Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13027

Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2012, páginas 74280 a 74315 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13027

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de lo establecido por la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», se hace publica la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.1 Organización y actividad de la Agencia para el Aceite de Oliva

Actividad

Por Ley 28/1987, de 11 de diciembre, se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo autónomo, adscrito al MARM (antes MAPA) a través de la Subsecretaría, encargado de los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes de ayuda al sector del aceite de oliva, según se disponía en el Reglamento 136/66/CEE en la primera Organización Común de Mercado de las materias grasas (O.C.M.). En virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 864/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica y se adapta el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, las ayudas a la producción de aceite de oliva y las aceitunas de mesa previstas en el Reglamento n.º 136/66/CEE, se integran, a partir de la campaña de comercialización 2005/06, en el régimen de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Ello no obstante, el Reglamento (CE) n.º 865/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y que deroga, entre otros, el Reglamento n.º 136/66/CEE, ha establecido de forma expresa que las disposiciones necesarias para la gestión y el control de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa seguirán siendo aplicables a efectos de la gestión y el control de la ayuda a la producción relativa a las campañas de comercialización hasta la 2004/05.

La derogación del Reglamento n.º 136/66/CEE conlleva, entre otros efectos, que todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico interno, dictadas en su desarrollo y aplicación, decaen conjuntamente con él al finalizar la campaña 2004/05. Entre ellas, se encuentran las que establecieron determinadas obligaciones a los diferentes operadores del sector de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, todas ellas necesarias para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda completar las funciones de control que tiene encomendadas por la normativa comunitaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004.

La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, modificada por las Ordenes APA/2704/2006, de 24 de agosto, y APA/932/2008, de 25 de marzo, tiene por objeto establecer el régimen transitorio de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda llevar a cabo el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

La Agencia, tras la publicación de Reales Decretos 438/2008, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, queda adscrito al mismo a través de la Subsecretaría. Actualmente pasa a denominarse Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el Real Decreto.

Para la consecución de sus objetivos, la AAO ejerce sus propias competencias y funciones y tiene establecidos convenios de colaboración con once Comunidades Autónomas olivareras españolas y con diferentes organizaciones y entidades sectoriales.

Las fuentes de ingresos fundamentales proceden de transferencias recibidas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antes Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), estando recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estructura organizativa básica

La Agencia para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, queda conformada en:

– Dirección-Unidad de Apoyo.

Dependiendo del Director se encuentra estructurada administrativamente en las Unidades:

– Secretaría General.

– Dirección Técnica de Control.

Dentro del Organismo, los principales responsables son los titulares de los puestos de Director, Secretaría General y Dirección Técnica de Control.

Con dependencia directa de la Dirección como órganos consultores están la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado.

Régimen económico-financiero y contable

En cuanto a su organización Económico-Financiera y contable, en la Secretaría General se integra el Servicio de Régimen Económico-Financiero. La contabilidad, así como los procedimientos de ordenación de gastos y pagos de la Agencia para el Aceite de Oliva se ajusta en el ejercicio 2011 a los de los Organismos Autónomos Administrativos.

Empleados

El número de empleados a 31 de diciembre era de 81 funcionarios y 5 laborales. La distribución del personal distinguiendo por categorías y sexo fue el siguiente:

 

Hombres

Mujeres

Grupo A1

17

3

Grupo A2

37

6

Grupo C1

3

4

Grupo C2

3

8

Laborales

3

2

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Principios contables

Se han aplicado los principios contables públicos, reflejando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del Organismo.

Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior

Se adjuntan, tal como se indica en el punto 1 de la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sobre aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables

Respecto de la transición a las nuevas normas contables sólo cabe indicar como dato a destacar que, lo que antes aparecía en la antigua cuenta 100 «Patrimonio», figura en la contabilidad del Organismo en la cuenta 1001 «Aportación de bienes y derechos» según el nuevo Plan General de Contabilidad Pública tal como se indica en el punto 2 de la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Criterios de amortización

Ha tal como se indica en el punto 1 de la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del Inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, se venían amortizando los bienes del Organismo de acuerdo con unas tablas de amortización elaboradas según el tipo de bien. A partir de la publicación de esta Resolución, se ha tomado la misma, con las Tablas de amortización de su Anexo como referente.

Inmovilizado Intangible: Los criterios utilizados para la amortización son los de la citada Resolución de 14 de diciembre de 1999.

Inmovilizado Material: Los criterios utilizados para la amortización son los de la citada Resolución de 14 de diciembre de 1999. El valor del inmovilizado material se corresponde con el valor de los bienes muebles propiedad del Organismo según inventario a 31.12.2011. Las adquisiciones realizadas en 2011 han sido como inversión de reposición.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid