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Documento BOE-A-2012-13053

Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 74532 a 74564 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-13053

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 38 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; se hace pública la información relativa a las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2012.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la Memoria

VI.1 Organización y actividad.

1.1. Norma de creación de la entidad.

La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (Ley de Agencias) autorizó al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, y cuyo objeto es la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» y otra publicaciones oficiales. Asimismo, establece que la AEBOE tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.

El Estatuto de la Agencia, aprobado por RD 1495/2007, de 12 de noviembre, establece en su artículo 2 el objeto y los fines de la misma, que se pueden resumir en: la publicación y difusión de los diarios oficiales «BOE» y «BORME», la difusión de la legislación, y la edición, impresión y distribución de publicaciones oficiales como medio propio instrumental de la AGE y sus organismos y entidades de derecho público.

● Adscripción de la Agencia:

La AEBOE está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficiencia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

● Principios básicos de actuación de la Agencia:

El artículo 4 del Estatuto establece que corresponden a la Agencia las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro de las competencias que le atribuyen el Estatuto y demás normas, de acuerdo con la legislación aplicable, y que desarrollará su actuación respetando los principios de interés general, objetividad, eficacia y economía, y específicamente los siguientes:

a) Principio de transparencia.

b) Principio de autonomía y responsabilidad.

c) Principio de cooperación interadministrativa.

d) Principio de calidad y mejora continua.

e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública.

f) Principio de servicio a los ciudadanos.

1.2 Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El 14 de noviembre de 2007 entró en vigor el Estatuto de la Agencia, aprobado por RD 1495/2007, de 12 de noviembre, que además de crearla suprime el Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado.

El artículo 1 del Estatuto dispone que la Agencia es un organismo público de los establecidos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulados en la citada Ley de Agencias, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias y por el Estatuto.

El artículo 3 del Estatuto establece que la Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley de Agencias, a lo establecido en el propio Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la citada Ley de Agencias. Desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El régimen de contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público con las particularidades que se señalan en el propio Estatuto y, en su caso, por las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia es el establecido para las agencias estatales en la Ley de Agencias, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en los capítulos VIII y IX del Estatuto de la Agencia.

1.3 Principales fuentes de ingresos. Tasas y precios públicos percibidos.

Los recursos económicos del organismo se detallan en artículo 32, apartado 1 del Estatuto. La principal fuente de financiación durante el ejercicio 2011 fueron las tasas por publicación de anuncios en el «BOE», y por publicación de anuncios y otros actos en el «BORME». Además obtiene ingresos por su actividad en materia de impresión, edición, distribución y venta de publicaciones oficiales y, en menor medida, de determinadas suscripciones y enajenaciones ocasionales de material obsoleto.

● Evolución de los resultados.

El ejercicio 2011 los gastos han disminuido en un 4,4% con respecto al ejercicio 2010, mientras que los ingresos han caído casi un 15%, lo que se tradujo en un resultado negativo de 2,9 millones de euros.

Esta fuerte caída de los ingresos se debe a varias circunstancias. Por un lado la reducción de la actividad económica con un efecto negativo en las tasas recaudadas por publicación de actos en el «BORME» y la reducción de tasas por publicación de anuncios en el «BOE» debido al aumento de anuncios gratuitos, y a la disminución del número de anuncios urgentes como consecuencia de la reducción de los plazos de publicación. Por otra parte, la denuncia del convenio con la Agencia Tributaria para la publicación de notificaciones por comparecencia, como consecuencia de la puesta en marcha de su propio tablón de edictos.

Por último, también ha bajado el número de encargos que realizan las administraciones, al reducirse los presupuestos para publicaciones.

En conclusión, todos estos hechos han supuesto una disminución de los derechos reconocidos en el capítulo 3 de ingresos de la Agencia, consistente en una menor recaudación por las tasas de publicación de anuncios y actos (4,6 millones de euros) y, también, una disminución de las ventas en 3,9 millones de euros (cancelación del convenio con la AEAT y disminución de trabajos de la imprenta).

En relación a los datos de ejecución presupuestaria, durante el ejercicio 2011 la Agencia se ha financiado con el recurso del remanente de tesorería por importe de 1,8 millones de euros. La cuantía inicialmente prevista de recurso al remanente de tesorería era de 3,8 millones de euros, que no ha sido preciso ejecutar en su totalidad como consecuencia de la reducción en los gastos incurridos respecto a los presupuestados.

1.4 Consideración fiscal de la entidad, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

La AEBOE efectúa las correspondientes retenciones en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y realiza las liquidaciones de las mismas.

Con respecto al IVA, la AEBOE realiza operaciones sujetas y exentas y, por tanto, aplica la prorrata especial correspondiendo en el ejercicio 2011 un porcentaje del 6%.

Durante este ejercicio, la Agencia ha tenido consideración de gran empresa a efectos tributarios, por lo que ha realizado las liquidaciones con carácter mensual.

1.5 Estructura organizativa básica.

Según el artículo 14 del Estatuto del director de la Agencia dependen directamente las siguientes unidades:

a) La secretaría general.

b) La subdirección de la imprenta nacional.

c) El departamento de gestión editorial, documentación e información.

d) El departamento de tecnologías de la información.

e) El departamento de recursos humanos y relaciones laborales.

f) El departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.

Además, existirá una Intervención delegada de la General de la Administración del Estado, adscrita a la dirección del organismo.

1.6 Principales responsables de la entidad.

Los responsables de la entidad son:

Unidad

Titular

Dirección

Fernando Pérez Sánchez (1)

Secretaría

General Celso Parada Alonso

Subdirección de la Imprenta Nacional

Adolfo Roquero García-Casal

Dpto. de Gestión Editorial, Documentación e Información

Ana Herrero-Botas Vigil

Dpto. de RR.HH. y Relaciones Laborales

Enriqueta Zepeda Aguilar

Dpto. de Tecnologías de la Información

José Manuel Ruiz Ramos

Dpto. de Program. Seguimiento y Evaluación de la Gestión

Plaza vacante

(1) A la fecha de emisión de esta memoria, y por cambio de Dirección, el puesto de Director está desempeñado por don Manuel Tuero Secades desde el 1 de febrero de 2012.

La estructura organizativa se regula en el capítulo III del Estatuto de la AEBOE, y en su artículo 7.1, se establecen los órganos de gobierno de la Agencia, que son:

El Presidente.

El Consejo Rector.

En el artículo 8.1, se establece que el Presidente de la AEBOE es el Subsecretario de la Presidencia y se regulan sus funciones. En el artículo 9 se establece la composición del Consejo Rector, indicando que está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales que lo integran y el Secretario. El Presidente del Consejo Rector es el de la Agencia y el Vicepresidente es el Director de la Agencia.

1.7 Número de empleados funcionarios y laborales.

El número total de empleados a 31 de diciembre de 2011 era de 476, de ellos 80 son funcionarios (17% s/total plantilla) y 396 contratados en régimen laboral (83% s/total plantilla). A lo largo del año se han producido 34 bajas, 19 de las cuales corresponden a jubilaciones anticipadas a los 64 años, de personal laboral, que han dado lugar a contratación temporal, de sendos trabajadores desempleados, por un año de duración.

Con respecto a la edad de los empleados, el 38% de la plantilla se encuentra entre los 50 y 59 años, el 38% entre los 40 y 49, el 13% entre los 30 y 39, el 10% tiene más de 60 años, mientras que los menores de 30 años solo representan el 1%.

Con respecto a la distribución de los efectivos por género, el 67% son hombres y el 33% mujeres.

1.8 Entidad de la que depende, sujeto contable. Entidades del grupo.

El artículo 5 del Estatuto de la AEBOE, aprobado por Real Decreto 1495/2007, establece su adscripción al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, y en su artículo 33 se establece que el régimen de contabilidad será el establecido en la Ley de Agencias que, en su artículo 30 establece que las cuentas anuales de las Agencias Estatales se formulan por su Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

1. Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han elaborado a partir de los registros contables de la Entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado, en el Plan General de Contabilidad Pública, y en toda la normativa correspondiente que le es de aplicación, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2. Comparación de la información.

a) Razones que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.

Sin Información.

b) Causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con el precedente.

De acuerdo a la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el PGCP, no se reflejarán en el balance, en la cuenta de resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

c) Adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

Sin Información.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

No se ha producido ningún cambio con respecto a los criterios de contabilización, salvo los surgidos como consecuencia de lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el PGCP, salvo en relativo al registro de la venta de papel, que hasta el 2010 se imputaba al concepto presupuestario 339.02 y a partir del 1 de enero de 2011 ha pasado a registrarse al concepto 335 «Venta de material de desecho», cuenta del PCGP 703 «Venta de productos y residuos».

Durante el ejercicio 2011 se ha procedido a regularizar los deudores, en importe de 689,39 euros, de acuerdo a la nota del informe de auditoría emitido por la IGAE para el ejercicio 2010 (Epígrafe: Resultado del trabajo, 1. Párrafo de énfasis, Deudores).

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Sin Información.

5. Balance y cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.

De acuerdo a la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el PGCP, en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el PGCP, se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

● Balance, ejercicio 2010.

6. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

De acuerdo a la Disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el PGCP, se establecen unas reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas. En concreto, el Patrimonio recibido en adscripción se ha saldado con la cuenta 100 de Patrimonio, por importe de 2,6 millones de euros derivados del importe registrado en el balance del ejercicio 2010.

En cuanto al Patrimonio entregado en cesión, cuenta 108, que figuraba en balance a 31 de diciembre de 2010, por importe de 2,049 millones de euros, se ha cancelado con la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1037/2010.

Por otro lado, y en atención a la Disposición transitoria primera de la Orden EHA/20452011, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y teniendo en cuenta que el SIC´3 en el proceso de apertura del ejercicio 2011 utiliza directamente las cuentas previstas en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), procede incluir en este apartado de la memoria el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el PGCP de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del PGCP vigente hasta dicha fecha.

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● Aplicación informática.

Como consecuencia del nuevo PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, la IGAE dio instrucciones a la Agencia para que, a partir del 10 de octubre de 2011, se pasara a contabilizar todas las operaciones a través de SIC´3.

● Acreedores no presupuestarios.

La cuenta 419900 «Otros acreedores no presupuestarios» tiene un saldo de 2.352,09 euros que corresponden a una retención de haberes, según notificación del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid; realizándose el pago el 29 de febrero de 2012 tras haber recibido nuevamente notificación del mencionado Juzgado.

En relación al saldo de la cuenta 475100 «Hacienda pública acreedora por retenciones practicadas» (444.769,48 €), se indica que éste corresponde a las retenciones en la nómina de diciembre, cuyo pago se efectuó en enero 2012 pero, además, incluía 49,65 € liquidados por mayor importe ante la AEAT, habiéndose solicitado el ingreso indebido que ha sido abonado en marzo de 2012.

Con respecto a la cuenta 476000 Seguridad Social, el saldo de 71.592,99 euros corresponde al importe retenido en nóminas de diciembre (71.520,39 €) y al retenido por el mismo concepto a los becarios, para los meses de noviembre y diciembre (72,60 €), como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y, en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de noviembre de 2011 por la que se difiere su pago al mes de febrero 2012.

La cuenta 477000 «IVA repercutido» tiene un saldo acreedor de –6,39 € derivados de la cancelación de deudores por redondeos de saldos, generados básicamente por el tratamiento de la información entre las distintas bases de datos (la de librería: CRONOS y la de ingresos: PEOPLE); esta cancelación se ha realizado después de haber efectuado la liquidación correspondiente al mes de diciembre, por lo que se ha saldado en los primeros meses de 2012.

La cuenta 436000 «Deudores por operaciones comerciales-presupuestos cerrados» tiene un saldo deudor de –0,01 euros, pendiente de cancelar, que ha surgido al haber procesado cobros y anulaciones de ejercicios anteriores. Este saldo se cancelará en el ejercicio 2012.

● Asientos a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» .

Durante el ejercicio 2011 se han efectuado anulación de derechos de presupuestos cerrados por importe de 351.302,13 euros, como consecuencia de la emisión de facturas rectificativas por diferentes causas: errores en la determinación de la base imponible, en el tipo de IVA aplicado, en el destinatario de las operaciones y/o en la fecha de su emisión. Por su importe significativo, destaca la anulación de dos facturas que acumuladas suponen 83.150,95 euros a la mercantil Dijusa, S.A. que se emitieron al efecto de recuperar el IVA no satisfecho por el destinatario, según lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y después de la declaración de la empresa en concurso voluntario.

Además del importe anterior, se anularon 2.696 euros en total de operaciones comerciales del ejercicio 2007.

Por otro lado, se han realizado cancelaciones de deuda por importe total acumulado de 160,31 euros que obedecen a diferencias entre las facturas emitidas y los importes recaudados, en ocasiones por diferencias de cambio al ser pagadas en moneda extranjera.

● Estado de flujos de efectivo.

Se ha modificado el cuadro «D. Estado de flujos de efectivo», en la línea 10 «otros gastos de gestión» minorando, al dato resultante obtenido a través de red.coa, el importe de 5.450,48 euros correspondiente al ajuste que se realiza al contabilizar el importe de la prorrata definitiva, cuenta 634000; y en consecuencia, se han modificado todos los importes sumatorios en los que interviene esta línea 10 «otros gastos de gestión».

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

Las normas de reconocimiento y valoración seguidas son las establecidas en el punto 6.º del marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado en la Orden EHA/1037/2010.

En relación al inmovilizado, se indica que al cierre del ejercicio 2011 no se aprecian indicios de deterioro de inmovilizado que supongan una disminución significativa del valor de mercado de los mismos superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal; por este motivo no proceden correcciones valorativas por deterioro de los activos, encontrándose valorados por su precio de adquisición y la correspondiente amortización, calculada de acuerdo a la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Con respecto a los créditos y partidas a cobrar tampoco procede corrección valorativa relativa al deterioro, estando valorados al precio de la transacción.

En relación a los débitos y partidas a pagar, están constituidos por operaciones derivadas de la actividad habitual que, al tratarse de deudas a corto plazo sin tipo de interés contractual, figuran en balance por su valor nominal.

Las existencias se valoran por su precio de adquisición y al final del ejercicio se efectúan los correspondientes ajustes por deterioro.

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