterior Ministerio de Educación, del anterior Ministerio de Cultura y del Consejo Superior de Deportes a la reestructuración operada por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, lo que implica, por un lado, la adscripción al nuevo Ministerio de los órganos superiores que asumen las competencias en materia de educación y cultura a través de dos Secretarías de Estado, y, por otro, la atribución al nuevo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las competencias en materia de deportes a través de la adscripción del Consejo Superior de Deportes.

En segundo lugar, se dota al nuevo departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo la mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que debe presidir la actuación de todos los poderes públicos.

Finalmente, la organización propuesta se basa en cumplir con criterios de eficiencia y austeridad, por lo que la nueva estructura administrativa contribuye al redimensionamiento del sector público estatal promovido por el Gobierno.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

3. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General y con la estructura que se establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Son órganos colegiados de asesoramiento y/o participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes:

a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. El Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.

1. Se adscriben al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos:

a) Los organismos autónomos Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales están adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos autónomos.

b) El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades.

c) El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.

2. El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

3. La Agencia Estatal Antidopaje está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación, formación profesional y universidades.

b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español.

c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa.

h) Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i) La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.

j) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

k) El ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria.

b) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) La Dirección General de Formación Profesional.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, a la que corresponderá la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación y dirección de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral. Todas estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento. Asimismo, le corresponderá el desarrollo y gestión de las funciones encomendadas a la Autoridad Nacional del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea.

Artículo 4. Secretaría General de Universidades.

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

c) La coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

e) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

f) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria, excepto en las materias propias de I+D+i que se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad.

g) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

h) La elaboración y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento de las universidades.

i) La realización de actividades de evaluación, análisis y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito.

j) El desarrollo y la gestión del sistema integrado de información universitaria, así como los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español.

k) La gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

l) La planificación y seguimiento de los modelos de financiación y de contabilidad de costes de las universidades españolas.

m) La coordinación de los órganos colegiados en materia universitaria.

2. Depende de la Secretaría General de Universidades, la Dirección General de Política Universitaria.

3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Universidades, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaria General de Universidades.

b) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaria General en los párrafos h), i), j), k), l), m) del apartado 1.

4. Se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

5. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

6. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, la Fundación reconocida de utilidad pública Colegio de España-Ciudad Internacional Universitaria de París.

Artículo 5. Dirección General de Política Universitaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad.

b) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.

c) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.

d) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos españoles respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

e) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos, y la gestión y custodia de éste.

f) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior, así como las que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.

g) Las que correspondan al Departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud, así como el reconocimiento de los títulos extranjeros de las mismas especialidades.

h) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.

i) El diseño y gestión de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

j) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.

k) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.

l) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema general, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.

m) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos.

n) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos y instituciones especializadas.

ñ) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas.

o) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios.

p) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.

q) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.

r) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, así como a los titulados universitarios, con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada.

2. Dependen de la Dirección General de Política Universitaria, las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f) y g) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo h), i), j) k), del apartado 1.

d) La Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

3. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Política Universitaria, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 6. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.

c) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en Ceuta y Melilla, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) La promoción de las normas relativas a los centros docentes, la elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, en el ámbito de sus competencias, así como la gestión del registro estatal de centros docentes y la creación de centros docentes privados en el extranjero.

e) La ordenación académica básica de las enseñanzas no universitarias y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con la Secretaría General de Universidades.

f) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

g) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias.

h) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y los módulos mínimos de la enseñanza concertada.

i) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

j) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del departamento.

k) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.

l) La elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

m) Los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social.

n) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de libros de texto así como otras ayudas específicas para enseñanzas no universitarias no sometidas al sistema general, que tengan por objeto enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las mismas.

ñ) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, los programas de cooperación territorial con alumnos, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio.

o) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones generales de diagnóstico.

p) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales; la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística.

q) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones.

r) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

s) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

t) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

u) El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

v) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i) y j) del apartado 1.

d) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m), n),ñ) y v) del apartado1.

e) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo o), p) y q) del apartado 1.

f) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo r), s), t) y u) del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Formación Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización.

b) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.

d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.

e) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.

f) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial.

g) La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

h) La gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo.

i) La ordenación de la educación de las personas adultas, y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del Departamento en este ámbito.

j) El diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

k) La participación y colaboración en los programas europeos e iberoamericanos de educación de personas adultas.

l) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional.

m) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Aprendizaje a Lo Largo de la Vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo l) y m) del apartado 1.

Artículo 8. Secretaría de Estado de Cultura.

1. La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de cultura.

b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas y audiovisuales.

c) La promoción y difusión de la cultura en español.

d) La promoción de industrias culturales.

e) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

f) El fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria.

g) La promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.

h) La modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.

i) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo.

j) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.

k) La elaboración y gestión, a través del Organismo público «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos», del plan de infraestructuras culturales del Estado.

l) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

b) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Cultura, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones públicas, y la tramitación de los expedientes de ejecución presupuestaria.

5. Para el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Cultura habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo, existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

Artículo 9. Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

1. Corresponde a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.

b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.

e) El impulso y la coordinación de las actividades de mecenazgo relativas al Departamento.

f) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y las relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

g) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

h) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.

i) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

j) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

k) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

l) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

m) El seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del Departamento con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas.

n) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

ñ) La promoción exterior de la lengua y cultura españolas, como instrumento para la internacionalización de las industrias culturales españolas.

o) La promoción de programas de difusión de la lengua y cultura española a través de los sistemas educativos locales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Subsecretaría.

2. Dependen de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m) y n) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ñ) y o) del apartado 1.

Artículo 10. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

b) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.

c) La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.

e) La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General.

f) El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

g) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

h) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

i) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

j) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

k) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.

l) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.

m) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.

n) La coordinación del Sistema Español de Archivos.

ñ) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

o) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.

p) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

q) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

r) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

s) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.

t) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

u) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y u) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo k) del apartado 1.

e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos p), q), r), s) y t) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 11. Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

1. La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) La dirección, coordinación e impulso de las relaciones internacionales de los órganos y organismos del Departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de éstos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

h) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento.

i) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género.

j) La articulación de las relaciones administrativas del Departamento con el Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.

2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del Departamento.

e) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

f) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

g) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

h) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, así como las relaciones con los órganos del orden jurisdiccional social a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sentencias.

j) Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

k) El régimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles, así como la supervisión de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente.

l) La asistencia y apoyo a la mesa y, en su caso, la junta de contratación.

m) El impulso y coordinación de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos; el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios; la administración y gestión de la administración electrónica, la Intranet, el portal y dominios Internet del departamento; la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior; el asesoramiento y asistencia a los usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.

n) La coordinación y seguimiento de las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias de educación, cultura y deporte, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en este ámbito y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, todo ello conforme a las directrices de los órganos superiores del departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ñ) La gestión de los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el extranjero. La planificación de necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.

o) La coordinación y, en los casos que proceda, la gestión de los tratados, convenios y programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, en las materias competencia del departamento, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.

3. Depende de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 12 de este real decreto.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos j), k) y l) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 2.

5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se integra orgánicamente la Intervención Delegada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del programa legislativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.

d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

g) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, salvo que dichas competencias hayan sido atribuidas expresamente a algún órgano de dicho organismo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de éste en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

m) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento.

n) La elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.

Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información precisa de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del departamento que puedan tener utilidad estadística.

ñ) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento.

o) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

p) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.

q) La organización y dirección de la biblioteca y de los centros de documentación del departamento.

r) La planificación y ejecución de la política de información administrativa dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento.

s) La organización y gestión de las oficinas de registro del departamento.

t) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal que estén en el ámbito de competencias del Ministerio.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos p) y q) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo r) y s) del apartado 1.

f) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo u) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Modernización e Internacionalización Universitaria.

b) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales.

c) La Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria.

d) La Subdirección General de Coordinación Económica.

e) La Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado.

f) La Subdirección General de Profesorado e Innovación Docente.

g) La Subdirección General de Atención al estudiante, Orientación Académica e Inserción Profesional.

h) La Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

i) La Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.

j) El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

k) El Instituto de Tecnologías Educativas.

l) El Instituto Nacional de Evaluación.

m) La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

n) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

o) Una Oficina Presupuestaria.

p) La Subdirección General de Recursos Humanos.

q) Una Oficialía Mayor.

r) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Cultura.

s) Una Vicesecretaría General Técnica.

t) La Subdirección General de Recursos.

u) Una Oficina de Estadística.

v) La Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación.

3. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de división:

a) La División de Inspección General de Servicios.

b) La División de Estadísticas Culturales.

c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales.

d) La División de Fundaciones y Atención al Ciudadano.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Organización periférica del departamento.

Las unidades periféricas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

b) Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional séptima. Protectorado de fundaciones.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará, en el plazo de seis meses, la viabilidad del establecimiento de un Protectorado único para todas las fundaciones de competencia estatal y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para su implantación.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:

a) El Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

b) El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Depende directamente del Presidente del organismo la Dirección General de Deportes.

2. Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

b) La Subdirección General de Inspección, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.

2.ª Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.

3.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.

c) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.»

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:

a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponer los criterios para la clasificación como tales.

b) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.

c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.

e) Gestionar directamente los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización.

f) Cooperar con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva que sean de titularidad de las Comunidades Autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.

g) Colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.

h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

i) Elaborar planes y programas de detección de talentos deportivos, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, y proponer planes anuales de subvención.

j) Promover e impulsar medidas de prevención, de control y de represión de la utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la utilización de estos productos, sustancias y métodos, en los restantes ámbitos de la actividad deportiva; ordenar la publicación de la lista de sustancias y métodos prohibidos e informar sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la recogida de muestras de los controles de dopaje.

k) Impulsar la protección de la salud de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y promover las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte.

l) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas.

m) La planificación, proyecto y construcción de las instalaciones deportivas propias del Consejo, la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como el asesoramiento técnico en esta materia a otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas.

n) Actualizar el Censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y programar, en colaboración con las entidades territoriales, y, en su caso, llevar a cabo los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas.

ñ) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución, la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo.

o) La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación.

p) El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.

q) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.

r) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas, e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan al organismo en este ámbito.

s) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, de normativa general y de procedimientos administrativos.

t) Proponer a la Comisión Directiva del organismo:

1.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

2.º La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de asociaciones deportivas.

3.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.

4.º La propuesta sobre la autorización de la inscripción de la sociedades anónimas deportivas en el Registro de las asociaciones deportivas.

u) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.

2. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.a), b), c), d) y l).

b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.g), h) e i), y con respecto a las federaciones deportivas paralímpicas, las funciones atribuidas en el apartado 1.a), b), c) y d).

c) La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1, letras j) y k), a la que se adscribe el Centro de Medicina del Deporte y que prestará apoyo administrativo para el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.m), n) y ñ).

e) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1.o), p), q) y r).

f) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.s), t) y u) y a la que se adscribe el Registro de asociaciones deportivas.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Deportes, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado1.e) y f) y expresamente la gestión de los centros de Madrid y de Sierra Nevada.

4. Corresponde al Director General de Deportes la presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano colegiado del Consejo Superior de Deportes.

5. En atención a las características especiales de este órgano directivo, no será preciso que su titular ostente la condición de funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.»

Tres. Se suprime el artículo 7 del Real Decreto 2195/200, de 25 de noviembre.

Cuatro. El artículo 8 y el artículo 9 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, pasan a tener la numeración de artículo 7 y artículo 8, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/2012
  • Fecha de publicación: 28/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2012
  • Fecha de derogación: 25/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3187).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2.1.b y 5, por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13780).
    • los arts. 11 y 12, por Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13000).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Orden ECD/2509/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-176).
  • SE MODIFICA los arts. 6 a 8, 10, 12 y disposición adicional 5, por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1372).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando la comisión ministerial de administración electrónica: Orden ECD/153/2013, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2013-1273).
    • sobre delegación de competencias: Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3366).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • SUPRIME el art. 7, MODIFICA los arts. 5, 6 y RENUMERA los arts. 8 y 9 por 7 y 8 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20022).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19939).
  • CITA Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro
  • Dirección General de Política Universitaria
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades
  • Secretaría General de Universidades
  • Subsecretarías ministeriales

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